III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2024-18171)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112698
CAPÍTULO V
La Junta Directiva
Artículo 44.
La Junta Directiva es un órgano colegiado complementario de la Real Federación
Española de Golf; sus miembros son designados y revocados libremente por el
Presidente/a de la misma.
Artículo 45.
1. La Junta Directiva de la Real Federación Española de Golf estará compuesta por
un máximo de treinta miembros, entre los cuales figurarán: el Presidente/a, hasta cinco
Vicepresidente/as, un Tesorero/a y los vocales que en número no superior a veintitrés,
sean designados.
2. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General
tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Delegada con
derecho a voz pero sin voto.
Artículo 46.
Todos los cargos de la Junta Directiva son honoríficos y quienes los ocupen no
percibirán remuneración alguna.
Artículo 47.
1. La Junta Directiva se reunirá como mínimo en cada uno de los trimestres del año.
2. El Secretario/a General cursará por orden del Presidente/a la convocatoria que
incluirá el Orden del Día y la documentación necesaria para conocimiento de sus
miembros.
3. En el supuesto de que así se prevea en la convocatoria para cada caso concreto,
la asistencia a la Junta Directiva podrá realizarse bien acudiendo al lugar en que vaya a
celebrarse la reunión bien, en su caso, a otros lugares que se hallen conectados con
aquel por sistemas de videoconferencia, conferencia telefónica múltiple u otros medios
telemáticos que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes, la
permanente comunicación entre ellos y la intervención y emisión del voto en tiempo real.
Los asistentes por este tipo de medios telemáticos se considerarán, a todos los efectos
como asistentes a la Junta Directiva en una única reunión celebrada en unidad de acto
que se entenderá se ha celebrado en el lugar indicado en la convocatoria.
4. También será válida la celebración de la Junta Directiva con asistencia de todos
sus miembros por cualquiera de los medios telemáticos y con las condiciones indicadas
en el párrafo anterior, en cuyo caso se entenderá que la Junta Directiva se ha celebrado
en el domicilio social.
Las reuniones de la Junta Directiva quedarán válidamente constituidas cuando
concurran a ellas, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda,
un tercio de estos.
Artículo 49.
1. No podrán ser designados miembros de la Junta Directiva quienes se encuentren
en alguno de los supuestos siguientes:
a) Haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja la pena
principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112698
CAPÍTULO V
La Junta Directiva
Artículo 44.
La Junta Directiva es un órgano colegiado complementario de la Real Federación
Española de Golf; sus miembros son designados y revocados libremente por el
Presidente/a de la misma.
Artículo 45.
1. La Junta Directiva de la Real Federación Española de Golf estará compuesta por
un máximo de treinta miembros, entre los cuales figurarán: el Presidente/a, hasta cinco
Vicepresidente/as, un Tesorero/a y los vocales que en número no superior a veintitrés,
sean designados.
2. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General
tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Delegada con
derecho a voz pero sin voto.
Artículo 46.
Todos los cargos de la Junta Directiva son honoríficos y quienes los ocupen no
percibirán remuneración alguna.
Artículo 47.
1. La Junta Directiva se reunirá como mínimo en cada uno de los trimestres del año.
2. El Secretario/a General cursará por orden del Presidente/a la convocatoria que
incluirá el Orden del Día y la documentación necesaria para conocimiento de sus
miembros.
3. En el supuesto de que así se prevea en la convocatoria para cada caso concreto,
la asistencia a la Junta Directiva podrá realizarse bien acudiendo al lugar en que vaya a
celebrarse la reunión bien, en su caso, a otros lugares que se hallen conectados con
aquel por sistemas de videoconferencia, conferencia telefónica múltiple u otros medios
telemáticos que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes, la
permanente comunicación entre ellos y la intervención y emisión del voto en tiempo real.
Los asistentes por este tipo de medios telemáticos se considerarán, a todos los efectos
como asistentes a la Junta Directiva en una única reunión celebrada en unidad de acto
que se entenderá se ha celebrado en el lugar indicado en la convocatoria.
4. También será válida la celebración de la Junta Directiva con asistencia de todos
sus miembros por cualquiera de los medios telemáticos y con las condiciones indicadas
en el párrafo anterior, en cuyo caso se entenderá que la Junta Directiva se ha celebrado
en el domicilio social.
Las reuniones de la Junta Directiva quedarán válidamente constituidas cuando
concurran a ellas, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda,
un tercio de estos.
Artículo 49.
1. No podrán ser designados miembros de la Junta Directiva quienes se encuentren
en alguno de los supuestos siguientes:
a) Haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja la pena
principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.