III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-18173)
Orden TES/945/2024, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112770
d) Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias
y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, así como a los compromisos y
obligaciones asumidos por el beneficiario.
e) Incorporar la imagen institucional del Ministerio de Trabajo y Economía Social,
así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos,
medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de
comunicación, así como en las sedes y páginas web de las entidades a las que se
concedan subvenciones de la forma y manera que determine la resolución de concesión.
f) Presentar la cuenta justificativa a la que se hace mención en el artículo 15.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano
concedente, así como las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones concedidas, y
a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención
concedida, incluidos los documentos electrónicos, durante el período que establezca la
normativa aplicable, a partir de la finalización del plazo de ejecución de la actividad, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control referidas en el
apartado anterior.
Artículo 15. Justificación de la subvención.
La justificación de la subvención revestirá la modalidad de cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberá
contener la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los objetivos
previstos en la memoria de la actividad que se acompañaba a la solicitud de subvención.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Los
justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la
misma el número de expediente para cuya justificación han sido presentados así como la
cuantía exacta que se imputa a la cuenta justificativa de la subvención.
3.º Indicación, en su caso, de los criterios de imputación de los costes directos
incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo a).
4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.
6.º Certificado expedido por el representante legal de la entidad beneficiaria de la
subvención, acreditativo del coste total de la actividad, desagregado en las distintas
partidas que figuran en el presupuesto presentado para la concesión de la subvención.
7.º En su caso, la carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.
c) En su caso, según sea el objeto de la subvención, un ejemplar de la publicación,
el texto de las ponencias o la documentación entregada a los participantes.
cve: BOE-A-2024-18173
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112770
d) Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias
y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, así como a los compromisos y
obligaciones asumidos por el beneficiario.
e) Incorporar la imagen institucional del Ministerio de Trabajo y Economía Social,
así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos,
medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de
comunicación, así como en las sedes y páginas web de las entidades a las que se
concedan subvenciones de la forma y manera que determine la resolución de concesión.
f) Presentar la cuenta justificativa a la que se hace mención en el artículo 15.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano
concedente, así como las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones concedidas, y
a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención
concedida, incluidos los documentos electrónicos, durante el período que establezca la
normativa aplicable, a partir de la finalización del plazo de ejecución de la actividad, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control referidas en el
apartado anterior.
Artículo 15. Justificación de la subvención.
La justificación de la subvención revestirá la modalidad de cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberá
contener la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los objetivos
previstos en la memoria de la actividad que se acompañaba a la solicitud de subvención.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Los
justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la
misma el número de expediente para cuya justificación han sido presentados así como la
cuantía exacta que se imputa a la cuenta justificativa de la subvención.
3.º Indicación, en su caso, de los criterios de imputación de los costes directos
incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo a).
4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.
6.º Certificado expedido por el representante legal de la entidad beneficiaria de la
subvención, acreditativo del coste total de la actividad, desagregado en las distintas
partidas que figuran en el presupuesto presentado para la concesión de la subvención.
7.º En su caso, la carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.
c) En su caso, según sea el objeto de la subvención, un ejemplar de la publicación,
el texto de las ponencias o la documentación entregada a los participantes.
cve: BOE-A-2024-18173
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Núm. 219