III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ayudas. (BOE-A-2024-18089)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de Educación Inclusiva, Fondo Social Europeo+, en el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112165

– Centros que incluyan propuestas para desarrollar planes de Formación (con la
participación de al menos un 60 % de la comunidad educativa) para la incorporación de
recursos inclusivos, o que se comprometan a incluir estas propuestas: docencia
compartida, accesibilidad universal, actuaciones educativas de éxito, sistemas
aumentativos de comunicación, apoyos especializados al servicio de la diversidad del
alumnado.
– Centros que articulen líneas de comunicación «preferentes» con las familias:
espacios, tiempos, cauces de participación, difusión de recursos del entorno, proyectos
de sensibilización para generar actitudes de inclusión, apoyo y ayuda hacia todos los
componentes de la comunidad educativa.
5.

Financiación.

El programa de Educación Inclusiva (FSE+), dispone de un crédito de 28.723.818,00
euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.332L.452.02 del Presupuesto
General del Estado para 2024.
La concesión se efectuará por resolución del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las
actuaciones, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
General de Subvenciones. El pago de la ayuda se hará sin necesidad de constitución de
fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2, regla quinta, de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los créditos que corresponda gestionar a
cada Comunidad Autónoma se le librarán y harán efectivos por cuartas partes en la
segunda quincena natural de cada trimestre, sin que deba producirse más excepción a
esta regla que la del pago correspondiente al primer trimestre, que sólo podrán hacerse
efectivos una vez se haya aprobado definitivamente la distribución territorial de los
créditos y se hayan suscrito o formalizado los correspondientes compromisos
financieros, convenios o resoluciones, en los términos previstos en las reglas anteriores.
Para llevar a cabo este programa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes, se compromete a aportar los fondos asignados a las actuaciones del
programa de Educación inclusiva (Fondo Social Europeo+), distribuidos de acuerdo con
los porcentajes y los criterios de distribución indicados en este acuerdo.
Asimismo, las Comunidades Autónomas se comprometen a ejecutar toda la
financiación recibida del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
(MEFPD) para este programa realizando las licitaciones y contrataciones que fueran
necesarias para implementar cada una de las actuaciones en el marco de lo establecido
en el presente programa de cooperación territorial.
6.

Criterios de distribución.

– N.º de alumnos y alumnas de la etapa de Educación Infantil y de los dos primeros
ciclos de Educación Primaria escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos.
Curso 2022-2023. Ponderación: 40 %.
– N.º de alumnos y alumnas con NEE escolarizados en centros sostenidos con
fondos públicos. Ponderación: 40 %.
– Dispersión de la población e insularidad, según las cifras oficiales de población de
los municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal a 1 de enero de 2022 del
Instituto Nacional de Estadística. Porcentaje de población en entidades singulares de
población menores de 5.000 habitantes, se incluye la población completa de las

cve: BOE-A-2024-18089
Verificable en https://www.boe.es

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes aporta los fondos en
función de los siguientes criterios: