III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2024-18171)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112692
Artículo 29.
Los miembros de la Comisión Delegada, que serán necesariamente miembros de la
Asamblea General, serán elegidos cada cuatro años mediante sufragio, pudiendo
sustituirse anualmente las vacantes que se produzcan.
Artículo 30.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General se compone de 15 miembros
más el Presidente/a, elegidos como sigue:
a) Cinco miembros serán elegidos por los Presidente/as de las federaciones de
ámbito autonómico. Esta representación se designará por y de entre los Presidente/as
de las mismas.
b) Cinco miembros serán elegidos por los Clubes deportivos, designada esta
representación por y de entre los mismos clubes, sin que los correspondientes a una
misma Comunidad Autónoma puedan tener más del 50 % de la representación.
c) Dos miembros serán elegidos por los deportistas.
d) Un miembro será designado por los técnicos/as-entrenadores/as.
e) Un miembro será designado por las asociaciones deportivas o entidades
jurídicas federadas.
f) Un miembro será designado por los jueces/zas-árbitros/as.
2. Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión Delegada podrán ser
cubiertas en los términos previstos en el Reglamento Electoral.
Artículo 31.
1. Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General, a propuesta del
Presidente/a de la Real Federación Española de Golf o de dos tercios de los miembros
de la Comisión Delegada:
a) La modificación del calendario deportivo.
b) La modificación de los presupuestos.
c) La aprobación y modificación de los Reglamentos internos de la Real Federación
Española de Golf.
Las modificaciones a que se refiere este artículo no podrán exceder de los límites y
criterios que la propia Asamblea General establezca en sesión plenaria.
2. Corresponde asimismo a la Comisión Delegada:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Real Federación
Española de Golf, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General
sobre la Memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.
c) La autorización para las operaciones a las que se refiere el artículo 133.1 de los
presentes Estatutos.
1. La Comisión Delegada se reunirá como mínimo una vez cada cuatro meses, a
propuesta del Presidente/a o a solicitud de, al menos, la mitad de sus miembros.
2. Las reuniones de la Comisión Delegada serán convocadas por el Presidente/a
con una antelación mínima de siete días a la fecha de su celebración mediante
comunicación escrita o correo electrónico a todos sus miembros y en la que se
expresará con toda claridad el Orden del Día, enviándose la documentación relativa a la
misma, e indicándose el lugar, fecha y hora de celebración.
cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112692
Artículo 29.
Los miembros de la Comisión Delegada, que serán necesariamente miembros de la
Asamblea General, serán elegidos cada cuatro años mediante sufragio, pudiendo
sustituirse anualmente las vacantes que se produzcan.
Artículo 30.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General se compone de 15 miembros
más el Presidente/a, elegidos como sigue:
a) Cinco miembros serán elegidos por los Presidente/as de las federaciones de
ámbito autonómico. Esta representación se designará por y de entre los Presidente/as
de las mismas.
b) Cinco miembros serán elegidos por los Clubes deportivos, designada esta
representación por y de entre los mismos clubes, sin que los correspondientes a una
misma Comunidad Autónoma puedan tener más del 50 % de la representación.
c) Dos miembros serán elegidos por los deportistas.
d) Un miembro será designado por los técnicos/as-entrenadores/as.
e) Un miembro será designado por las asociaciones deportivas o entidades
jurídicas federadas.
f) Un miembro será designado por los jueces/zas-árbitros/as.
2. Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión Delegada podrán ser
cubiertas en los términos previstos en el Reglamento Electoral.
Artículo 31.
1. Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General, a propuesta del
Presidente/a de la Real Federación Española de Golf o de dos tercios de los miembros
de la Comisión Delegada:
a) La modificación del calendario deportivo.
b) La modificación de los presupuestos.
c) La aprobación y modificación de los Reglamentos internos de la Real Federación
Española de Golf.
Las modificaciones a que se refiere este artículo no podrán exceder de los límites y
criterios que la propia Asamblea General establezca en sesión plenaria.
2. Corresponde asimismo a la Comisión Delegada:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Real Federación
Española de Golf, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General
sobre la Memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.
c) La autorización para las operaciones a las que se refiere el artículo 133.1 de los
presentes Estatutos.
1. La Comisión Delegada se reunirá como mínimo una vez cada cuatro meses, a
propuesta del Presidente/a o a solicitud de, al menos, la mitad de sus miembros.
2. Las reuniones de la Comisión Delegada serán convocadas por el Presidente/a
con una antelación mínima de siete días a la fecha de su celebración mediante
comunicación escrita o correo electrónico a todos sus miembros y en la que se
expresará con toda claridad el Orden del Día, enviándose la documentación relativa a la
misma, e indicándose el lugar, fecha y hora de celebración.
cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.