III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ayudas. (BOE-A-2024-18086)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de Bienestar Emocional en el ámbito educativo, en el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112133
pueden proporcionar a los estudiantes una gama de recursos para fortalecer el bienestar
emocional, así como servicios de salud mental que varían desde el apoyo del
comportamiento y la promoción del bienestar mental universal a la capacitación de
padres y personal, la identificación y evaluación, el asesoramiento individual y grupal, la
intervención en casos de crisis y la derivación a servicios de la comunidad.
Teniendo en cuenta las consideraciones de las autoridades sanitarias, el presente
Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo armoniza sus actuaciones con
las acciones prioritarias contenidas en el Programa de Acción de Salud
Mental 2022-2024, destacando específicamente la concordancia con varios de los
apartados de las líneas 3 y 4 de la misma. Así, se considerará especialmente el que las
actuaciones faciliten el funcionamiento de los mecanismos de coordinación para trabajar
en salud comunitaria, promoción de la salud y prevención entre Salud Mental y Atención
Primaria, en las diferentes CCAA (apartado 3.3., de la Línea 3. Sensibilización y lucha
contra la estigmatización de las personas con problemas de salud mental). También se
pretende que las actuaciones del presente Programa contribuyan al establecimiento de
mecanismos y circuitos ágiles para la mejora del acceso a los servicios de salud mental
de las personas con conducta suicida (apartado 4.3 de la Línea 4. Prevención, detección
precoz y atención a la conducta suicida), así como para la prevención de la conducta
suicida (apartado 4.7, de nuevo perteneciente a la Línea 4 del Programa de Acción de
Salud Mental 2022-2024) en la población infanto-juvenil, es decir, en el alumnado.
Por todo ello, a en el año 2022 se presenta por primera vez un Programa de
Cooperación Territorial al que se daría continuidad en el año 2023. Durante estos
periodos, se favorece que desde las diferentes Administraciones Educativas de las
Comunidades Autónomas y en el marco del presente Programa se desarrollen actividades
orientadas a: un incremento de los recursos humanos especializados; la formación en
materia de bienestar emocional destinada a la comunidad educativa; la difusión de
actuaciones de éxito y buenas prácticas en la materia; actuaciones de sensibilización; y la
materialización de convenios y colaboraciones entre diferentes agentes de la sociedad, así
como la facilitación de intervenciones externas en aquellos casos de especial necesidad.
Con el doble objetivo de poder dar apoyo a la continuidad de estas actuaciones, así como
para complementar las variedad de respuestas a las situaciones detectadas, se diseña el
presente Programa de Cooperación Territorial de Bienestar emocional en el ámbito
educativo, para el año 2024, incluyendo para la presente edición, como novedad, la
posibilidad de incrementar los perfiles para el asesoramiento en la materia, por parte de
especialistas, así como algunas vías para fortalecer la capacidad de actuación del
Coordinador o Coordinadora de Bienestar y Protección en la comunidad escolar. Además,
se incrementan los intervalos de edad de la población escolar diana, con la intención de
facilitar aquellas actuaciones de carácter preventivo y de diagnóstico precoz de casos
vulnerables, ampliándose al segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil (3-6) y al
primer y al segundo ciclo de Educación Primaria, complementando así los sectores de
población, objetivo principal en ediciones anteriores. Por último, y atendiendo al capítulo
segundo del título II de la LOE, las Administraciones Autonómicas habrán de garantizar
que en las actuaciones financiadas a través del presente Programa de Cooperación
Territorial están presentes los mecanismos oportunos que sirvan para eliminar barreras
que limiten el acceso, presencia, participación y aprendizaje de aquellas personas, grupos,
entornos sociales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y
cultural, velando así por evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas
o de otra naturaleza. Este Programa de Cooperación Territorial pretende facilitar el
acompañamiento de las trayectorias educativas del alumnado más vulnerable, para
prevenir fracasos y promover su aprendizaje y éxito escolar, reduciendo la influencia de
factores como el nivel socioeconómico de las familias del alumnado o el nivel educativo de
los padres en el éxito escolar y la permanencia en el sistema educativo de los jóvenes. En
conclusión, el presente Programa de Cooperación Territorial pretende abordar el bienestar
del alumnado desde una perspectiva sistémica, atendiendo a los distintos elementos del
bienestar emocional, involucrando a la comunidad educativa y a profesionales de distintas
cve: BOE-A-2024-18086
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
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pueden proporcionar a los estudiantes una gama de recursos para fortalecer el bienestar
emocional, así como servicios de salud mental que varían desde el apoyo del
comportamiento y la promoción del bienestar mental universal a la capacitación de
padres y personal, la identificación y evaluación, el asesoramiento individual y grupal, la
intervención en casos de crisis y la derivación a servicios de la comunidad.
Teniendo en cuenta las consideraciones de las autoridades sanitarias, el presente
Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo armoniza sus actuaciones con
las acciones prioritarias contenidas en el Programa de Acción de Salud
Mental 2022-2024, destacando específicamente la concordancia con varios de los
apartados de las líneas 3 y 4 de la misma. Así, se considerará especialmente el que las
actuaciones faciliten el funcionamiento de los mecanismos de coordinación para trabajar
en salud comunitaria, promoción de la salud y prevención entre Salud Mental y Atención
Primaria, en las diferentes CCAA (apartado 3.3., de la Línea 3. Sensibilización y lucha
contra la estigmatización de las personas con problemas de salud mental). También se
pretende que las actuaciones del presente Programa contribuyan al establecimiento de
mecanismos y circuitos ágiles para la mejora del acceso a los servicios de salud mental
de las personas con conducta suicida (apartado 4.3 de la Línea 4. Prevención, detección
precoz y atención a la conducta suicida), así como para la prevención de la conducta
suicida (apartado 4.7, de nuevo perteneciente a la Línea 4 del Programa de Acción de
Salud Mental 2022-2024) en la población infanto-juvenil, es decir, en el alumnado.
Por todo ello, a en el año 2022 se presenta por primera vez un Programa de
Cooperación Territorial al que se daría continuidad en el año 2023. Durante estos
periodos, se favorece que desde las diferentes Administraciones Educativas de las
Comunidades Autónomas y en el marco del presente Programa se desarrollen actividades
orientadas a: un incremento de los recursos humanos especializados; la formación en
materia de bienestar emocional destinada a la comunidad educativa; la difusión de
actuaciones de éxito y buenas prácticas en la materia; actuaciones de sensibilización; y la
materialización de convenios y colaboraciones entre diferentes agentes de la sociedad, así
como la facilitación de intervenciones externas en aquellos casos de especial necesidad.
Con el doble objetivo de poder dar apoyo a la continuidad de estas actuaciones, así como
para complementar las variedad de respuestas a las situaciones detectadas, se diseña el
presente Programa de Cooperación Territorial de Bienestar emocional en el ámbito
educativo, para el año 2024, incluyendo para la presente edición, como novedad, la
posibilidad de incrementar los perfiles para el asesoramiento en la materia, por parte de
especialistas, así como algunas vías para fortalecer la capacidad de actuación del
Coordinador o Coordinadora de Bienestar y Protección en la comunidad escolar. Además,
se incrementan los intervalos de edad de la población escolar diana, con la intención de
facilitar aquellas actuaciones de carácter preventivo y de diagnóstico precoz de casos
vulnerables, ampliándose al segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil (3-6) y al
primer y al segundo ciclo de Educación Primaria, complementando así los sectores de
población, objetivo principal en ediciones anteriores. Por último, y atendiendo al capítulo
segundo del título II de la LOE, las Administraciones Autonómicas habrán de garantizar
que en las actuaciones financiadas a través del presente Programa de Cooperación
Territorial están presentes los mecanismos oportunos que sirvan para eliminar barreras
que limiten el acceso, presencia, participación y aprendizaje de aquellas personas, grupos,
entornos sociales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y
cultural, velando así por evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas
o de otra naturaleza. Este Programa de Cooperación Territorial pretende facilitar el
acompañamiento de las trayectorias educativas del alumnado más vulnerable, para
prevenir fracasos y promover su aprendizaje y éxito escolar, reduciendo la influencia de
factores como el nivel socioeconómico de las familias del alumnado o el nivel educativo de
los padres en el éxito escolar y la permanencia en el sistema educativo de los jóvenes. En
conclusión, el presente Programa de Cooperación Territorial pretende abordar el bienestar
del alumnado desde una perspectiva sistémica, atendiendo a los distintos elementos del
bienestar emocional, involucrando a la comunidad educativa y a profesionales de distintas
cve: BOE-A-2024-18086
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218