III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-18173)
Orden TES/945/2024, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112765
suficiente para aplicar a todas ellas el porcentaje que les correspondería por la
puntuación obtenida, el porcentaje único a aplicar será el que agote el crédito disponible.
c) Para las actividades señaladas en el artículo 3.1.a), b) y c), el importe máximo de la
subvención a conceder será de 150.000 euros, y para las actividades señaladas en el
artículo 3.1.d), e) y f), el importe máximo de la subvención a conceder será de 50.000 euros.
d) En el supuesto de que la cantidad solicitada fuese superior a los importes
máximos señalados en el párrafo anterior, los porcentajes reseñados en el párrafo a) se
aplicarán sobre dichos importes máximos.
e) Si al aplicar estos criterios de adjudicación resultara crédito sobrante, se
destinará a incrementar el porcentaje a aplicar para el segundo tramo de puntuación
hasta que se agote dicho crédito, respetando en todo caso el importe máximo de este
tipo de subvención y sin que nunca pueda rebasarse el 100 por cien de la cantidad
solicitada.
Si aún sobrara crédito, se procederá de igual modo con el tercer tramo de solicitudes.
f) Para poder resultar beneficiaria de la subvención de este apartado será necesario
alcanzar en el proceso de valoración una puntuación mínima de 25 puntos.
g) En todo caso la entidad beneficiaria, deberá contribuir a sufragar los costes de la
actividad con, al menos, una cuantía que será la resultante de aplicar el 15 por ciento al
coste total de la actividad.
2. La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para los
gastos de funcionamiento se realizará distribuyendo los créditos asignados a los
beneficiarios en proporción a la puntuación obtenida por aplicación de los criterios
objetivos de otorgamiento de estas subvenciones recogidos en el artículo 6.2.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, se garantizará una cantidad mínima
de 10.000 euros a cada una de las asociaciones profesionales de trabajadores
autónomos de ámbito estatal y de carácter intersectorial que cumplan los requisitos
exigidos para ser beneficiarias de este tipo de subvención.
Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. Con carácter general, se autoriza la subcontratación hasta un porcentaje máximo
del 60 por ciento del coste total de las actividades subvencionadas, salvo para las
contempladas en el artículo 3.1.c), en las que podrá alcanzar el 90 por ciento.
2. La subcontratación se ajustará a los requisitos y condiciones establecidos en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata, según lo indicado en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concierta con terceros la
ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
Quedan fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que
incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad financiada.
4. En todo caso, la entidad solicitante aportará documentación acreditativa de que
la entidad con la que se subcontrata la realización de las actividades se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o autorización
para que el órgano concedente la obtenga de forma directa según lo establecido en el
artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la
representación legal de la entidad con la que se ha subcontratado o se vaya a
subcontratar la realización de la actividad, que no se encuentra incursa en las demás
prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones establecidas
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que en la misma no concurre
ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e), del artículo 29.7 del
mismo texto legal.
cve: BOE-A-2024-18173
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112765
suficiente para aplicar a todas ellas el porcentaje que les correspondería por la
puntuación obtenida, el porcentaje único a aplicar será el que agote el crédito disponible.
c) Para las actividades señaladas en el artículo 3.1.a), b) y c), el importe máximo de la
subvención a conceder será de 150.000 euros, y para las actividades señaladas en el
artículo 3.1.d), e) y f), el importe máximo de la subvención a conceder será de 50.000 euros.
d) En el supuesto de que la cantidad solicitada fuese superior a los importes
máximos señalados en el párrafo anterior, los porcentajes reseñados en el párrafo a) se
aplicarán sobre dichos importes máximos.
e) Si al aplicar estos criterios de adjudicación resultara crédito sobrante, se
destinará a incrementar el porcentaje a aplicar para el segundo tramo de puntuación
hasta que se agote dicho crédito, respetando en todo caso el importe máximo de este
tipo de subvención y sin que nunca pueda rebasarse el 100 por cien de la cantidad
solicitada.
Si aún sobrara crédito, se procederá de igual modo con el tercer tramo de solicitudes.
f) Para poder resultar beneficiaria de la subvención de este apartado será necesario
alcanzar en el proceso de valoración una puntuación mínima de 25 puntos.
g) En todo caso la entidad beneficiaria, deberá contribuir a sufragar los costes de la
actividad con, al menos, una cuantía que será la resultante de aplicar el 15 por ciento al
coste total de la actividad.
2. La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para los
gastos de funcionamiento se realizará distribuyendo los créditos asignados a los
beneficiarios en proporción a la puntuación obtenida por aplicación de los criterios
objetivos de otorgamiento de estas subvenciones recogidos en el artículo 6.2.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, se garantizará una cantidad mínima
de 10.000 euros a cada una de las asociaciones profesionales de trabajadores
autónomos de ámbito estatal y de carácter intersectorial que cumplan los requisitos
exigidos para ser beneficiarias de este tipo de subvención.
Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. Con carácter general, se autoriza la subcontratación hasta un porcentaje máximo
del 60 por ciento del coste total de las actividades subvencionadas, salvo para las
contempladas en el artículo 3.1.c), en las que podrá alcanzar el 90 por ciento.
2. La subcontratación se ajustará a los requisitos y condiciones establecidos en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata, según lo indicado en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concierta con terceros la
ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
Quedan fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que
incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad financiada.
4. En todo caso, la entidad solicitante aportará documentación acreditativa de que
la entidad con la que se subcontrata la realización de las actividades se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o autorización
para que el órgano concedente la obtenga de forma directa según lo establecido en el
artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la
representación legal de la entidad con la que se ha subcontratado o se vaya a
subcontratar la realización de la actividad, que no se encuentra incursa en las demás
prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones establecidas
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que en la misma no concurre
ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e), del artículo 29.7 del
mismo texto legal.
cve: BOE-A-2024-18173
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.