III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ayudas. (BOE-A-2024-18086)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de Bienestar Emocional en el ámbito educativo, en el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112134
ramas para que, mediante la colaboración y coordinación de esfuerzos, se logre un
realizar un trabajo sólido y eficaz que repercuta positivamente a toda la comunidad.
2.
Objetivos del programa
Los objetivos del Programa son:
1. Facilitar la liberación del horario lectivo de los coordinadores o coordinadoras de
bienestar y protección de los centros educativos (o, en su caso, ampliar dicha liberación).
2. Aumentar y/o reforzar los recursos humanos para la intervención en el campo de
la promoción del bienestar emocional y de la salud integral del alumnado, a través de la
incorporación de asesoras/es o profesionales específicos.
3. Desarrollar actuaciones formativas, de difusión y elaboración de materiales que
sirvan para la implementación de buenas prácticas, en el campo del cuidado y promoción
del bienestar emocional.
3.
Destinatarios
Los destinatarios del Programa son:
– Alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria y de Educación Secundaria
Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Básico y Formación Profesional
de Grado Medio que se encuentre escolarizado en centros sostenidos con fondos
públicos.
– Profesorado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, Profesores de Formación Profesional, equipos directivos y
equipos/departamentos de centros sostenidos con fondos públicos, e inspección
educativa.
– Comunidad educativa en general.
4.
Financiación
El Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo dispone de un crédito
de 5.000.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.450 de los
Presupuestos Generales del Estado para 2024.
La concesión se efectuará por resolución del Ministerio de Educación, Formación
Profesional, y Deportes y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las
actuaciones, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. El pago de la ayuda se hará sin necesidad de constitución de
fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2, regla quinta, de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los créditos que corresponda gestionar a
cada Comunidad Autónoma se le librarán y harán efectivos por cuartas partes en la
segunda quincena natural de cada trimestre, sin que deba producirse más excepción a
esta regla que la del pago correspondiente al primer trimestre, que sólo podrán hacerse
efectivos una vez se haya aprobado definitivamente la distribución territorial de los
créditos y se hayan suscrito o formalizado los correspondientes compromisos
financieros, convenios o resoluciones, en los términos previstos en las reglas anteriores.
Para llevar a cabo este programa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes, se compromete a aportar los fondos asignados a las actuaciones del
Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo distribuidos de acuerdo con los
porcentajes y los criterios de distribución indicados en este acuerdo.
Asimismo, las comunidades autónomas se comprometen a ejecutar toda la
financiación recibida del MEFPD para este programa realizando las licitaciones y
cve: BOE-A-2024-18086
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218
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ramas para que, mediante la colaboración y coordinación de esfuerzos, se logre un
realizar un trabajo sólido y eficaz que repercuta positivamente a toda la comunidad.
2.
Objetivos del programa
Los objetivos del Programa son:
1. Facilitar la liberación del horario lectivo de los coordinadores o coordinadoras de
bienestar y protección de los centros educativos (o, en su caso, ampliar dicha liberación).
2. Aumentar y/o reforzar los recursos humanos para la intervención en el campo de
la promoción del bienestar emocional y de la salud integral del alumnado, a través de la
incorporación de asesoras/es o profesionales específicos.
3. Desarrollar actuaciones formativas, de difusión y elaboración de materiales que
sirvan para la implementación de buenas prácticas, en el campo del cuidado y promoción
del bienestar emocional.
3.
Destinatarios
Los destinatarios del Programa son:
– Alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria y de Educación Secundaria
Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Básico y Formación Profesional
de Grado Medio que se encuentre escolarizado en centros sostenidos con fondos
públicos.
– Profesorado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, Profesores de Formación Profesional, equipos directivos y
equipos/departamentos de centros sostenidos con fondos públicos, e inspección
educativa.
– Comunidad educativa en general.
4.
Financiación
El Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo dispone de un crédito
de 5.000.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.450 de los
Presupuestos Generales del Estado para 2024.
La concesión se efectuará por resolución del Ministerio de Educación, Formación
Profesional, y Deportes y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las
actuaciones, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. El pago de la ayuda se hará sin necesidad de constitución de
fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2, regla quinta, de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los créditos que corresponda gestionar a
cada Comunidad Autónoma se le librarán y harán efectivos por cuartas partes en la
segunda quincena natural de cada trimestre, sin que deba producirse más excepción a
esta regla que la del pago correspondiente al primer trimestre, que sólo podrán hacerse
efectivos una vez se haya aprobado definitivamente la distribución territorial de los
créditos y se hayan suscrito o formalizado los correspondientes compromisos
financieros, convenios o resoluciones, en los términos previstos en las reglas anteriores.
Para llevar a cabo este programa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes, se compromete a aportar los fondos asignados a las actuaciones del
Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo distribuidos de acuerdo con los
porcentajes y los criterios de distribución indicados en este acuerdo.
Asimismo, las comunidades autónomas se comprometen a ejecutar toda la
financiación recibida del MEFPD para este programa realizando las licitaciones y
cve: BOE-A-2024-18086
Verificable en https://www.boe.es
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