III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-18173)
Orden TES/945/2024, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112769
2. La concesión de las subvenciones estará supeditada en todo caso al
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de
seis meses, a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse
desestimada la solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
resolución se notificará mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá
interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación,
recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de la Audiencia
Nacional. Potestativamente, podrá interponerse, en el plazo de un mes computado
desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, recurso de reposición ante la
Secretaría de Estado de Trabajo, teniendo en cuenta que, si se interpone este recurso
potestativo de reposición, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo
hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición interpuesto.
Artículo 13. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado, se efectuará a la
entidad beneficiaria una vez notificada la resolución de concesión y supondrá entrega de
fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo
establecido en el artículo 34.4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la entidad beneficiaria de la subvención deberá acreditar, con carácter previo
al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no es deudora por resolución
de procedencia de reintegro.
3. De conformidad con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias quedan exoneradas de
la constitución de garantías.
Artículo 14.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
a) Acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la
subvención, así como el cumplimiento de la finalidad, de los requisitos y condiciones que
determinan la concesión de la subvención y de los que se establezcan en la resolución
de concesión.
b) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria
abierta exclusivamente para los ingresos y pagos que se realicen con cargo a dicha
subvención.
A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable o que
hayan optado por utilizar el sistema de registros elaborado por la Intervención General
de la Administración del Estado no les será de aplicación la obligación señalada en el
párrafo anterior.
c) Llevar una contabilidad separada, o código contable adecuado, respecto de
todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada.
cve: BOE-A-2024-18173
Verificable en https://www.boe.es
Son obligaciones de la entidad beneficiaria las que con carácter general se recogen
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular las siguientes:
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112769
2. La concesión de las subvenciones estará supeditada en todo caso al
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de
seis meses, a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse
desestimada la solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
resolución se notificará mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá
interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación,
recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de la Audiencia
Nacional. Potestativamente, podrá interponerse, en el plazo de un mes computado
desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, recurso de reposición ante la
Secretaría de Estado de Trabajo, teniendo en cuenta que, si se interpone este recurso
potestativo de reposición, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo
hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición interpuesto.
Artículo 13. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado, se efectuará a la
entidad beneficiaria una vez notificada la resolución de concesión y supondrá entrega de
fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo
establecido en el artículo 34.4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la entidad beneficiaria de la subvención deberá acreditar, con carácter previo
al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no es deudora por resolución
de procedencia de reintegro.
3. De conformidad con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias quedan exoneradas de
la constitución de garantías.
Artículo 14.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
a) Acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la
subvención, así como el cumplimiento de la finalidad, de los requisitos y condiciones que
determinan la concesión de la subvención y de los que se establezcan en la resolución
de concesión.
b) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria
abierta exclusivamente para los ingresos y pagos que se realicen con cargo a dicha
subvención.
A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable o que
hayan optado por utilizar el sistema de registros elaborado por la Intervención General
de la Administración del Estado no les será de aplicación la obligación señalada en el
párrafo anterior.
c) Llevar una contabilidad separada, o código contable adecuado, respecto de
todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada.
cve: BOE-A-2024-18173
Verificable en https://www.boe.es
Son obligaciones de la entidad beneficiaria las que con carácter general se recogen
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular las siguientes: