III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2024-18171)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112695

b) Deberá ser propuesta y presentada por, al menos, la tercera parte de los
miembros de la Asamblea General y habrá de incluir necesariamente un candidato/a a la
Presidencia de la Real Federación Española de Golf.
c) La presentación de la moción de censura se dirigirá a la Junta Electoral, que
deberá resolver lo que proceda en el plazo de dos días hábiles.
d) Cuando se acuerde la admisión a trámite de la moción de censura, el
Presidente/a de la Real Federación Española de Golf deberá convocar la Asamblea
General en un plazo no superior a 48 horas, a contar desde que le sea notificada la
admisión. La reunión de la Asamblea General Extraordinaria que debatirá sobre la
moción de censura deberá celebrarse en un plazo no inferior a quince días naturales ni
superior a treinta días naturales, a contar desde que fuera convocada.
e) Una vez convocada la Asamblea General Extraordinaria para el debate y
votación de la moción, y dentro de los diez primeros días naturales siguientes a esa
convocatoria, podrán presentarse mociones alternativas. En ningún caso la moción de
censura alternativa podrá ser suscrita por quienes hayan promovido la inicial.
f) El acto de votación, que deberá ser libre, igual, directo y secreto, seguirá
idénticos parámetros que los previstos para la elección de Presidente/a. Para que la
moción de censura prospere y cese de forma automática el Presidente/a, se requerirá
que, sometida a votación, sea aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la
Asamblea General.
g) Si la moción de censura fuera aprobada, el candidato/a elegido permanecerá en
el cargo por el tiempo que restase hasta la finalización del período de mandato del
anterior Presidente/a, sin perjuicio de la posibilidad que pudiera presentarse y prosperar
otra moción de censura contra el candidato/a elegido.
h) Si la moción de censura fuera rechazada por la Asamblea General, sus
signatarios no podrán presentar otra hasta transcurrido un año, a contar desde el día de
su votación y rechazo.
i) Se informará a través de la página web de la Real Federación Española de Golf
de la presentación de la moción y de la fecha de convocatoria de la Asamblea General,
así como del resultado.
j) Las decisiones que adopten los órganos federativos en relación con la
presentación, admisión, tramitación y votación de las mociones de censura, podrán
recurrirse ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de cinco días hábiles.
La moción de censura contra el Presidente/a deberá ser firmada por un tercio de los
miembros de la Asamblea General, con expresión escrita de las razones que la motivan.
Artículo 41.
El cargo de Presidente/a de la Real Federación Española de Golf no podrá ser
remunerado.

Para el debido ejercicio de sus funciones, el Presidente/a de la Real Federación
Española de Golf está investido/a de las más amplias facultades de representación,
administración y gestión, correspondiéndole todas aquellas que no estén expresamente
reservadas en la Ley o en estos Estatutos de la Asamblea General o a la Comisión
Delegada.
En particular el Presidente/a de la Real Federación Española de Golf ostentará las
facultades que, con carácter enunciativo aunque no limitativo, se indican a continuación
para ser ejercitadas con carácter solidario en nombre y representación de la Real
Federación Española de Golf:
1. Representar en general a la Real Federación Española de Golf, en juicio y fuera
de él, ante toda clase de personas y entidades admitidas en derecho.

cve: BOE-A-2024-18171
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Artículo 42.