III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ayudas. (BOE-A-2024-18086)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de Bienestar Emocional en el ámbito educativo, en el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
9.
Sec. III. Pág. 112137
Compromisos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
y de las Comunidades Autónomas
Los compromisos adquiridos por las partes son los siguientes:
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se compromete a:
– Cuando una Comunidad o Ciudad Autónoma considere suficiente los períodos
lectivos que ya ha atribuido a la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y
protección con fondos propios, será necesario incorporar un certificado que demuestre
esta casuística sin perjuicio de que decida asignar una mayor reducción de periodos
lectivos para esta figura y con cargo a este Programa de Cooperación Territorial.
– Adquirir un compromiso con las Comunidades Autónomas para la aplicación y
financiación del Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo.
– Aportar los fondos comprometidos para el Programa de Bienestar Emocional en el
ámbito educativo, que serán distribuidos en función de los porcentajes y los criterios de
distribución aprobados en el seno de la Conferencia Sectorial.
– Mantener una estructura de coordinación que colaborará con el equipo
responsable de cada Comunidad Autónoma en el apoyo y seguimiento de este
programa.
– En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y
notificación sobre el programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo, el MEFPD
deberá hacer constar la mención expresa siguiente: «Programa financiado por el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes», así como incorporar el logo
institucional del MEFPD.
– Realizar el seguimiento de las actuaciones del programa en cada Comunidad
Autónoma, en colaboración con el equipo responsable del mismo designado al efecto.
– Adquirir un compromiso con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes para la aplicación y financiación del Programa de Bienestar Emocional en el
ámbito educativo.
– Ejecutar toda la financiación recibida del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes para el Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo
en el plazo estipulado.
– Designar un equipo técnico de referencia para llevar a cabo el seguimiento y
evaluación del programa, informando al Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes, cuando sea preciso, de las actuaciones que se desarrollan, proporcionando
información específica acerca de sus objetivos, población a la que se dirige, impacto
esperado, forma de ejecución, distribución territorial, entidad ejecutora, período de
ejecución y coste estimado, conforme al modelo ofrecido por el MEFPD.
– Facilitar al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes todos los
datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa y el cumplimiento con la
información requerida por la normativa correspondiente, así como la precisa para la
elaboración de las estadísticas e informes generales sobre el Programa de Bienestar
Emocional en el ámbito educativo de todos los cursos.
– En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y
notificación sobre el Programa Bienestar Emocional en el ámbito educativo, la
Comunidad Autónoma deberá hacer constar la mención expresa siguiente: «Esta
actuación pertenece a un programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes», así como incorporar el logo institucional del MEFPD.
10.
Evaluación y seguimiento
Aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la financiación del mismo,
la Comunidad Autónoma enviará al MEFPD un informe inicial con la identificación de las
cve: BOE-A-2024-18086
Verificable en https://www.boe.es
Cada Comunidad Autónoma se compromete a:
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
9.
Sec. III. Pág. 112137
Compromisos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
y de las Comunidades Autónomas
Los compromisos adquiridos por las partes son los siguientes:
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se compromete a:
– Cuando una Comunidad o Ciudad Autónoma considere suficiente los períodos
lectivos que ya ha atribuido a la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y
protección con fondos propios, será necesario incorporar un certificado que demuestre
esta casuística sin perjuicio de que decida asignar una mayor reducción de periodos
lectivos para esta figura y con cargo a este Programa de Cooperación Territorial.
– Adquirir un compromiso con las Comunidades Autónomas para la aplicación y
financiación del Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo.
– Aportar los fondos comprometidos para el Programa de Bienestar Emocional en el
ámbito educativo, que serán distribuidos en función de los porcentajes y los criterios de
distribución aprobados en el seno de la Conferencia Sectorial.
– Mantener una estructura de coordinación que colaborará con el equipo
responsable de cada Comunidad Autónoma en el apoyo y seguimiento de este
programa.
– En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y
notificación sobre el programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo, el MEFPD
deberá hacer constar la mención expresa siguiente: «Programa financiado por el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes», así como incorporar el logo
institucional del MEFPD.
– Realizar el seguimiento de las actuaciones del programa en cada Comunidad
Autónoma, en colaboración con el equipo responsable del mismo designado al efecto.
– Adquirir un compromiso con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes para la aplicación y financiación del Programa de Bienestar Emocional en el
ámbito educativo.
– Ejecutar toda la financiación recibida del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes para el Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo
en el plazo estipulado.
– Designar un equipo técnico de referencia para llevar a cabo el seguimiento y
evaluación del programa, informando al Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes, cuando sea preciso, de las actuaciones que se desarrollan, proporcionando
información específica acerca de sus objetivos, población a la que se dirige, impacto
esperado, forma de ejecución, distribución territorial, entidad ejecutora, período de
ejecución y coste estimado, conforme al modelo ofrecido por el MEFPD.
– Facilitar al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes todos los
datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa y el cumplimiento con la
información requerida por la normativa correspondiente, así como la precisa para la
elaboración de las estadísticas e informes generales sobre el Programa de Bienestar
Emocional en el ámbito educativo de todos los cursos.
– En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y
notificación sobre el Programa Bienestar Emocional en el ámbito educativo, la
Comunidad Autónoma deberá hacer constar la mención expresa siguiente: «Esta
actuación pertenece a un programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes», así como incorporar el logo institucional del MEFPD.
10.
Evaluación y seguimiento
Aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la financiación del mismo,
la Comunidad Autónoma enviará al MEFPD un informe inicial con la identificación de las
cve: BOE-A-2024-18086
Verificable en https://www.boe.es
Cada Comunidad Autónoma se compromete a: