III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2024-18171)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112694
nueva elección para cubrir dicha vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del
plazo correspondiente al mandato ordinario.
Artículo 36.
No existirá limitación de mandatos para el desempeño del cargo de Presidente/a.
Artículo 37.
El desempeño del cargo de Presidente/a de la Real Federación Española de Golf,
será causa de incompatibilidad para ocupar cargos directivos en otra Federación
Deportiva Española.
Igualmente, no podrá ser miembro de la Junta Directiva y/o Consejo de
Administración de Clubes y otras Asociaciones o entidades deportivas, con excepción de
Centro Nacional de la Real Federación Española de Golf, SAU, u otras sociedades cuyo
capital social y derechos de voto pertenezcan en un cien por cien a la Real Federación
Española de Golf, sin perjuicio de representar a la Real Federación Española de Golf en
los organismos nacionales o internacionales de los que sea parte.
Artículo 38.
1.
El Presidente/a cesará en sus funciones en los siguientes casos:
a) Transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.
e) Incurrir en una de las causas de incompatibilidad a las que se hace referencia en
el artículo anterior o en la legislación deportiva de aplicación.
f) Incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.
g) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva.
2. En caso de ausencia del Presidente/a, le sustituirá el titular el Vicepresidente/a
primero/a y a éste/a los restantes Vicepresidente/as por su orden, sin perjuicio de las
delegaciones que se considere oportuno realizar.
Artículo 39.
Producido el cese de la Presidencia, el Vicepresidente/a Primero/a de la Real
Federación Española de Golf convocará inmediatamente reunión plenaria de la
Asamblea General que tendrá como punto único del orden del día la elección de nuevo
Presidente/a, para que en plazo no superior a un mes proceda a convocar nueva
elección para cubrir dicha vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo
correspondiente al mandato ordinario en los términos y condiciones previstas en el
Reglamento Electoral y en la legislación deportiva de aplicación.
La presentación de una moción de censura contra el Presidente/a atenderá a los
siguientes criterios:
a) No podrá presentarse durante los seis primeros meses de mandato, ni cuando
resten doce meses hasta la fecha a partir de la cual pueda realizarse la convocatoria de
elecciones.
cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112694
nueva elección para cubrir dicha vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del
plazo correspondiente al mandato ordinario.
Artículo 36.
No existirá limitación de mandatos para el desempeño del cargo de Presidente/a.
Artículo 37.
El desempeño del cargo de Presidente/a de la Real Federación Española de Golf,
será causa de incompatibilidad para ocupar cargos directivos en otra Federación
Deportiva Española.
Igualmente, no podrá ser miembro de la Junta Directiva y/o Consejo de
Administración de Clubes y otras Asociaciones o entidades deportivas, con excepción de
Centro Nacional de la Real Federación Española de Golf, SAU, u otras sociedades cuyo
capital social y derechos de voto pertenezcan en un cien por cien a la Real Federación
Española de Golf, sin perjuicio de representar a la Real Federación Española de Golf en
los organismos nacionales o internacionales de los que sea parte.
Artículo 38.
1.
El Presidente/a cesará en sus funciones en los siguientes casos:
a) Transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.
e) Incurrir en una de las causas de incompatibilidad a las que se hace referencia en
el artículo anterior o en la legislación deportiva de aplicación.
f) Incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.
g) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva.
2. En caso de ausencia del Presidente/a, le sustituirá el titular el Vicepresidente/a
primero/a y a éste/a los restantes Vicepresidente/as por su orden, sin perjuicio de las
delegaciones que se considere oportuno realizar.
Artículo 39.
Producido el cese de la Presidencia, el Vicepresidente/a Primero/a de la Real
Federación Española de Golf convocará inmediatamente reunión plenaria de la
Asamblea General que tendrá como punto único del orden del día la elección de nuevo
Presidente/a, para que en plazo no superior a un mes proceda a convocar nueva
elección para cubrir dicha vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo
correspondiente al mandato ordinario en los términos y condiciones previstas en el
Reglamento Electoral y en la legislación deportiva de aplicación.
La presentación de una moción de censura contra el Presidente/a atenderá a los
siguientes criterios:
a) No podrá presentarse durante los seis primeros meses de mandato, ni cuando
resten doce meses hasta la fecha a partir de la cual pueda realizarse la convocatoria de
elecciones.
cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.