III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-18173)
Orden TES/945/2024, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112766

Asimismo, se aportará certificado de las personas o entidades que componen los
órganos de gobierno de la entidad solicitante y de la entidad con la que se subcontrata la
actividad.
5. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la subvención
y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito
entre las partes y presentarse con carácter previo a su celebración ante la Dirección
General del Trabajo Autónomo para su autorización.
La resolución sobre la autorización del contrato se dictará por la persona titular de la
Dirección General del Trabajo Autónomo y se notificará en el plazo máximo de tres
meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de autorización. Esta
resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso potestativo
de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, teniendo a todos los efectos la consideración
de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de
dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
6. De conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la entidad beneficiaria
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo
a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se
hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
7. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir
el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
8. En el supuesto de que la subcontratación se realice con personas o entidades
vinculadas con la beneficiaria de la subvención, además de cumplirse con las
obligaciones indicadas en los apartados anteriores, será necesario que con carácter
previo se solicite de la Dirección General del Trabajo Autónomo autorización para
efectuar dicha subcontratación. Esta obligación será aplicable con independencia de la
cuantía de la actividad subcontratada.
En ningún caso podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades o servicios
profesionales realizados por cualquier miembro de los órganos de gobierno de la entidad
solicitante, o por entidad jurídica de cuyo órgano de gobierno aquél forme parte.
La solicitud deberá presentarse acompañada de una memoria en la que se describa
la parte de la actividad que va a ser objeto de subcontratación, las personas o entidades
vinculadas con las que va a subcontratar, indicando el tipo de vinculación existente, así
como el importe de la subcontratación prevista, desagregando las cantidades a percibir
por cada una de las personas o entidades con las que se realice la subcontratación.
Asimismo, deberán indicarse las razones sobre la necesidad de realizar la
subcontratación con las personas o entidades vinculadas.
En ningún caso el importe de la actividad subcontratada con personas o entidades
vinculadas podrá superar el 55 por ciento del importe de la actividad subvencionada y sin

cve: BOE-A-2024-18173
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Núm. 219