III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ayudas. (BOE-A-2024-18088)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia matemática, en el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112153
General Presupuestaria. El pago de la ayuda se hará sin necesidad de constitución de
fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2, regla quinta, de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los créditos que corresponda gestionar a
cada comunidad autónoma se le librarán y harán efectivos por cuartas partes en la
segunda quincena natural de cada trimestre, sin que deba producirse más excepción a
esta regla que la del pago correspondiente al primer trimestre, que solo podrán hacerse
efectivos una vez se haya aprobado definitivamente la distribución territorial de los créditos
y se hayan suscrito o formalizado los correspondientes compromisos financieros,
convenios o resoluciones, en los términos previstos en las reglas anteriores.
Para llevar a cabo este programa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes, se compromete a aportar los fondos asignados a las actuaciones del
Programa de refuerzo de la competencia matemática, distribuidos de acuerdo con los
porcentajes y los criterios de distribución indicados en este acuerdo.
Asimismo, las comunidades autónomas se comprometen a ejecutar toda la
financiación recibida del MEFPD para este programa realizando las licitaciones y
contrataciones que fueran necesarias para implementar cada una de las actuaciones en
el marco de lo establecido en el presente programa de cooperación territorial.
5.
Criterios de distribución
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes aporta los fondos en
función de los siguientes criterios:
– Nivel de estudios de población 25-64 años, en cada comunidad autónoma, según
los datos consolidados del año 2023. Explotación de las variables educativas de la
Encuesta de Población Activa (INE). Subdirección General de Estadística y Estudios del
MEFPD. Ponderación 60 %.
– Tasa de idoneidad (complementario) a los 15 años, en cada comunidad autónoma,
según los datos consolidados del curso 2022-2023. Subdirección General de Estadística
y Estudios del MEFPD. Ponderación 30 %.
– Dispersión de la población, según las cifras oficiales de población de los municipios
españoles: Revisión del Padrón Municipal a 1 de enero de 2023 del Instituto Nacional de
Estadística. Porcentaje de población en entidades singulares de población menores
de 5000 habitantes, se incluye la población completa de las siguientes islas: Ibiza,
Formentera, Menorca, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, EL Hierro y La Palma.
Ponderación 10 %.
Al número de alumnos y alumnas matriculados en Educación Primaria, Secundaria
Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Básico y Bachillerato de cada comunidad
autónoma se le aplica el porcentaje resultante de la ponderación de los tres criterios de
distribución descritos. De su resultado procede el porcentaje final de distribución. Los
datos del alumnado matriculado en Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Ciclos
Formativos de Grado Básico y Bachillerato proceden de los datos consolidados del
curso 2022-2023. Estadística de las Enseñanzas no universitarias. Subdirección General
de Estadística y Estudios del MEFPD.
La distribución del crédito se hace asignando a cada comunidad autónoma un
importe mínimo de 500.000,00 euros.
cve: BOE-A-2024-18088
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112153
General Presupuestaria. El pago de la ayuda se hará sin necesidad de constitución de
fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2, regla quinta, de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los créditos que corresponda gestionar a
cada comunidad autónoma se le librarán y harán efectivos por cuartas partes en la
segunda quincena natural de cada trimestre, sin que deba producirse más excepción a
esta regla que la del pago correspondiente al primer trimestre, que solo podrán hacerse
efectivos una vez se haya aprobado definitivamente la distribución territorial de los créditos
y se hayan suscrito o formalizado los correspondientes compromisos financieros,
convenios o resoluciones, en los términos previstos en las reglas anteriores.
Para llevar a cabo este programa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes, se compromete a aportar los fondos asignados a las actuaciones del
Programa de refuerzo de la competencia matemática, distribuidos de acuerdo con los
porcentajes y los criterios de distribución indicados en este acuerdo.
Asimismo, las comunidades autónomas se comprometen a ejecutar toda la
financiación recibida del MEFPD para este programa realizando las licitaciones y
contrataciones que fueran necesarias para implementar cada una de las actuaciones en
el marco de lo establecido en el presente programa de cooperación territorial.
5.
Criterios de distribución
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes aporta los fondos en
función de los siguientes criterios:
– Nivel de estudios de población 25-64 años, en cada comunidad autónoma, según
los datos consolidados del año 2023. Explotación de las variables educativas de la
Encuesta de Población Activa (INE). Subdirección General de Estadística y Estudios del
MEFPD. Ponderación 60 %.
– Tasa de idoneidad (complementario) a los 15 años, en cada comunidad autónoma,
según los datos consolidados del curso 2022-2023. Subdirección General de Estadística
y Estudios del MEFPD. Ponderación 30 %.
– Dispersión de la población, según las cifras oficiales de población de los municipios
españoles: Revisión del Padrón Municipal a 1 de enero de 2023 del Instituto Nacional de
Estadística. Porcentaje de población en entidades singulares de población menores
de 5000 habitantes, se incluye la población completa de las siguientes islas: Ibiza,
Formentera, Menorca, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, EL Hierro y La Palma.
Ponderación 10 %.
Al número de alumnos y alumnas matriculados en Educación Primaria, Secundaria
Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Básico y Bachillerato de cada comunidad
autónoma se le aplica el porcentaje resultante de la ponderación de los tres criterios de
distribución descritos. De su resultado procede el porcentaje final de distribución. Los
datos del alumnado matriculado en Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Ciclos
Formativos de Grado Básico y Bachillerato proceden de los datos consolidados del
curso 2022-2023. Estadística de las Enseñanzas no universitarias. Subdirección General
de Estadística y Estudios del MEFPD.
La distribución del crédito se hace asignando a cada comunidad autónoma un
importe mínimo de 500.000,00 euros.
cve: BOE-A-2024-18088
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Núm. 218