III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ayudas. (BOE-A-2024-18086)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de Bienestar Emocional en el ámbito educativo, en el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112138
actuaciones a realizar y el calendario de ejecución de las mismas, los objetivos a
conseguir (número de actuaciones y población beneficiada), siguiendo el modelo
ofrecido por el MEFPD.
Para llevar a cabo el seguimiento de este programa, el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes y las Comunidades Autónomas se comprometen a
designar y mantener una estructura de coordinación para la implementación, apoyo y
seguimiento del programa, con la constitución de una Comisión de seguimiento formada
por los responsables que para ello nombren las partes y que se reunirá, de común
acuerdo, cuando sea necesario, y al menos, una vez cada seis meses. Esta comisión
será coordinada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes que
se encargará de la convocatoria de la misma y recopilar la información facilitada por las
comunidades autónomas.
11.
Justificación y verificación
cve: BOE-A-2024-18086
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de la justificación del libramiento, las Comunidades Autónomas
custodiarán y a su vez, remitirán al Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes el estado de ejecución y certificación de control de fondos, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 86.2, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, así como la documentación justificativa establecida en la normativa
nacional aplicable a los créditos transferidos, de acuerdo a los modelos facilitados por el
MEFPD.
Esta justificación deberá ser presentada finalizado el ejercicio económico, y no más
tarde del 31 de marzo de 2026.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112138
actuaciones a realizar y el calendario de ejecución de las mismas, los objetivos a
conseguir (número de actuaciones y población beneficiada), siguiendo el modelo
ofrecido por el MEFPD.
Para llevar a cabo el seguimiento de este programa, el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes y las Comunidades Autónomas se comprometen a
designar y mantener una estructura de coordinación para la implementación, apoyo y
seguimiento del programa, con la constitución de una Comisión de seguimiento formada
por los responsables que para ello nombren las partes y que se reunirá, de común
acuerdo, cuando sea necesario, y al menos, una vez cada seis meses. Esta comisión
será coordinada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes que
se encargará de la convocatoria de la misma y recopilar la información facilitada por las
comunidades autónomas.
11.
Justificación y verificación
cve: BOE-A-2024-18086
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de la justificación del libramiento, las Comunidades Autónomas
custodiarán y a su vez, remitirán al Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes el estado de ejecución y certificación de control de fondos, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 86.2, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, así como la documentación justificativa establecida en la normativa
nacional aplicable a los créditos transferidos, de acuerdo a los modelos facilitados por el
MEFPD.
Esta justificación deberá ser presentada finalizado el ejercicio económico, y no más
tarde del 31 de marzo de 2026.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X