III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-18173)
Orden TES/945/2024, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Artículo 4.
Sec. III. Pág. 112762
Gastos subvencionables.
1. Para las actividades de promoción del trabajo autónomo contempladas en el
artículo 3.1, serán subvencionables:
a) Los gastos en los que se incurra en la realización de la actividad objeto de
subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, que
resulten estrictamente necesarios para la misma y que se efectúen en el período
comprendido entre el 1 de enero el 31 de diciembre del ejercicio en que se publique la
correspondiente convocatoria, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado
con anterioridad al 1 de febrero del ejercicio siguiente.
b) Los salarios imputados directamente por su dedicación a la realización de la
actividad objeto de subvención, de manera proporcional a la parte de la jornada dedicada
por la persona trabajadora con los límites establecidos en el apartado 3.a) de este artículo.
No serán subvencionables los costes derivados de las cotizaciones al Sistema de la
Seguridad Social relacionados con los salarios indicados.
De igual forma, no serán subvencionables los gastos de personal y los gastos por
servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de
los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
c) De conformidad con el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
podrá considerar coste indirecto, imputable a la actividad subvencionada, hasta el 8 por
ciento del coste directo subvencionable, sin que esta fracción del coste requiera
justificación adicional. Este tipo de justificación sólo será aplicable a aquellas cuentas
justificativas en las que no se incorporen justificantes sobre imputación de costes
generales indirectos.
2. Para los gastos de funcionamiento de las asociaciones, serán subvencionables
los gastos generales en los que incurra la entidad en el período comprendido entre el 1
de enero y el 31 de diciembre del ejercicio en que se publique la correspondiente
convocatoria, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad
al 1 de febrero del ejercicio siguiente, y que se encuentren comprendidos entre las
siguientes partidas:
Los importes de las cotizaciones a la Seguridad Social podrán ser considerados
gastos subvencionables hasta una cuantía mensual máxima del 75 por ciento de la
aportación empresarial a la Seguridad Social abonada mensualmente por tal concepto.
No podrán ser incluidas las cotizaciones referidas a las actividades del apartado primero.
3. Serán comunes a los dos apartados anteriores las siguientes reglas:
a) Los importes de los costes salariales de cada una de las nóminas mensuales del
personal contratado para las subvenciones en concepto de gastos de funcionamiento, y
de salarios para las subvenciones en concepto de gastos de actividad, podrán ser
considerados gastos subvencionables hasta una cuantía mensual máxima equivalente al
cve: BOE-A-2024-18173
Verificable en https://www.boe.es
a) Salarios.
b) Cotizaciones a la Seguridad Social.
c) Arrendamientos de locales y cánones.
d) Reparaciones y conservación.
e) Servicios profesionales independientes.
f) Primas de seguros, siempre que, el tomador y el beneficiario sea la entidad
beneficiaria de la subvención.
g) Material de oficina, fotocopias e imprenta.
h) Comunicaciones.
i) Suministros.
j) Cuotas, tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades
como las abonadas por pertenencia a otras organizaciones nacionales o internacionales,
hasta una cuantía máxima del 75 por ciento de las distintas cuotas abonadas.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Artículo 4.
Sec. III. Pág. 112762
Gastos subvencionables.
1. Para las actividades de promoción del trabajo autónomo contempladas en el
artículo 3.1, serán subvencionables:
a) Los gastos en los que se incurra en la realización de la actividad objeto de
subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, que
resulten estrictamente necesarios para la misma y que se efectúen en el período
comprendido entre el 1 de enero el 31 de diciembre del ejercicio en que se publique la
correspondiente convocatoria, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado
con anterioridad al 1 de febrero del ejercicio siguiente.
b) Los salarios imputados directamente por su dedicación a la realización de la
actividad objeto de subvención, de manera proporcional a la parte de la jornada dedicada
por la persona trabajadora con los límites establecidos en el apartado 3.a) de este artículo.
No serán subvencionables los costes derivados de las cotizaciones al Sistema de la
Seguridad Social relacionados con los salarios indicados.
De igual forma, no serán subvencionables los gastos de personal y los gastos por
servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de
los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
c) De conformidad con el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
podrá considerar coste indirecto, imputable a la actividad subvencionada, hasta el 8 por
ciento del coste directo subvencionable, sin que esta fracción del coste requiera
justificación adicional. Este tipo de justificación sólo será aplicable a aquellas cuentas
justificativas en las que no se incorporen justificantes sobre imputación de costes
generales indirectos.
2. Para los gastos de funcionamiento de las asociaciones, serán subvencionables
los gastos generales en los que incurra la entidad en el período comprendido entre el 1
de enero y el 31 de diciembre del ejercicio en que se publique la correspondiente
convocatoria, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad
al 1 de febrero del ejercicio siguiente, y que se encuentren comprendidos entre las
siguientes partidas:
Los importes de las cotizaciones a la Seguridad Social podrán ser considerados
gastos subvencionables hasta una cuantía mensual máxima del 75 por ciento de la
aportación empresarial a la Seguridad Social abonada mensualmente por tal concepto.
No podrán ser incluidas las cotizaciones referidas a las actividades del apartado primero.
3. Serán comunes a los dos apartados anteriores las siguientes reglas:
a) Los importes de los costes salariales de cada una de las nóminas mensuales del
personal contratado para las subvenciones en concepto de gastos de funcionamiento, y
de salarios para las subvenciones en concepto de gastos de actividad, podrán ser
considerados gastos subvencionables hasta una cuantía mensual máxima equivalente al
cve: BOE-A-2024-18173
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a) Salarios.
b) Cotizaciones a la Seguridad Social.
c) Arrendamientos de locales y cánones.
d) Reparaciones y conservación.
e) Servicios profesionales independientes.
f) Primas de seguros, siempre que, el tomador y el beneficiario sea la entidad
beneficiaria de la subvención.
g) Material de oficina, fotocopias e imprenta.
h) Comunicaciones.
i) Suministros.
j) Cuotas, tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades
como las abonadas por pertenencia a otras organizaciones nacionales o internacionales,
hasta una cuantía máxima del 75 por ciento de las distintas cuotas abonadas.