III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2024-18171)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112690
d) Los técnico/as-entrenadores/as que tengan, en el momento de convocarse las
elecciones, licencia en vigor de Maestro o Asistente de Maestro o Monitor o Monitor
técnico de iniciación nivel I, Técnico de perfeccionamiento nivel II y Técnico de Alto
Rendimiento nivel III (TD I, II y III) en las en las condiciones establecidas por la
legislación administrativa correspondiente y por el Reglamento Electoral de la Real
Federación Española de Golf.
e) Los jueces/zas-árbitros/as que tengan licencia en vigor en el momento de
convocarse las elecciones y el título de árbitro/a nacional o internacional, en las
condiciones establecidas por la legislación de aplicación y por el Reglamento Electoral
de la Real Federación Española de Golf.
Los deportistas, clubes deportivos, asociaciones deportivas o otras entidades,
técnicos-entrenadores, y jueces/zas-árbitros se integrarán en la Asamblea con sujeción a
los límites dispuestos en la legislación aplicable vigente en cada momento.
2. Las circunscripciones electorales serán las establecidas en la legislación
deportiva de aplicación y en el Reglamento Electoral de la Real Federación Española de
Golf.
Artículo 25.
1. La Asamblea General se podrá reunir en pleno o en Comisión Delegada.
2. Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria:
a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación del calendario deportivo.
c) La aprobación y modificación de los Estatutos.
d) La elección y cese del Presidente/a.
e) El nombramiento de Presidente/a de Honor a propuesta de la Junta Directiva o
de la Comisión Delegada.
f) La elección y renovación de los miembros de la Comisión Delegada.
g) Debatir y, en su caso, aprobar la moción de censura del Presidente/a.
h) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
i) Fijar las condiciones económicas que comporte la integración y/o participación en
la Real Federación Española de Golf por estamentos y categorías, en licencias
expedidas por la propia entidad.
j) Aprobar, con la autorización preceptiva del Consejo Superior de Deportes,
operaciones económicas a las que se refiere el artículo 133.1 de los presentes Estatutos.
k) Resolver sobre aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su
consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el Orden del Día.
l) Designar a los miembros de la Comisión de Control Económico, de la Comisión
de Cumplimiento Normativo, así como los de los órganos disciplinarios.
m) Aprobar el informe anual de Buen Gobierno.
n) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes Estatutos o se le otorguen
reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro
órgano.
1. La Asamblea General se reunirá, en sesión plenaria, con carácter ordinario, una
vez al año para la aprobación del presupuesto correspondiente al año siguiente,
liquidación del presupuesto correspondiente al año anterior y aprobación del calendario
deportivo.
2. Todas las demás reuniones que celebre la Asamblea General en sesión plenaria,
tendrán carácter extraordinario y serán convocadas por el Presidente/a, a iniciativa
propia o a petición de la Comisión Delegada mediante acuerdo adoptado por mayoría o a
cve: BOE-A-2024-18171
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112690
d) Los técnico/as-entrenadores/as que tengan, en el momento de convocarse las
elecciones, licencia en vigor de Maestro o Asistente de Maestro o Monitor o Monitor
técnico de iniciación nivel I, Técnico de perfeccionamiento nivel II y Técnico de Alto
Rendimiento nivel III (TD I, II y III) en las en las condiciones establecidas por la
legislación administrativa correspondiente y por el Reglamento Electoral de la Real
Federación Española de Golf.
e) Los jueces/zas-árbitros/as que tengan licencia en vigor en el momento de
convocarse las elecciones y el título de árbitro/a nacional o internacional, en las
condiciones establecidas por la legislación de aplicación y por el Reglamento Electoral
de la Real Federación Española de Golf.
Los deportistas, clubes deportivos, asociaciones deportivas o otras entidades,
técnicos-entrenadores, y jueces/zas-árbitros se integrarán en la Asamblea con sujeción a
los límites dispuestos en la legislación aplicable vigente en cada momento.
2. Las circunscripciones electorales serán las establecidas en la legislación
deportiva de aplicación y en el Reglamento Electoral de la Real Federación Española de
Golf.
Artículo 25.
1. La Asamblea General se podrá reunir en pleno o en Comisión Delegada.
2. Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria:
a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación del calendario deportivo.
c) La aprobación y modificación de los Estatutos.
d) La elección y cese del Presidente/a.
e) El nombramiento de Presidente/a de Honor a propuesta de la Junta Directiva o
de la Comisión Delegada.
f) La elección y renovación de los miembros de la Comisión Delegada.
g) Debatir y, en su caso, aprobar la moción de censura del Presidente/a.
h) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
i) Fijar las condiciones económicas que comporte la integración y/o participación en
la Real Federación Española de Golf por estamentos y categorías, en licencias
expedidas por la propia entidad.
j) Aprobar, con la autorización preceptiva del Consejo Superior de Deportes,
operaciones económicas a las que se refiere el artículo 133.1 de los presentes Estatutos.
k) Resolver sobre aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su
consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el Orden del Día.
l) Designar a los miembros de la Comisión de Control Económico, de la Comisión
de Cumplimiento Normativo, así como los de los órganos disciplinarios.
m) Aprobar el informe anual de Buen Gobierno.
n) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes Estatutos o se le otorguen
reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro
órgano.
1. La Asamblea General se reunirá, en sesión plenaria, con carácter ordinario, una
vez al año para la aprobación del presupuesto correspondiente al año siguiente,
liquidación del presupuesto correspondiente al año anterior y aprobación del calendario
deportivo.
2. Todas las demás reuniones que celebre la Asamblea General en sesión plenaria,
tendrán carácter extraordinario y serán convocadas por el Presidente/a, a iniciativa
propia o a petición de la Comisión Delegada mediante acuerdo adoptado por mayoría o a
cve: BOE-A-2024-18171
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Artículo 26.