III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ayudas. (BOE-A-2024-18089)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de Educación Inclusiva, Fondo Social Europeo+, en el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112163

operaciones, en el marco de programas estatales y del tramo estatal de la prioridad
Región Ultraperiférica, que se cofinanciarán con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
– Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos
subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de
programación 2021-2027.
Contexto y justificación.

El Fondo Social Europeo Plus, en adelante FSE+, se configura como el principal
instrumento de la Unión Europea para invertir en las personas y aplicar el Pilar Europeo
de Derechos Sociales, contribuyendo a una Europa más social, a la cohesión
económica, social y territorial, de conformidad con el artículo 174 TFUE y a la
consecución de los objetivos de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.
El FSE+ para el período de programación 2021-2027 fusiona tres instrumentos del
período 2014-2020: el Fondo Social Europeo (FSE), la iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ)
y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD).
La intervención de los fondos se concentrará en un número limitado de objetivos
específicos en los ámbitos políticos del empleo, la educación, la inclusión social, incluida
la erradicación de la pobreza y la salud.
En relación con el ámbito educativo, se establece como prioritario abordar la mejora
en la calidad de la educación y la formación, promover un sistema de educación y
formación inclusivo y de gran calidad, accesible y asequible para todas las personas, en
todos los niveles educativos y sin sesgos de género, orientado a las necesidades
actuales y futuras del mercado de trabajo.
Resulta prioritario reducir los niveles de abandono escolar temprano y elevar el nivel
educativo, dotando a toda la ciudadanía de competencias clave y profesionales
suficientes para incorporarse a un mercado laboral cambiante y mantener la máxima
empleabilidad.
Dentro de la Prioridad 7 Garantía Infantil, se desarrolla el objetivo específico ES04.6.
Promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas
y su culminación, en particular para los colectivos desfavorecidos, desde la educación
infantil, pasando por la educación y la formación generales y profesionales, hasta la
educación superior, así como la educación y el aprendizaje de adultos; asimismo, facilitar
la movilidad educativa para todos y la accesibilidad de las personas con discapacidad.
En este contexto, se propone realizar actuaciones en el marco educativo que tengan en
cuenta las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos en todas las etapas
formativas, con el objetivo de lograr una educación inclusiva, que reduzca el abandono
educativo temprano y aumente la tasa de éxito de finalización de los distintos niveles
formativos.
Tal y como establece la Recomendación del Consejo de 28 de noviembre de 2022
sobre los caminos hacia el éxito escolar, que sustituye la Recomendación del Consejo,
de 28 de junio de 2011, relativa a las políticas para reducir el abandono escolar
prematuro, el éxito escolar de todo el alumnado, con independencia de sus
características personales y de su entorno familiar, cultural o socioeconómico, requiere
de una estrategia integrada y global para el éxito escolar en los distintos niveles políticos
y con impacto en la formación y en la estructura del sistema educativo. Asimismo, en su
primer capítulo «hace hincapié en sus principios primero y undécimo en la importancia
de garantizar una educación de calidad e inclusiva para todos desde una edad
temprana.»
De acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, ratificada en 2008, por España, en el Artículo 24, los Estados Partes
deben velar por que las personas con discapacidad tengan acceso en condiciones de
igualdad a una educación inclusiva y a un proceso de aprendizaje durante toda la vida,
que incluya el acceso a instituciones de enseñanza primaria, secundaria, terciaria y
profesional. Ello comprende facilitar el acceso a modos de comunicación alternativos,

cve: BOE-A-2024-18089
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