III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-18173)
Orden TES/945/2024, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112771

d) Si vencido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria no hubiese presentado
los documentos enumerados en este artículo, se tendrá por incumplida la obligación de
justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y en los artículos 19 y 20 de esta orden.
Artículo 16.

Plazo de justificación.

1. La fecha límite para presentar la documentación justificativa de la subvención
será el último día del mes de febrero del ejercicio siguiente al de la correspondiente
convocatoria.
2. Si vencido el plazo establecido para justificar, la entidad beneficiaria no hubiese
presentado la cuenta justificativa, se le requerirá para que lo haga en el término
improrrogable de quince días, comunicándole que la falta de presentación de la
justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro que se establece en
el artículo 19. La presentación de la cuenta justificativa en este plazo adicional no eximirá
al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
correspondan.
Artículo 17.

Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con cualquier otra
clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad. No
obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. En todo caso, la obtención concurrente para la misma actividad de otras
subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, deberá ser comunicada al órgano instructor.
Si la obtención de dichas ayudas se da con carácter posterior a la solicitud de la
subvención regulada en esta orden, la entidad beneficiaria deberá comunicar su
concesión en el plazo de quince días desde el momento en que se tenga conocimiento
de su obtención y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión,
siempre que no dañe derechos de terceros.
3. De igual forma, la compatibilidad con cualquier otra clase de subvenciones,
ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad no puede afectar a la obligación del
beneficiario de contribuir a sufragar, al menos, el 15 por ciento del coste total de la
actividad.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las
subvenciones reguladas por esta orden, así como la obtención concurrente para la
misma actividad de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o
Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, una vez comunicadas al órgano
instructor en el plazo de quince días desde el momento en que se tiene conocimiento de
su obtención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre
que no dañe derechos de terceros.
2. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar
la modificación de su contenido, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 64 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 19. Incumplimientos y reintegro de las subvenciones.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en los
artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2024-18173
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Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.