III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-18173)
Orden TES/945/2024, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112761
b) Para los gastos de funcionamiento: Las asociaciones profesionales de
trabajadores autónomos de ámbito estatal, que reúnan los siguientes requisitos:
1.º Encontrarse inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de
Trabajadores Autónomos (en adelante «REAPTA») a fecha de publicación de la
correspondiente convocatoria.
2.º Disponer de sede, bien propia, bien a través de sus asociaciones
intersectoriales asociadas, en al menos tres comunidades autónomas, a fecha de
publicación de la correspondiente convocatoria.
3.º Disponer de una plantilla, durante los seis meses anteriores al inmediatamente
anterior al de la correspondiente convocatoria, de, al menos, dos personas trabajadoras
contratadas directamente por la solicitante, uno de los cuales lo será a tiempo completo.
4.º Tener carácter intersectorial.
Quedan excluidas como beneficiarias aquellas entidades asociativas que sean
miembros de un órgano consultivo institucional de participación de carácter sectorial.
2. A efectos de esta orden, se entiende por asociación profesional de carácter
intersectorial aquella que integre, bien directamente, bien a través de entidades asociadas,
a personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en, al menos, tres sectores
económicos de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.
3. Con carácter general las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Gozar de personalidad jurídica y estar legalmente constituidas, además de
inscritas en el Registro Público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible
conforme a la normativa aplicable.
b) No estar incursas en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3.
Actividades subvencionables.
1. Respecto de las actividades de promoción del trabajo autónomo, serán
subvencionables las siguientes actividades de ámbito estatal:
A estos efectos, se considerarán como una sola actividad aquellas actuaciones que
sean idénticas en cuanto a su formato, ejecución y finalidad, y sean realizadas en
distintos lugares y/o fechas.
Se entenderá que la actividad tiene ámbito estatal cuando se desarrolle, en el
territorio de, al menos, tres comunidades autónomas.
2. Será igualmente subvencionable la actividad que no tenga cabida en las
previstas en el apartado anterior, llevada a cabo por las asociaciones profesionales para
la consecución de los fines que les son propios en defensa y representación de las
personas trabajadoras autónomas, que genere gastos de funcionamiento incluidos en el
artículo 4.2.
cve: BOE-A-2024-18173
Verificable en https://www.boe.es
a) Acciones de apoyo y asesoramiento a emprendedores y autónomos.
b) Programas de fomento de la cultura emprendedora y del autoempleo.
c) Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del trabajo
autónomo y que se realicen a través de cualquier medio de comunicación.
d) Elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis e
investigación relativos al trabajo autónomo.
e) Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el
conocimiento del trabajo autónomo, siempre que no vayan dirigidas, total o parcialmente,
a las personas trabajadoras integrantes de la entidad beneficiaria.
f) Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras
actividades de naturaleza similar, con convocatoria pública de realización de la actividad,
que tengan por objeto la promoción del trabajo autónomo.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112761
b) Para los gastos de funcionamiento: Las asociaciones profesionales de
trabajadores autónomos de ámbito estatal, que reúnan los siguientes requisitos:
1.º Encontrarse inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de
Trabajadores Autónomos (en adelante «REAPTA») a fecha de publicación de la
correspondiente convocatoria.
2.º Disponer de sede, bien propia, bien a través de sus asociaciones
intersectoriales asociadas, en al menos tres comunidades autónomas, a fecha de
publicación de la correspondiente convocatoria.
3.º Disponer de una plantilla, durante los seis meses anteriores al inmediatamente
anterior al de la correspondiente convocatoria, de, al menos, dos personas trabajadoras
contratadas directamente por la solicitante, uno de los cuales lo será a tiempo completo.
4.º Tener carácter intersectorial.
Quedan excluidas como beneficiarias aquellas entidades asociativas que sean
miembros de un órgano consultivo institucional de participación de carácter sectorial.
2. A efectos de esta orden, se entiende por asociación profesional de carácter
intersectorial aquella que integre, bien directamente, bien a través de entidades asociadas,
a personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en, al menos, tres sectores
económicos de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.
3. Con carácter general las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Gozar de personalidad jurídica y estar legalmente constituidas, además de
inscritas en el Registro Público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible
conforme a la normativa aplicable.
b) No estar incursas en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3.
Actividades subvencionables.
1. Respecto de las actividades de promoción del trabajo autónomo, serán
subvencionables las siguientes actividades de ámbito estatal:
A estos efectos, se considerarán como una sola actividad aquellas actuaciones que
sean idénticas en cuanto a su formato, ejecución y finalidad, y sean realizadas en
distintos lugares y/o fechas.
Se entenderá que la actividad tiene ámbito estatal cuando se desarrolle, en el
territorio de, al menos, tres comunidades autónomas.
2. Será igualmente subvencionable la actividad que no tenga cabida en las
previstas en el apartado anterior, llevada a cabo por las asociaciones profesionales para
la consecución de los fines que les son propios en defensa y representación de las
personas trabajadoras autónomas, que genere gastos de funcionamiento incluidos en el
artículo 4.2.
cve: BOE-A-2024-18173
Verificable en https://www.boe.es
a) Acciones de apoyo y asesoramiento a emprendedores y autónomos.
b) Programas de fomento de la cultura emprendedora y del autoempleo.
c) Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del trabajo
autónomo y que se realicen a través de cualquier medio de comunicación.
d) Elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis e
investigación relativos al trabajo autónomo.
e) Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el
conocimiento del trabajo autónomo, siempre que no vayan dirigidas, total o parcialmente,
a las personas trabajadoras integrantes de la entidad beneficiaria.
f) Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras
actividades de naturaleza similar, con convocatoria pública de realización de la actividad,
que tengan por objeto la promoción del trabajo autónomo.