III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ayudas. (BOE-A-2024-18091)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial Código Escuela 4.0, en el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112182
Son objetivos específicos del Programa:
a) Mejorar las competencias digitales del alumnado, especialmente las referidas al
pensamiento computacional y a la programación.
b) Implementar las competencias digitales en el aula, especialmente las referidas al
pensamiento computacional y a la programación, a través de la formación del profesorado,
de su acompañamiento y de la elaboración de recursos educativos digitales.
c) Dotar a los centros educativos del equipamiento necesario para desarrollar las
competencias digitales del alumnado, especialmente las referidas al pensamiento
computacional y la programación.
3.
Destinatarios
Los destinatarios de este programa son los profesores, para la actuación,
acompañamiento al profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos, que
impartan enseñanzas del segundo ciclo de Infantil y Primaria, reguladas en la Ley
Orgánica 3/2006, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE) y su
alumnado. Atendiendo a las necesidades de apoyo que presente el profesorado al
respecto, podrá ampliarse a centros sostenidos con fondos públicos que impartan
enseñanza Secundaria Obligatoria, siempre que se hayan cubierto las necesidades de
acompañamiento de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de Infantil y
Primaria.
4.
Financiación
El crédito destinado al programa Código Escuela 4.0 con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.04.322L.750 es por importe de 58.000.000,00 euros para el ejercicio 2024.
La concesión se efectuará por resolución del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las
actuaciones, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
General de Subvenciones. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución
de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2, regla quinta, de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los créditos que
corresponda gestionar a cada Comunidad Autónoma se le librarán y harán efectivos
por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin que deba
producirse más excepción a esta regla que la del pago correspondiente al primer
trimestre, que sólo podrán hacerse efectivos una vez se haya aprobado
definitivamente la distribución territorial de los créditos y se hayan suscrito o
formalizado los correspondientes compromisos financieros, convenios o resoluciones,
en los términos previstos en las reglas anteriores.
Para llevar a cabo este programa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes, se compromete a aportar los fondos asignados a las actuaciones del
programa Código Escuela 4.0, distribuidos de acuerdo con los porcentajes y los criterios
de distribución indicados en este Acuerdo.
Asimismo, las Comunidades Autónomas se comprometen a ejecutar toda la financiación
recibida del MEFPD para el programa Código Escuela 4.0, realizando las licitaciones y
contrataciones que fueran necesarias para implementar cada una de las actuaciones en el
marco de lo establecido en el presente programa de cooperación territorial.
cve: BOE-A-2024-18091
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112182
Son objetivos específicos del Programa:
a) Mejorar las competencias digitales del alumnado, especialmente las referidas al
pensamiento computacional y a la programación.
b) Implementar las competencias digitales en el aula, especialmente las referidas al
pensamiento computacional y a la programación, a través de la formación del profesorado,
de su acompañamiento y de la elaboración de recursos educativos digitales.
c) Dotar a los centros educativos del equipamiento necesario para desarrollar las
competencias digitales del alumnado, especialmente las referidas al pensamiento
computacional y la programación.
3.
Destinatarios
Los destinatarios de este programa son los profesores, para la actuación,
acompañamiento al profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos, que
impartan enseñanzas del segundo ciclo de Infantil y Primaria, reguladas en la Ley
Orgánica 3/2006, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE) y su
alumnado. Atendiendo a las necesidades de apoyo que presente el profesorado al
respecto, podrá ampliarse a centros sostenidos con fondos públicos que impartan
enseñanza Secundaria Obligatoria, siempre que se hayan cubierto las necesidades de
acompañamiento de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de Infantil y
Primaria.
4.
Financiación
El crédito destinado al programa Código Escuela 4.0 con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.04.322L.750 es por importe de 58.000.000,00 euros para el ejercicio 2024.
La concesión se efectuará por resolución del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las
actuaciones, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
General de Subvenciones. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución
de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2, regla quinta, de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los créditos que
corresponda gestionar a cada Comunidad Autónoma se le librarán y harán efectivos
por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin que deba
producirse más excepción a esta regla que la del pago correspondiente al primer
trimestre, que sólo podrán hacerse efectivos una vez se haya aprobado
definitivamente la distribución territorial de los créditos y se hayan suscrito o
formalizado los correspondientes compromisos financieros, convenios o resoluciones,
en los términos previstos en las reglas anteriores.
Para llevar a cabo este programa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes, se compromete a aportar los fondos asignados a las actuaciones del
programa Código Escuela 4.0, distribuidos de acuerdo con los porcentajes y los criterios
de distribución indicados en este Acuerdo.
Asimismo, las Comunidades Autónomas se comprometen a ejecutar toda la financiación
recibida del MEFPD para el programa Código Escuela 4.0, realizando las licitaciones y
contrataciones que fueran necesarias para implementar cada una de las actuaciones en el
marco de lo establecido en el presente programa de cooperación territorial.
cve: BOE-A-2024-18091
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218