III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2024-18171)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112696

2. Negociar, concertar y solemnizar toda clase de operaciones y contratos y, en
particular, comprar, vender, permutar, y, en general, adquirir, por cualquier título y
enajenar y gravar, por título oneroso, toda clase de acciones, participaciones, bienes
muebles y derechos sobre los mismos, así como prestar y aceptar garantías personales
y reales de todas clases y modificar y cancelar las mismas.
3. Contratar y despedir todo tipo de empleados/as, fijando sus condiciones, y
representar en la forma más amplia posible a la Real Federación Española de Golf, en
juicio o fuera de él, ante toda clase de Tribunales, Organismos, Entidades y Autoridades,
de cualquier ámbito geográfico, con competencia en cuestiones laborales o de Seguridad
Social, ejercitando las acciones y derechos pertinentes en defensa de los intereses de la
Real Federación Española de Golf.
4. Representar en la forma más amplia posible a la Real Federación Española de
Golf ante toda clase de organismos y autoridades públicas, ya sean de ámbito estatal,
autonómico, provincial, municipal o de cualquier otro tipo, así como ante toda clase de
organismos paraestatales tanto al objeto de celebrar toda clase de actos y contratos que
guarden relación directa o indirecta con las actividades propias de la Real Federación
Española de Golf como al objeto de promover o interesarse en expedientes
administrativos de todas clases y seguirlos en todos sus trámites e instancias, y, en
particular y de forma meramente enunciativa, tomar parte en subastas, concursos y
demás expedientes encaminados a la contratación de obras o servicios y realizar los
actos precisos para la adjudicación y firma del correspondiente contrato, pudiendo
expresamente a tal efecto constituir, modificar y cancelar fianzas y depósitos de todo tipo
y hacer pagos y cobros ante cualquier organismo, autoridad o servicio administrativo y
aceptar o impugnar adjudicaciones provisionales y definitivas.
5. Concertar con cualquier entidad financiera o de crédito –incluido el Banco de
España- toda clase de operaciones bancarias activas y pasivas así como la contratación
de servicios bancarios, incluyendo en forma meramente enunciativa los contratos de
cuenta corriente, de cuenta de ahorro de depósito, de apertura de crédito documentario o
no, de préstamo, de crédito tanto simple como en cuenta corriente, de descuento, y
cualesquiera otros contratos de financiación, así como contratos de fianza y todos los
actos y negocios accesorios o complementarios para la plena eficacia de los anteriores
contratos, así como movilizar por medio admitido en derecho los saldos de las cuentas
bancarias abiertas a nombre de la Real Federación Española de Golf, e ingresar en las
mismas los fondos o valores de la Real Federación Española de Golf.
6. Realizar declaraciones cambiarias de todo tipo en letras de cambio, cheques,
pagarés y cualesquiera otros títulos valores, interviniendo en los mismos como librador,
aceptante, interviniente, endosante o avalista, así como, en general, negociar, descontar,
pagar, cobrar y protestar tales títulos.
7. Reclamar y cobrar cualesquiera cantidades que se adeuden a la Real
Federación Española de Golf, sean cuales fueren los títulos o concepto jurídico de la
deuda y la persona, natural o jurídica, obligada al pago o a la devolución incluida la
Administración Pública, firmar facturas, dar y exigir recibos y cartas de pago; efectuar
pagos; rendir y exigir la rendición de cuentas y constituir y cancelar depósitos de toda
clase, incluso en la Caja General de Depósitos y sus sucursales.
8. Ostentar y otorgar poderes con facultades tan amplias como fuere preciso para
representar a la Real Federación Española de Golf ante todo tipo de Tribunales y
Juzgados, incluidos el Tribunal Supremo y el Tribunal constitucional y comparecer y
querellarse ante los mismos en toda clase de procedimientos, juicios, causas, negocios y
expedientes de cualquier índole, civiles, penales, administrativos, contenciosoadministrativos, económico-administrativos o laborales, como demandante o demandada
o cualquier otro concepto, utilizando los procedimientos ordinarios y especiales
disponibles y realizando dentro de los mismos todo tipo de actuaciones que convengan a
la Real Federación Española de Golf, tal como asistiendo a actos de conciliación con
avenencia o sin ella, entablando cuestiones de competencia, pidiendo la suspensión de
los juicios, desistiendo de la demandada y allanándose a las pretensiones deducidas por

cve: BOE-A-2024-18171
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Núm. 219