III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-18173)
Orden TES/945/2024, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112773
5. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del
título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 20.
Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las
responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en
materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y
el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
También quedarán sometidas a lo establecido en el capítulo III del título preliminar de
la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
Artículo 21. Régimen jurídico aplicable.
En lo no previsto en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre; en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la
Constitución española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades
autónomas.
Disposición final segunda.
Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Trabajo Autónomo para
dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden, así como para
resolver las dudas concretas que en relación con la misma se susciten.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-18173
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de septiembre de 2024.–La Ministra de Trabajo y Economía Social,
Yolanda Díaz Pérez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112773
5. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del
título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 20.
Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las
responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en
materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y
el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
También quedarán sometidas a lo establecido en el capítulo III del título preliminar de
la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
Artículo 21. Régimen jurídico aplicable.
En lo no previsto en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre; en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la
Constitución española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades
autónomas.
Disposición final segunda.
Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Trabajo Autónomo para
dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden, así como para
resolver las dudas concretas que en relación con la misma se susciten.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-18173
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de septiembre de 2024.–La Ministra de Trabajo y Economía Social,
Yolanda Díaz Pérez.
https://www.boe.es
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