III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-18173)
Orden TES/945/2024, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112767
que el importe por persona o entidad vinculada pueda ser superior al 45 por ciento del
coste total de la actividad subvencionada.
La resolución sobre la solicitud de subcontratación se dictará por la persona titular de
la Dirección General del Trabajo Autónomo y se notificará en el plazo máximo de tres
meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta
resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso potestativo
de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la
Ley 29/1998, de 13 de julio.
Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la correspondiente
convocatoria pública aprobada por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de conformidad con lo previsto en
el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las convocatorias podrán establecer una fase de preevaluación en la que el
órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la
condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. En todo caso, tal fase solo podrá afectar a aquellos requisitos que sean de
apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá hacer pública, del modo
que se determine, una lista provisional de admitidos y excluidos y los motivos de la
exclusión para cada caso.
4. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la
Dirección General del Trabajo Autónomo, que realizará las actuaciones necesarias de
acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General del Trabajo Autónomo y
deberán presentarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y
Economía Social, mediante firma electrónica, a través de DNI electrónico o un certificado
electrónico de cualquier autoridad de certificación reconocida de acuerdo con la
información publicada en la misma sede.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que se
incluirá como anexo en la resolución de convocatoria y habrán de acompañarse de la
documentación que se señale en la misma. En ningún caso se tendrá en cuenta
cualquier otra documentación adicional a la que deba presentarse conforme a los
modelos contenidos en la citada convocatoria.
cve: BOE-A-2024-18173
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112767
que el importe por persona o entidad vinculada pueda ser superior al 45 por ciento del
coste total de la actividad subvencionada.
La resolución sobre la solicitud de subcontratación se dictará por la persona titular de
la Dirección General del Trabajo Autónomo y se notificará en el plazo máximo de tres
meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta
resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso potestativo
de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la
Ley 29/1998, de 13 de julio.
Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la correspondiente
convocatoria pública aprobada por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de conformidad con lo previsto en
el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las convocatorias podrán establecer una fase de preevaluación en la que el
órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la
condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. En todo caso, tal fase solo podrá afectar a aquellos requisitos que sean de
apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá hacer pública, del modo
que se determine, una lista provisional de admitidos y excluidos y los motivos de la
exclusión para cada caso.
4. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la
Dirección General del Trabajo Autónomo, que realizará las actuaciones necesarias de
acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General del Trabajo Autónomo y
deberán presentarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y
Economía Social, mediante firma electrónica, a través de DNI electrónico o un certificado
electrónico de cualquier autoridad de certificación reconocida de acuerdo con la
información publicada en la misma sede.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que se
incluirá como anexo en la resolución de convocatoria y habrán de acompañarse de la
documentación que se señale en la misma. En ningún caso se tendrá en cuenta
cualquier otra documentación adicional a la que deba presentarse conforme a los
modelos contenidos en la citada convocatoria.
cve: BOE-A-2024-18173
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