III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-18173)
Orden TES/945/2024, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112763
salario del personal laboral de la Administración del Estado del Grupo Profesional M3,
conforme a lo previsto por las tablas salariales del IV Convenio Único para el Personal
Laboral de la Administración General del Estado vigente en el momento de publicarse la
correspondiente resolución de convocatoria, incluyendo la parte proporcional de las
pagas extraordinarias.
En caso de tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, la
cuantía subvencionable será proporcional a la jornada de trabajo realizada.
b) No serán subvencionables los gastos de locomoción, manutención y estancia,
salvo el 50 por ciento de los gastos de locomoción contratados directamente por la
entidad solicitante para el desplazamiento colectivo de los asistentes a las actividades
previstas en el artículo 3.1.f), objeto de subvención en la correspondiente convocatoria.
c) No serán subvencionables los gastos de personal y los gastos por servicios
profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los
órganos de gobierno de la entidad solicitante.
4. En todo caso, se estará a lo dispuesto sobre gastos subvencionables en el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso el coste de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Artículo 5.
Objetivos específicos de las actuaciones subvencionables.
Respecto de las subvenciones para las actividades de ámbito estatal de promoción
del trabajo autónomo, los objetivos específicos de las actuaciones subvencionables se
determinarán en cada una de las convocatorias.
Artículo 6.
Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.
1. Para determinar la cuantía de las subvenciones de promoción del trabajo
autónomo contempladas en el artículo 3.1, se tendrán en cuenta los siguientes criterios
de valoración:
a) Adecuación de los objetivos del proyecto a las políticas del Ministerio de Trabajo
y Economía Social en el campo del fomento del trabajo autónomo.
En este sentido, la correspondiente convocatoria fijará las prioridades temáticas a
efectos de valoración de las solicitudes de subvención que se presenten.
b) Contenido técnico de la memoria de la actividad, que deberá tener una
formulación clara y precisa, teniéndose en cuenta los siguientes aspectos:
c) Grado de incidencia directa del apoyo ofrecido a emprendedores y autónomos.
d) Proyección de la actividad en el ámbito al que van dirigidas las actuaciones.
e) Relación entre el importe solicitado y los objetivos que se persiguen en el
desarrollo de la actividad.
A estos efectos, en la resolución de convocatoria se señalarán los objetivos e
indicadores asociados que habrán de ser estimados, recogidos y reportados por los
solicitantes de la subvención, en orden, por un lado, a que el órgano instructor de la
subvención realice una valoración de los mismos y, por otro, a que en la fase de
justificación de la subvención se aporte la información sobre el grado de cumplimiento
efectivo de tales objetivos e indicadores.
cve: BOE-A-2024-18173
Verificable en https://www.boe.es
1.º Objetivos de la actividad.
2.º Medios técnicos, materiales y humanos.
3.º Cronograma de actividades.
4.º Grado de innovación y valor añadido de la actividad presentada. En el caso en
que se presente a la convocatoria actividades idénticas a otras subvencionadas en
convocatorias anteriores, será necesario acreditar el valor añadido que incorpora el
proyecto presentado a la convocatoria actual.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112763
salario del personal laboral de la Administración del Estado del Grupo Profesional M3,
conforme a lo previsto por las tablas salariales del IV Convenio Único para el Personal
Laboral de la Administración General del Estado vigente en el momento de publicarse la
correspondiente resolución de convocatoria, incluyendo la parte proporcional de las
pagas extraordinarias.
En caso de tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, la
cuantía subvencionable será proporcional a la jornada de trabajo realizada.
b) No serán subvencionables los gastos de locomoción, manutención y estancia,
salvo el 50 por ciento de los gastos de locomoción contratados directamente por la
entidad solicitante para el desplazamiento colectivo de los asistentes a las actividades
previstas en el artículo 3.1.f), objeto de subvención en la correspondiente convocatoria.
c) No serán subvencionables los gastos de personal y los gastos por servicios
profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los
órganos de gobierno de la entidad solicitante.
4. En todo caso, se estará a lo dispuesto sobre gastos subvencionables en el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso el coste de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Artículo 5.
Objetivos específicos de las actuaciones subvencionables.
Respecto de las subvenciones para las actividades de ámbito estatal de promoción
del trabajo autónomo, los objetivos específicos de las actuaciones subvencionables se
determinarán en cada una de las convocatorias.
Artículo 6.
Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.
1. Para determinar la cuantía de las subvenciones de promoción del trabajo
autónomo contempladas en el artículo 3.1, se tendrán en cuenta los siguientes criterios
de valoración:
a) Adecuación de los objetivos del proyecto a las políticas del Ministerio de Trabajo
y Economía Social en el campo del fomento del trabajo autónomo.
En este sentido, la correspondiente convocatoria fijará las prioridades temáticas a
efectos de valoración de las solicitudes de subvención que se presenten.
b) Contenido técnico de la memoria de la actividad, que deberá tener una
formulación clara y precisa, teniéndose en cuenta los siguientes aspectos:
c) Grado de incidencia directa del apoyo ofrecido a emprendedores y autónomos.
d) Proyección de la actividad en el ámbito al que van dirigidas las actuaciones.
e) Relación entre el importe solicitado y los objetivos que se persiguen en el
desarrollo de la actividad.
A estos efectos, en la resolución de convocatoria se señalarán los objetivos e
indicadores asociados que habrán de ser estimados, recogidos y reportados por los
solicitantes de la subvención, en orden, por un lado, a que el órgano instructor de la
subvención realice una valoración de los mismos y, por otro, a que en la fase de
justificación de la subvención se aporte la información sobre el grado de cumplimiento
efectivo de tales objetivos e indicadores.
cve: BOE-A-2024-18173
Verificable en https://www.boe.es
1.º Objetivos de la actividad.
2.º Medios técnicos, materiales y humanos.
3.º Cronograma de actividades.
4.º Grado de innovación y valor añadido de la actividad presentada. En el caso en
que se presente a la convocatoria actividades idénticas a otras subvencionadas en
convocatorias anteriores, será necesario acreditar el valor añadido que incorpora el
proyecto presentado a la convocatoria actual.