III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ayudas. (BOE-A-2024-18091)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial Código Escuela 4.0, en el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112181
para una mejor coordinación con las ayudas europeas para el Plan de Recuperación de
España)(5). Como parte de esta Agenda Digital 2025 se incluye, dentro en su tercer eje
estratégico que propone reforzar las competencias digitales de los trabajadores y del
conjunto de la ciudadanía, un objetivo específico para el sistema educativo: dotar al
alumnado de competencias digitales avanzadas y de la capacidad para mantenerlas
actualizadas, desde una perspectiva inclusiva que garantice su desarrollo en todos los
colectivos, así como fomentar vocaciones digitales, prestando especial atención a la
eliminación de la brecha de género.
(4)
Gobierno de España. España Digital 2025: https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/
Documents/2020/230720-Espa%C3 %B1aDigital_2025.pdf
(5)
Gobierno de España. España Digital 2026: https://espanadigital.gob.es/sites/espanadigital/files/
2022-10/Espa%C3 %B1a_Digital_2026.pdf
Las actuaciones correspondientes a los objetivos del tercer eje estratégico de la
citada Agenda España 2025 son desarrolladas en el Plan Nacional de Competencias
Digitales(6) en el que se especifica como medida 7: la incorporación en los currículos de
las etapas obligatorias de competencias digitales y de programación.
(6)
España. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Plan Nacional de Competencias
Digitales: https://portal.mineco.gob.es/RecursosNoticia/mineco/prensa/noticias/2021/210127_np_digital.pdf
La importancia de la competencia digital queda reflejada en su presencia como una
de las competencias clave para el aprendizaje permanente en la Recomendación del 22
de mayo de 2018 del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea. Dentro de
la definición de competencia digital se recoge «la alfabetización en información y datos,
la comunicación y la colaboración, la alfabetización mediática, la creación de contenidos
digitales (incluida la programación)».
Estas áreas de competencia son las recogidas en el Marco de Competencia Digital
de la Ciudadanía (DigComp, cuya última versión es de 2022(7)) publicado por el Centro
Común de Investigación (JRC, en sus siglas en inglés) de la Comisión Europea, que
sirve de base a la descripción ofrecida en la Recomendación del Consejo de 22 de mayo
de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente. La
programación aparece como una competencia específica, descrita como la capacidad
para desarrollar secuencias de instrucciones aplicables a sistemas computacionales para
solucionar un problema dado o ejecutar una tarea determinada.
(7)
DigComp 2.2: The Digital Competence Framework for Citizens: https://publications.jrc.ec.europa.eu/
repository/handle/JRC128415
Finalmente, la actualización del Marco de referencia de la competencia digital
docente(8) aprobado por la Conferencia Sectorial de Educación el 30 de marzo de 2022
incluye dentro del área 6, Desarrollo de la competencia digital del alumnado, la
implementación de propuestas pedagógicas que permitan que el desarrollo de la
competencia digital del alumnado, incluida la programación informática.
(8)
Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial,
por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la actualización del marco de
referencia de la competencia digital docente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-8042
2.
Objetivos del programa
El objetivo general es poner en marcha los mecanismos y procesos necesarios para
generalizar y facilitar al profesorado y al alumnado de los centros educativos financiados
con fondos públicos del desarrollo de las competencias digitales relacionadas con el
pensamiento computacional y la programación.
cve: BOE-A-2024-18091
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112181
para una mejor coordinación con las ayudas europeas para el Plan de Recuperación de
España)(5). Como parte de esta Agenda Digital 2025 se incluye, dentro en su tercer eje
estratégico que propone reforzar las competencias digitales de los trabajadores y del
conjunto de la ciudadanía, un objetivo específico para el sistema educativo: dotar al
alumnado de competencias digitales avanzadas y de la capacidad para mantenerlas
actualizadas, desde una perspectiva inclusiva que garantice su desarrollo en todos los
colectivos, así como fomentar vocaciones digitales, prestando especial atención a la
eliminación de la brecha de género.
(4)
Gobierno de España. España Digital 2025: https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/
Documents/2020/230720-Espa%C3 %B1aDigital_2025.pdf
(5)
Gobierno de España. España Digital 2026: https://espanadigital.gob.es/sites/espanadigital/files/
2022-10/Espa%C3 %B1a_Digital_2026.pdf
Las actuaciones correspondientes a los objetivos del tercer eje estratégico de la
citada Agenda España 2025 son desarrolladas en el Plan Nacional de Competencias
Digitales(6) en el que se especifica como medida 7: la incorporación en los currículos de
las etapas obligatorias de competencias digitales y de programación.
(6)
España. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Plan Nacional de Competencias
Digitales: https://portal.mineco.gob.es/RecursosNoticia/mineco/prensa/noticias/2021/210127_np_digital.pdf
La importancia de la competencia digital queda reflejada en su presencia como una
de las competencias clave para el aprendizaje permanente en la Recomendación del 22
de mayo de 2018 del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea. Dentro de
la definición de competencia digital se recoge «la alfabetización en información y datos,
la comunicación y la colaboración, la alfabetización mediática, la creación de contenidos
digitales (incluida la programación)».
Estas áreas de competencia son las recogidas en el Marco de Competencia Digital
de la Ciudadanía (DigComp, cuya última versión es de 2022(7)) publicado por el Centro
Común de Investigación (JRC, en sus siglas en inglés) de la Comisión Europea, que
sirve de base a la descripción ofrecida en la Recomendación del Consejo de 22 de mayo
de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente. La
programación aparece como una competencia específica, descrita como la capacidad
para desarrollar secuencias de instrucciones aplicables a sistemas computacionales para
solucionar un problema dado o ejecutar una tarea determinada.
(7)
DigComp 2.2: The Digital Competence Framework for Citizens: https://publications.jrc.ec.europa.eu/
repository/handle/JRC128415
Finalmente, la actualización del Marco de referencia de la competencia digital
docente(8) aprobado por la Conferencia Sectorial de Educación el 30 de marzo de 2022
incluye dentro del área 6, Desarrollo de la competencia digital del alumnado, la
implementación de propuestas pedagógicas que permitan que el desarrollo de la
competencia digital del alumnado, incluida la programación informática.
(8)
Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial,
por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la actualización del marco de
referencia de la competencia digital docente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-8042
2.
Objetivos del programa
El objetivo general es poner en marcha los mecanismos y procesos necesarios para
generalizar y facilitar al profesorado y al alumnado de los centros educativos financiados
con fondos públicos del desarrollo de las competencias digitales relacionadas con el
pensamiento computacional y la programación.
cve: BOE-A-2024-18091
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218