III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ayudas. (BOE-A-2024-18086)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de Bienestar Emocional en el ámbito educativo, en el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024
7.

Sec. III. Pág. 112136

Plazos de ejecución

El plazo de ejecución del Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo
correspondiente al presupuesto del año 2024 es desde el 1 de septiembre de 2024 hasta
el 31 de diciembre de 2025.
8.

Actuaciones del programa

1. Facilitar la liberación del horario lectivo de los coordinadores o coordinadoras de
bienestar y protección de los centros educativos (o, en su caso, ampliar dicha liberación).
Líneas de actuación:
L1. Liberación del horario lectivo de los coordinadores o coordinadoras de bienestar
y protección de los centros educativos para facilitar el cumplimiento de sus funciones, en
el caso de que sean docentes.
L2. Aumento de los periodos de dedicación de los coordinadores o coordinadoras
de bienestar y protección para el ejercicio de sus funciones, en el caso de que sean
docentes.
2. Aumentar y/o reforzar los recursos humanos para la intervención en el campo de
la promoción del bienestar emocional y de la salud integral del alumnado, a través de la
incorporación de asesoras/es.
Líneas de actuación:
L1. Incorporación de recursos humanos, con el perfil adecuado y especializado en
el campo del cuidado y promoción del bienestar emocional, destinado a la atención, en
los terrenos de la salud mental y del bienestar emocional, de manera integrada en la
estructura y organización del sistema educativo.
3. Desarrollar actuaciones formativas, de difusión y elaboración de materiales que
sirvan para la implementación de buenas prácticas, en el campo del cuidado y promoción
del bienestar emocional.
Líneas de actuación:
L1. Formación en el ámbito de la salud emocional, las conductas autolíticas y la
prevención del suicidio.
L2. Acciones de formación para la promoción de factores protectores (resiliencia,
autoestima, competencias sociales orientadas a la participación del alumnado,
habilidades para la toma de decisiones y resolución de conflictos), asegurar un ambiente
escolar positivo y seguro, desarrollar conductas prosociales de ayuda a los demás y de
promoción de la salud en el ámbito escolar.
L3. Acciones de formación sobre Derechos y Protección de la Infancia y
Adolescencia.
L4. Acciones de formación sobre Convivencia, en el campo de violencia sobre la
infancia (actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia
de género y cualquier otra manifestación de violencia).
L5. Divulgación de buenas prácticas para combatir el estigma de los trastornos de
salud mental y para la reducción de su impacto en el rendimiento académico y en el
bienestar emocional.
L6. Participación u organización de jornadas y/o eventos específicos orientados a
conocer modelos de intervención, organización y difusión de buenas prácticas.
L7. Acciones de formación para sensibilizar y prevenir sobre el abuso de las TIC en
la infancia y adolescencia, y las conductas adictivas con y sin sustancias.
L8. Desarrollo de programas de promoción de la parentalidad positiva, incluyendo a
las familias en riesgo social, evolutivo y psicoafectivo.

cve: BOE-A-2024-18086
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Núm. 218