III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2024-18171)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112691

petición de un número de miembros de la Asamblea que representen como mínimo el 20
por 100 del total de los miembros de la Asamblea General.
3. Las reuniones de la Asamblea General tanto de carácter ordinario como
extraordinario, serán convocadas con una antelación mínima de quince días a la fecha
de su celebración mediante comunicación escrita o por correo electrónico a todos sus
miembros y en la que se expresará con toda claridad el Orden del Día, enviándose la
documentación relativa al mismo, e indicándose el lugar, fecha y hora de celebración
tanto de la primera como de la segunda convocatoria entre las que deberá mediar al
menos media hora.
4. Para que las reuniones de la Asamblea General queden válidamente constituidas
será necesario que concurran en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros. En
segunda convocatoria la sesión quedará válidamente constituida siempre que el número
de miembros que estén presentes represente al menos el 20 % de los miembros de la
Asamblea.
5. El Presidente/a dirigirá la reunión, siendo asistido/a por el Secretario/a General.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes en cada reunión,
teniendo la Presidencia voto dirimente en caso de empate. De la reunión se levantará el
acta correspondiente que podrá ser aprobada en la misma reunión o posteriormente
mediante la firma de dos Interventores, nombrados por la Asamblea, la del Secretario/a
General con el Visto Bueno del Presidente/a.
6. Las personas físicas que integren la Asamblea no podrán delegar su
representación; los clubes, asociaciones u otras entidades jurídicas, podrán delegar su
voto, de acuerdo con sus normas de régimen interior, en la persona que estimen
oportuno.
7. En el supuesto de que así se prevea en la convocatoria de la Asamblea para
cada caso concreto, la asistencia a la misma podrá realizarse, además de
presencialmente, por medios telemáticos que permitan y garanticen el reconocimiento,
identificación y legitimación de los miembros asistentes, los derechos de información,
asistencia y voto de los mismos y la igualdad de trato. En este caso, en la convocatoria
se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los miembros
asistentes que pretendan asistir telemáticamente en los términos establecidos en el
artículo 182 de la Ley de Sociedades de Capital o por aquella que pueda sustituirla o
modificarla.
Artículo 27.

CAPÍTULO III
La Comisión Delegada
Artículo 28.
La Comisión Delegada de la Asamblea General es el órgano electivo de gobierno y
seguimiento de la gestión federativa. Será elegida por la Asamblea General y su
mandato coincidirá con el de la misma.

cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es

Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva o privación de la licencia federativa.
f) Incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los presentes
Estatutos o en la legislación deportiva de aplicación.