III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-18173)
Orden TES/945/2024, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112760
Con esta orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre el establecimiento
de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, se posibilitará la puesta
en práctica de determinadas actuaciones de ámbito estatal dirigidas a promover dichas
iniciativas empresariales y el trabajo autónomo.
Esta orden viene a sustituir a la vigente Orden ESS/739/2017, de 26 de julio, por la
que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las
actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la
responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de
las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales,
de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de
ámbito estatal.
Esta nueva regulación obedece, esencialmente, a la necesaria adaptación a lo
dispuesto en el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, mediante el que se creó
la Dirección General del Trabajo Autónomo.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación señalados en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en concreto, a los de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general en
lo que se refiere al fomento del trabajo autónomo, contiene la regulación imprescindible para
atender dicha finalidad, es el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias
y accesorias a las entidades a las que se dirige.
En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha emitido informe la Abogacía del
Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la
Administración del Estado en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
1. Esta orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones
que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, el Ministerio de Trabajo y
Economía Social, con cargo a los créditos de sus presupuestos, que tengan por objeto
contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de
promoción del trabajo autónomo, así como a la financiación parcial de los gastos de
funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de ámbito estatal, para
facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.
2. Esta orden se incardina en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 del
Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Artículo 2.
Entidades beneficiarias.
a) De las subvenciones para las actuaciones de ámbito estatal de promoción del
trabajo autónomo:
1.º Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
2.º Otras asociaciones, fundaciones y universidades.
cve: BOE-A-2024-18173
Verificable en https://www.boe.es
1. Podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones contempladas
en esta orden las siguientes entidades:
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112760
Con esta orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre el establecimiento
de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, se posibilitará la puesta
en práctica de determinadas actuaciones de ámbito estatal dirigidas a promover dichas
iniciativas empresariales y el trabajo autónomo.
Esta orden viene a sustituir a la vigente Orden ESS/739/2017, de 26 de julio, por la
que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las
actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la
responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de
las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales,
de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de
ámbito estatal.
Esta nueva regulación obedece, esencialmente, a la necesaria adaptación a lo
dispuesto en el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, mediante el que se creó
la Dirección General del Trabajo Autónomo.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación señalados en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en concreto, a los de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general en
lo que se refiere al fomento del trabajo autónomo, contiene la regulación imprescindible para
atender dicha finalidad, es el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias
y accesorias a las entidades a las que se dirige.
En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha emitido informe la Abogacía del
Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la
Administración del Estado en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
1. Esta orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones
que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, el Ministerio de Trabajo y
Economía Social, con cargo a los créditos de sus presupuestos, que tengan por objeto
contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de
promoción del trabajo autónomo, así como a la financiación parcial de los gastos de
funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de ámbito estatal, para
facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.
2. Esta orden se incardina en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 del
Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Artículo 2.
Entidades beneficiarias.
a) De las subvenciones para las actuaciones de ámbito estatal de promoción del
trabajo autónomo:
1.º Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
2.º Otras asociaciones, fundaciones y universidades.
cve: BOE-A-2024-18173
Verificable en https://www.boe.es
1. Podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones contempladas
en esta orden las siguientes entidades: