III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-18173)
Orden TES/945/2024, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112764
Estos criterios tendrán la misma importancia con independencia del orden en que
figuren recogidos, asignándoseles a cada uno de ellos una puntuación, en números
enteros, entre un mínimo de 0 y un máximo de 10.
2. Para las subvenciones de los gastos de funcionamiento contempladas en el
artículo 3.2 se tendrán en cuenta, como criterios de valoración, los siguientes:
a) El número de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores al
inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, integran la plantilla de la
entidad solicitante y de cada una de sus asociaciones profesionales de trabajadores
autónomos de carácter intersectorial asociadas por comunidad autónoma, y/o provincia y
en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
b) Para determinar la puntuación que corresponda a cada una de las entidades, se
otorgarán 3 puntos por la primera persona trabajadora contratada a tiempo completo,
o 1,5 puntos por la primera persona trabajadora contratada a tiempo parcial, en cada una
de las provincias y en las ciudades de Ceuta y Melilla por la entidad solicitante o por la
entidad asociada que reúna los requisitos establecidos en el párrafo anterior, y 1 punto
por cada una de las restantes personas trabajadoras contratadas a tiempo completo,
o 0,5 puntos por cada una de las contratadas a tiempo parcial.
No se otorgarán más de 3 puntos por una misma persona trabajadora. Dicha
contratación habrá sido efectuada por la asociación de ámbito estatal o por su entidad
asociada.
La puntuación final resultante para cada entidad será la media de la puntuación
obtenida en cada uno de los meses del periodo de cómputo.
3. Al efecto de que se pueda computar el número de personas trabajadoras de la
plantilla de la asociación profesional de trabajadores autónomos asociada, será
necesario que la entidad sea una asociación profesional de trabajadores autónomos de
carácter intersectorial que figure inscrita en el correspondiente registro autonómico de
asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, lo que se acreditará mediante
certificado expedido por dicho registro autonómico.
En el caso de no estar constituido el registro autonómico correspondiente, la entidad
solicitante deberá presentar certificado expedido por el secretario de la entidad asociada,
con el visto bueno de su presidente, acreditativo de que reúne los requisitos establecidos
en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, para ser
considerada asociación profesional de trabajadores autónomos. Asimismo, deberá
aportar también los estatutos vigentes en el momento de la fecha de publicación de la
correspondiente convocatoria.
Artículo 7.
Cuantía de las subvenciones.
1. La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para las
actividades de promoción del trabajo autónomo se realizará con base en las siguientes
reglas:
1.º El 100 por cien del importe solicitado a las solicitudes que hayan obtenido una
puntuación superior a 40 puntos.
2.º El 75 por ciento a las solicitudes con una puntuación comprendida entre 33
y 40 puntos.
3.º El 50 por ciento a las solicitudes con una puntuación comprendida entre 25
y 32 puntos.
b) Si en el proceso de asignación de subvenciones se llegara a un grupo de
solicitudes que hubieran obtenido la misma puntuación, y no se dispusiera de crédito
cve: BOE-A-2024-18173
Verificable en https://www.boe.es
a) Los importes asignados a cada uno de los grupos de subvenciones se irán
adjudicando, hasta agotar el crédito disponible, a las solicitudes ordenadas de mayor a
menor puntuación del siguiente modo:
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112764
Estos criterios tendrán la misma importancia con independencia del orden en que
figuren recogidos, asignándoseles a cada uno de ellos una puntuación, en números
enteros, entre un mínimo de 0 y un máximo de 10.
2. Para las subvenciones de los gastos de funcionamiento contempladas en el
artículo 3.2 se tendrán en cuenta, como criterios de valoración, los siguientes:
a) El número de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores al
inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, integran la plantilla de la
entidad solicitante y de cada una de sus asociaciones profesionales de trabajadores
autónomos de carácter intersectorial asociadas por comunidad autónoma, y/o provincia y
en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
b) Para determinar la puntuación que corresponda a cada una de las entidades, se
otorgarán 3 puntos por la primera persona trabajadora contratada a tiempo completo,
o 1,5 puntos por la primera persona trabajadora contratada a tiempo parcial, en cada una
de las provincias y en las ciudades de Ceuta y Melilla por la entidad solicitante o por la
entidad asociada que reúna los requisitos establecidos en el párrafo anterior, y 1 punto
por cada una de las restantes personas trabajadoras contratadas a tiempo completo,
o 0,5 puntos por cada una de las contratadas a tiempo parcial.
No se otorgarán más de 3 puntos por una misma persona trabajadora. Dicha
contratación habrá sido efectuada por la asociación de ámbito estatal o por su entidad
asociada.
La puntuación final resultante para cada entidad será la media de la puntuación
obtenida en cada uno de los meses del periodo de cómputo.
3. Al efecto de que se pueda computar el número de personas trabajadoras de la
plantilla de la asociación profesional de trabajadores autónomos asociada, será
necesario que la entidad sea una asociación profesional de trabajadores autónomos de
carácter intersectorial que figure inscrita en el correspondiente registro autonómico de
asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, lo que se acreditará mediante
certificado expedido por dicho registro autonómico.
En el caso de no estar constituido el registro autonómico correspondiente, la entidad
solicitante deberá presentar certificado expedido por el secretario de la entidad asociada,
con el visto bueno de su presidente, acreditativo de que reúne los requisitos establecidos
en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, para ser
considerada asociación profesional de trabajadores autónomos. Asimismo, deberá
aportar también los estatutos vigentes en el momento de la fecha de publicación de la
correspondiente convocatoria.
Artículo 7.
Cuantía de las subvenciones.
1. La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para las
actividades de promoción del trabajo autónomo se realizará con base en las siguientes
reglas:
1.º El 100 por cien del importe solicitado a las solicitudes que hayan obtenido una
puntuación superior a 40 puntos.
2.º El 75 por ciento a las solicitudes con una puntuación comprendida entre 33
y 40 puntos.
3.º El 50 por ciento a las solicitudes con una puntuación comprendida entre 25
y 32 puntos.
b) Si en el proceso de asignación de subvenciones se llegara a un grupo de
solicitudes que hubieran obtenido la misma puntuación, y no se dispusiera de crédito
cve: BOE-A-2024-18173
Verificable en https://www.boe.es
a) Los importes asignados a cada uno de los grupos de subvenciones se irán
adjudicando, hasta agotar el crédito disponible, a las solicitudes ordenadas de mayor a
menor puntuación del siguiente modo: