III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ayudas. (BOE-A-2024-18089)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de Educación Inclusiva, Fondo Social Europeo+, en el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112164
realizando ajustes razonables y capacitando a profesionales en la educación de
personas con discapacidad.
Por otra parte, en el compromiso de avanzar en líneas de trabajo que generan
diversidad en las escuelas, y, concretamente, acciones con estudiantes con discapacidad
que pudieran ser objeto de segregación, se propone el impulso de acciones dirigidas a
fomentar y facilitar la colaboración de las familias en la vida del centro, así como el
desarrollo del sentimiento de pertenencia; y la actualización y ajuste de medidas de
atención a la diversidad que garanticen la educación inclusiva en las primeras etapas, en
concreto, hasta 2.º de Educación Primaria. En este sentido, los últimos datos de
alumnado con necesidades educativas especiales recogen que 3.141 alumnos y
alumnas de 0 a 5 años se han escolarizado en centros o unidades específicas de
educación especial, así como 3.604 de 6 y 7 años, edades correspondientes al primer
ciclo de la etapa de educación primaria. (MEFPD Curso 2021-2022). Quizá es un
elevado número en una medida que es considerada como «excepcional».
3.
Objetivos del programa.
Este programa tiene por objeto lograr una escolarización exitosa que permita
identificar y eliminar las barreras que impiden la presencia, participación y promoción del
alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad
auditiva, motora, intelectual, visual, con trastorno generalizado del desarrollo, trastorno
grave de conducta o pluridiscapacidad escolarizado en centros ordinarios.
Así, se pretende avanzar en el diseño de un modelo de Educación Inclusiva:
– Impulsando a los centros en la realización de un proyecto educativo inclusivo para
mejorar la equidad y los resultados educativos del alumnado que afronta mayores
barreras en el acceso, presencia y promoción en todas las etapas del sistema educativo.
– Promoviendo el papel de la orientación educativa en la transformación inclusiva de
los centros, incidiendo en la identificación de barreras y estructuras de apoyo, y el
asesoramiento colaborativo, a través de un refuerzo en la dotación y formación de los
profesionales.
– Garantizando una adecuada accesibilidad de los entornos educativos y del
currículo.
– Definiendo el rol de los apoyos especializados y su papel en la transformación de
las prácticas docentes y los entornos escolares, garantizando los recursos y ajustes
precisos al alumnado que presenta necesidades educativas especiales.
4.
Destinatarios.
– Centros que recojan en sus documentos de centro/planes de mejora, líneas de
actuación/trabajo que favorezcan el desarrollo de los principios de la educación inclusiva:
Codocencia, DUA, programas de estimulación y prevención, apoyos especializados en el
entorno natural del alumnado, programas de colaboración Centros ordinarios / Centros
de Educación Especial de la zona.
– Centros que establezcan condiciones organizativas que facilitan la coordinación
docente y planificación educativa.
cve: BOE-A-2024-18089
Verificable en https://www.boe.es
Alumnado que presenta necesidades educativas especiales, es decir, aquel que
afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas
de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje,
por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere
determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los
objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo y que se escolariza,
preferentemente, en la etapa de Educación Infantil y de los dos primeros ciclos de
Educación Primaria en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos.
Requisitos de los centros:
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112164
realizando ajustes razonables y capacitando a profesionales en la educación de
personas con discapacidad.
Por otra parte, en el compromiso de avanzar en líneas de trabajo que generan
diversidad en las escuelas, y, concretamente, acciones con estudiantes con discapacidad
que pudieran ser objeto de segregación, se propone el impulso de acciones dirigidas a
fomentar y facilitar la colaboración de las familias en la vida del centro, así como el
desarrollo del sentimiento de pertenencia; y la actualización y ajuste de medidas de
atención a la diversidad que garanticen la educación inclusiva en las primeras etapas, en
concreto, hasta 2.º de Educación Primaria. En este sentido, los últimos datos de
alumnado con necesidades educativas especiales recogen que 3.141 alumnos y
alumnas de 0 a 5 años se han escolarizado en centros o unidades específicas de
educación especial, así como 3.604 de 6 y 7 años, edades correspondientes al primer
ciclo de la etapa de educación primaria. (MEFPD Curso 2021-2022). Quizá es un
elevado número en una medida que es considerada como «excepcional».
3.
Objetivos del programa.
Este programa tiene por objeto lograr una escolarización exitosa que permita
identificar y eliminar las barreras que impiden la presencia, participación y promoción del
alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad
auditiva, motora, intelectual, visual, con trastorno generalizado del desarrollo, trastorno
grave de conducta o pluridiscapacidad escolarizado en centros ordinarios.
Así, se pretende avanzar en el diseño de un modelo de Educación Inclusiva:
– Impulsando a los centros en la realización de un proyecto educativo inclusivo para
mejorar la equidad y los resultados educativos del alumnado que afronta mayores
barreras en el acceso, presencia y promoción en todas las etapas del sistema educativo.
– Promoviendo el papel de la orientación educativa en la transformación inclusiva de
los centros, incidiendo en la identificación de barreras y estructuras de apoyo, y el
asesoramiento colaborativo, a través de un refuerzo en la dotación y formación de los
profesionales.
– Garantizando una adecuada accesibilidad de los entornos educativos y del
currículo.
– Definiendo el rol de los apoyos especializados y su papel en la transformación de
las prácticas docentes y los entornos escolares, garantizando los recursos y ajustes
precisos al alumnado que presenta necesidades educativas especiales.
4.
Destinatarios.
– Centros que recojan en sus documentos de centro/planes de mejora, líneas de
actuación/trabajo que favorezcan el desarrollo de los principios de la educación inclusiva:
Codocencia, DUA, programas de estimulación y prevención, apoyos especializados en el
entorno natural del alumnado, programas de colaboración Centros ordinarios / Centros
de Educación Especial de la zona.
– Centros que establezcan condiciones organizativas que facilitan la coordinación
docente y planificación educativa.
cve: BOE-A-2024-18089
Verificable en https://www.boe.es
Alumnado que presenta necesidades educativas especiales, es decir, aquel que
afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas
de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje,
por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere
determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los
objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo y que se escolariza,
preferentemente, en la etapa de Educación Infantil y de los dos primeros ciclos de
Educación Primaria en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos.
Requisitos de los centros: