III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ayudas. (BOE-A-2024-18092)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+, Fondo Social Europeo+), en el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112194
Objetivo de desarrollo de estrategias y actividades palanca:
– Aplicar estrategias y actividades palanca facilitadoras de los objetivos intermedios
y de actitudes en el centro.
Objetivos de recursos:
– Estabilizar el equipo docente y profesional durante la duración del programa,
formándolo en liderazgo pedagógico y en las competencias necesarias para reducir el
abandono escolar temprano y alcanzar los objetivos del programa.
– Integrar la educación formal, no formal e informal al servicio de los objetivos
intermedios.
– Utilizar los recursos disponibles para la consecución de los objetivos del programa
de forma eficiente y eficaz.
Objetivos de entorno:
– Colaborar en el aseguramiento de unas adecuadas condiciones de educabilidad
para todo el alumnado.
– Contribuir a reducir la segregación entre los centros educativos.
4.
Destinatarios
Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, alumnado
educativamente vulnerable, matriculado en centros de Educación Infantil y Primaria
(CEIP) y Secundaria sostenidos con fondos públicos que cuenten con, al menos,
un 30 % de alumnado educativamente vulnerable en un sentido global, así como centros
rurales y/o insulares, ubicados en zonas deprimidas o con gran dispersión de la
población. Se entiende por alumnado vulnerable en un sentido amplio aquel que
presente alguna de las circunstancias que se describen a continuación: necesidades
asistenciales (alimentación, vivienda y suministros básicos, etc.), escolares (clima
familiar propicio, brecha digital, material escolar, etc.), necesidades socioeducativas
(actividades complementarias, extraescolares, etc.), necesidades educativas especiales,
altas capacidades, dificultades específicas de aprendizaje, incorporación tardía en el
sistema educativo, dificultades para el aprendizaje por necesidades no cubiertas. Todas
ellas barreras que condicionan, potencial o efectivamente, las posibilidades de éxito
educativo del alumnado.
Los centros deben contar con el compromiso de, al menos, el 60 % del claustro de
profesorado.
Destinatario último: alumnado de Educación Básica y enseñanzas de secundaria
posobligatorias de dichos centros, con atención a los más vulnerables educativamente.
Financiación
El programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de
especial complejidad educativa (Programa PROA+, FSE+), dispone de un crédito
de 105.936.386,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.332L.452.01
del Presupuesto General del Estado para 2024.
La concesión se efectuará por resolución del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las
actuaciones, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria. El pago de la ayuda se hará sin necesidad de constitución de
fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2, regla quinta, de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los créditos que corresponda gestionar a
cve: BOE-A-2024-18092
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112194
Objetivo de desarrollo de estrategias y actividades palanca:
– Aplicar estrategias y actividades palanca facilitadoras de los objetivos intermedios
y de actitudes en el centro.
Objetivos de recursos:
– Estabilizar el equipo docente y profesional durante la duración del programa,
formándolo en liderazgo pedagógico y en las competencias necesarias para reducir el
abandono escolar temprano y alcanzar los objetivos del programa.
– Integrar la educación formal, no formal e informal al servicio de los objetivos
intermedios.
– Utilizar los recursos disponibles para la consecución de los objetivos del programa
de forma eficiente y eficaz.
Objetivos de entorno:
– Colaborar en el aseguramiento de unas adecuadas condiciones de educabilidad
para todo el alumnado.
– Contribuir a reducir la segregación entre los centros educativos.
4.
Destinatarios
Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, alumnado
educativamente vulnerable, matriculado en centros de Educación Infantil y Primaria
(CEIP) y Secundaria sostenidos con fondos públicos que cuenten con, al menos,
un 30 % de alumnado educativamente vulnerable en un sentido global, así como centros
rurales y/o insulares, ubicados en zonas deprimidas o con gran dispersión de la
población. Se entiende por alumnado vulnerable en un sentido amplio aquel que
presente alguna de las circunstancias que se describen a continuación: necesidades
asistenciales (alimentación, vivienda y suministros básicos, etc.), escolares (clima
familiar propicio, brecha digital, material escolar, etc.), necesidades socioeducativas
(actividades complementarias, extraescolares, etc.), necesidades educativas especiales,
altas capacidades, dificultades específicas de aprendizaje, incorporación tardía en el
sistema educativo, dificultades para el aprendizaje por necesidades no cubiertas. Todas
ellas barreras que condicionan, potencial o efectivamente, las posibilidades de éxito
educativo del alumnado.
Los centros deben contar con el compromiso de, al menos, el 60 % del claustro de
profesorado.
Destinatario último: alumnado de Educación Básica y enseñanzas de secundaria
posobligatorias de dichos centros, con atención a los más vulnerables educativamente.
Financiación
El programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de
especial complejidad educativa (Programa PROA+, FSE+), dispone de un crédito
de 105.936.386,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.332L.452.01
del Presupuesto General del Estado para 2024.
La concesión se efectuará por resolución del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las
actuaciones, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria. El pago de la ayuda se hará sin necesidad de constitución de
fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2, regla quinta, de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los créditos que corresponda gestionar a
cve: BOE-A-2024-18092
Verificable en https://www.boe.es
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