III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-18173)
Orden TES/945/2024, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112768

En relación con el número de solicitudes que cabe presentar en cada convocatoria,
se señala lo siguiente:
Respecto de las actividades recogidas en los apartados a) y b) del artículo 3.1, se
tramitará una única solicitud por cada entidad.
Respecto de las actividades recogidas en el apartado c) del artículo 3.1, se tramitará
una única solicitud por cada entidad.
Respecto de las actividades recogidas en los apartados d), e) y f) del artículo 3.1, se
podrán tramitar hasta un máximo de cuatro solicitudes por cada entidad.
En todo caso, deberá presentarse una solicitud individualizada para cada actividad
objeto de subvención.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria o la
documentación aportada fuera incompleta, en virtud del artículo 25.6 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, se requerirá al interesado para que subsane las faltas o acompañe
los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días,
indicándole que si no lo hace se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Artículo 11 Comisión de Evaluación.
1. El examen y evaluación de las solicitudes, se realizará por una Comisión de
Evaluación, órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, que estará integrada por las siguientes personas, designadas por la persona
titular de la Dirección General del Trabajo Autónomo:

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada, las
vocalías podrán ser sustituidas por funcionarios del mismo rango, a propuesta de la
persona titular de la Dirección General del Trabajo Autónomo.
2. Cuando la Presidencia de la Comisión de Evaluación lo estime necesario o
conveniente, podrán incorporarse a ésta, con voz pero sin voto, expertos competentes
en el área a que afecte la evaluación.
3. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se ajustará a lo previsto en
materia de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y será atendido
con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General del
Trabajo Autónomo, sin que suponga incremento de gasto alguno.
4. La Comisión de Evaluación, una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los
criterios objetivos de otorgamiento previstos en el artículo 6, emitirá un informe en el que
se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
5. La persona titular de la Dirección General del Trabajo Autónomo, a la vista del
expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la correspondiente
propuesta de resolución que tendrá carácter de definitiva, en los términos del
artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12.

Resolución y publicación.

1. La competencia para dictar la resolución de concesión, que tendrá el carácter de
definitiva, corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Trabajo.

cve: BOE-A-2024-18173
Verificable en https://www.boe.es

a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General del Trabajo Autónomo.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de
la presidencia será sustituida por la persona del órgano colegiado de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por este orden.
b) Vocalías: cuatro funcionarios/as de carrera de la Dirección General del Trabajo
Autónomo, con nivel 20 o superior.
Uno/a de los/as vocales ejercerá como secretario/a, con voz y voto.