III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-18173)
Orden TES/945/2024, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112772

2. El criterio de proporcionalidad contemplado para la concesión de la
correspondiente subvención será igualmente aplicable para los procedimientos de
reintegro, concretándose en el grado de cumplimiento y realización de actividad que ha
sido objeto de subvención, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Se considerará que existe incumplimiento total y que, por tanto, concurren
causas de reintegro total, entre otras, cuando se den algunas de las siguientes
circunstancias:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultado aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total de la actividad o la no adopción del comportamiento que
fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero previstas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a
los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
4. La persona titular de la Secretaría de Estado de Trabajo determinará mediante
resolución la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria, en el supuesto de
incumplimiento parcial, respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los
costes justificados y las actuaciones acreditadas, salvo que pueda constituir causa de
reintegro total.
A estos efectos, se considerará que existe reintegro parcial y que, por tanto,
concurren causas de reintegro parcial, entre otras, cuando se den algunas de las
siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento parcial de la actividad o la adopción parcial del comportamiento
que fundamentan la concesión de la subvención.
b) La justificación insuficiente, en los términos previstos en el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 15 de esta orden.
c) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas
en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 14.e) de esta orden,
que conllevará el reintegro del 10 por ciento de la cuantía percibida.
d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la
concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se ha de
realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la
subvención, salvo que dicho incumplimiento sea total en los términos previstos en el
apartado 3.b) de este artículo.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la
concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, salvo que dicho incumplimiento sea total en los términos
previstos en el apartado 3.b) de este artículo.

cve: BOE-A-2024-18173
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Núm. 219