III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2024-18171)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112693
3. Para que las reuniones de la Comisión Delegada queden válidamente
constituidas será necesario que concurran la mayoría de sus miembros.
4. El Presidente/a dirigirá la reunión, siendo asistido/a por el Secretario/a General.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes en cada reunión,
teniendo la Presidencia voto dirimente en caso de empate. De la reunión se levantará el
acta correspondiente.
5. Las personas físicas que integren la Comisión Delegada no podrán delegar su
representación; los Clubes, Asociaciones u otras entidades jurídicas, podrán delegar su
voto, de acuerdo con su normas de régimen interior, en la persona que estimen
oportuno.
6. En el supuesto de que así se prevea en la convocatoria para cada caso concreto,
la asistencia a la Comisión Delegada podrá realizarse bien acudiendo al lugar en que
vaya a celebrarse la reunión bien, en su caso, a otros lugares que se hallen conectados
con aquél por sistemas de videoconferencia, conferencia telefónica múltiple u otros
medios telemáticos que permitan el reconocimiento e identificación de los miembros
asistentes, la permanente comunicación entre ellos y la intervención y emisión del voto
en tiempo real. Los miembros asistentes por este tipo de medios telemáticos se
considerarán, a todos los efectos como asistentes a la Comisión Delegada en una única
reunión celebrada en unidad de acto que se entenderá se ha celebrado en el lugar
indicado en la convocatoria.
7. También será válida la celebración de la Comisión Delegada con asistencia de
todos sus miembros por cualquiera de los medios telemáticos y con las condiciones
indicadas en el párrafo anterior, en cuyo caso se entenderá que la Comisión Delegada se
ha celebrado en el domicilio social.
CAPÍTULO IV
El Presidente/a
Artículo 33.
El Presidente/a de la Real Federación Española de Golf es el órgano ejecutivo de la
misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno,
representación y control y ejecuta los acuerdos de los mismos. Puede nombrar y destituir
a los miembros de la Junta Directiva así como contratar y despedir a las personas que
presten servicios en la Real Federación Española de Golf.
Artículo 34.
El Presidente/a de la Real Federación Española de Golf lo será también de la
Asamblea General, de la Comisión Delegada y de la Junta Directiva, con voto de calidad
en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General plenaria y de
la Comisión Delegada.
1. El Presidente/a será elegido cada cuatro años, coincidiendo con el año de
celebración de los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y
secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, que podrán no ser
miembros de la Asamblea General, deberán ser presentados, como mínimo, por el 15 %
de los miembros de la Asamblea y su elección se producirá por un sistema de doble
vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría
absoluta de los votos emitidos.
2. En el caso de que quede vacante la Presidencia antes de que transcurra el plazo
de cuatro años mencionado, la Asamblea General procederá a la convocatoria para una
cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112693
3. Para que las reuniones de la Comisión Delegada queden válidamente
constituidas será necesario que concurran la mayoría de sus miembros.
4. El Presidente/a dirigirá la reunión, siendo asistido/a por el Secretario/a General.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes en cada reunión,
teniendo la Presidencia voto dirimente en caso de empate. De la reunión se levantará el
acta correspondiente.
5. Las personas físicas que integren la Comisión Delegada no podrán delegar su
representación; los Clubes, Asociaciones u otras entidades jurídicas, podrán delegar su
voto, de acuerdo con su normas de régimen interior, en la persona que estimen
oportuno.
6. En el supuesto de que así se prevea en la convocatoria para cada caso concreto,
la asistencia a la Comisión Delegada podrá realizarse bien acudiendo al lugar en que
vaya a celebrarse la reunión bien, en su caso, a otros lugares que se hallen conectados
con aquél por sistemas de videoconferencia, conferencia telefónica múltiple u otros
medios telemáticos que permitan el reconocimiento e identificación de los miembros
asistentes, la permanente comunicación entre ellos y la intervención y emisión del voto
en tiempo real. Los miembros asistentes por este tipo de medios telemáticos se
considerarán, a todos los efectos como asistentes a la Comisión Delegada en una única
reunión celebrada en unidad de acto que se entenderá se ha celebrado en el lugar
indicado en la convocatoria.
7. También será válida la celebración de la Comisión Delegada con asistencia de
todos sus miembros por cualquiera de los medios telemáticos y con las condiciones
indicadas en el párrafo anterior, en cuyo caso se entenderá que la Comisión Delegada se
ha celebrado en el domicilio social.
CAPÍTULO IV
El Presidente/a
Artículo 33.
El Presidente/a de la Real Federación Española de Golf es el órgano ejecutivo de la
misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno,
representación y control y ejecuta los acuerdos de los mismos. Puede nombrar y destituir
a los miembros de la Junta Directiva así como contratar y despedir a las personas que
presten servicios en la Real Federación Española de Golf.
Artículo 34.
El Presidente/a de la Real Federación Española de Golf lo será también de la
Asamblea General, de la Comisión Delegada y de la Junta Directiva, con voto de calidad
en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General plenaria y de
la Comisión Delegada.
1. El Presidente/a será elegido cada cuatro años, coincidiendo con el año de
celebración de los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y
secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, que podrán no ser
miembros de la Asamblea General, deberán ser presentados, como mínimo, por el 15 %
de los miembros de la Asamblea y su elección se producirá por un sistema de doble
vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría
absoluta de los votos emitidos.
2. En el caso de que quede vacante la Presidencia antes de que transcurra el plazo
de cuatro años mencionado, la Asamblea General procederá a la convocatoria para una
cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.