III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ayudas. (BOE-A-2024-18088)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia matemática, en el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112158

– Ejecutar toda la financiación recibida del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes para el Programa de Refuerzo de la competencia matemática en
las actuaciones y los plazos estipulados.
– Designar un equipo técnico de referencia para llevar a cabo el seguimiento y
evaluación del programa, informando al Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes, cuando sea preciso, de las actuaciones que se desarrollan, proporcionando
información específica acerca de sus objetivos, población a la que se dirige, impacto
esperado, forma de ejecución, distribución territorial, entidad ejecutora, período de
ejecución y coste estimado.
– Facilitar al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes todos los
datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa y el cumplimiento con la
información requerida por la normativa correspondiente, así como la precisa para la
elaboración de las estadísticas e informes generales sobre el Programa de refuerzo de la
competencia matemática de todos los cursos.
– Facilitar y compartir con todas las administraciones educativas adheridas al
programa los materiales y recursos, tanto formativos como pedagógicos, que sean de
interés para el desarrollo de las actuaciones de acompañamiento al profesorado.
– Realizar el seguimiento de las actuaciones del programa en cada comunidad
autónoma, en colaboración con el equipo responsable del mismo designado al efecto.
– Presentar una memoria evaluativa por curso que incluya el papel del programa en
el marco de las políticas educativas orientadas al éxito educativo de todo el alumnado,
así como del proceso de diseño, aplicación y resultados del programa en la comunidad
autónoma, donde se incluyan como mínimo las actuaciones realizadas y los resultados e
impacto obtenidos.
– Distribuir los fondos a los centros, en el ejercicio de sus competencias, de acuerdo
con las prioridades y objetivos de este programa.
– En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y
notificación sobre el Programa de Refuerzo de la competencia matemática, la comunidad
autónoma deberá hacer constar la mención expresa siguiente: «Programa financiado por
el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes», así como incorporar el
logo institucional del MEFPD.
Los centros educativos se comprometen a:
– Participar activamente en las actividades formativas que se desarrollen dentro del
programa.
– Desarrollar los planes de refuerzo de la competencia matemática de centro
siguiendo los criterios básicos establecidos para tal fin e integrándolo con el resto de
planes y documentos organizativos intentando crear sinergias entre ellos.
– Presentar la consecución de los objetivos establecidos anualmente ante la
comisión establecida para tal efecto en la comunidad autónoma.
– Facilitar todos los datos que se requieran para el seguimiento y evaluación del
Programa de Refuerzo de la competencia matemática.
– No segregar internamente al alumnado.
Evaluación y seguimiento

El programa se desarrollará teniendo en cuenta las siguientes fases en las que se
establecen mecanismos de seguimiento y evaluación:
1.

Planificación.

Aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la financiación del mismo,
la comunidad autónoma enviará al MEFPD un informe inicial con la identificación
del 15 % de los centros con menor rendimiento de cada CC. AA en sus Evaluaciones de
diagnóstico, las actuaciones que va a llevar a cabo, el calendario de ejecución de las
mismas, los objetivos a conseguir y la financiación concedida.

cve: BOE-A-2024-18088
Verificable en https://www.boe.es

10.