III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-18110)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, del Consorcio Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible, por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación y Desarrollo en Transporte y Energía-Cidaut, para la ejecución de actividades de investigación relativas al Programa de energía e hidrógeno renovable incluido en los planes complementarios de I+D+I del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el marco del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112355
en la actuación, cuando así corresponda. Les corresponde el desempeño de las
siguientes funciones:
a) Supervisar el progreso global de la actuación de acuerdo los hitos y objetivos
asociados a la actuación y que se incluyen en el Plan de Trabajo, establecidos en el
anexo 1 de este convenio.
b) Recopilar del Coordinador o Coordinadores de CIDAUT la documentación
técnica justificativa de la realización de la actuación, así como los informes y otros
documentos que pudieran ser requeridos por las entidades financiadoras.
c) Todas aquellas otras funciones que le pudiesen corresponder de acuerdo con las
obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y la normativa derivada del mismo.
Los Coordinadores de CIDAUT serán responsable de la coordinación científicotécnica y ejecución técnica de la actuación. Deberán cumplir con sus responsabilidades
como Parte, realizará las tareas que se le asignan según se describe en este convenio,
y, además, llevará a cabo las tareas técnicas que se le asignan como Grupo de
Investigación según se describe en el anexo 1. Les corresponde el desempeño de las
siguientes funciones:
a) Supervisar el avance y cumplimiento apropiado de la Actuación de acuerdo con
el plan de trabajo previsto en la Memoria técnica detallado en el anexo 1.
b) Ser el responsable de resolver las cuestiones técnicas y científicas que afecten a
la actuación, incluyendo, sin carácter limitativo, la propuesta de modificación del
protocolo del proyecto (previa aceptación por parte del Coordinador del CNH2).
c) Recopilar de su grupo de trabajo la documentación técnica justificativa de la
realización de la actuación, así como los informes y otros documentos que pudieran ser
requeridos por el Coordinador del CNH2 y proceder a su entrega en tiempo y forma.
d) Notificar sin demora al Coordinador del CNH2 cualquier información relacionada
con la actuación, especialmente, los cambios que pudieran afectar de forma sustancial a
su normal desarrollo, así como de cualquier incidencia que pueda afectar o retrasar su
ejecución.
e) Asistir a todas las reuniones, jornadas científicas, actividades de difusión y
comunicación de la acción a las que sea convocado, mediante el representante asignado
o persona en quien delegue, salvo excepciones de fuerza mayor debidamente
justificadas.
El Coordinador de CIDAUT comunicará por escrito y sin demora al Coordinador del
CNH2 cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la actuación.
En todo caso los Coordinadores deberán responder ante la Comisión de Seguimiento
sobre el desarrollo de la actuación.
Sexta.
Obligaciones de las partes.
– El cumplimiento de los hitos y objetivos de la actuación en los términos
establecidos en el anexo 1 del presente convenio.
– El cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas
necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés,
comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
– Respetar el cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo»
(principio do no significant harm, DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
cve: BOE-A-2024-18110
Verificable en https://www.boe.es
Las entidades participantes se comprometen a cumplir los principios transversales
del PRTR, siendo en el presente convenio los siguientes:
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112355
en la actuación, cuando así corresponda. Les corresponde el desempeño de las
siguientes funciones:
a) Supervisar el progreso global de la actuación de acuerdo los hitos y objetivos
asociados a la actuación y que se incluyen en el Plan de Trabajo, establecidos en el
anexo 1 de este convenio.
b) Recopilar del Coordinador o Coordinadores de CIDAUT la documentación
técnica justificativa de la realización de la actuación, así como los informes y otros
documentos que pudieran ser requeridos por las entidades financiadoras.
c) Todas aquellas otras funciones que le pudiesen corresponder de acuerdo con las
obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y la normativa derivada del mismo.
Los Coordinadores de CIDAUT serán responsable de la coordinación científicotécnica y ejecución técnica de la actuación. Deberán cumplir con sus responsabilidades
como Parte, realizará las tareas que se le asignan según se describe en este convenio,
y, además, llevará a cabo las tareas técnicas que se le asignan como Grupo de
Investigación según se describe en el anexo 1. Les corresponde el desempeño de las
siguientes funciones:
a) Supervisar el avance y cumplimiento apropiado de la Actuación de acuerdo con
el plan de trabajo previsto en la Memoria técnica detallado en el anexo 1.
b) Ser el responsable de resolver las cuestiones técnicas y científicas que afecten a
la actuación, incluyendo, sin carácter limitativo, la propuesta de modificación del
protocolo del proyecto (previa aceptación por parte del Coordinador del CNH2).
c) Recopilar de su grupo de trabajo la documentación técnica justificativa de la
realización de la actuación, así como los informes y otros documentos que pudieran ser
requeridos por el Coordinador del CNH2 y proceder a su entrega en tiempo y forma.
d) Notificar sin demora al Coordinador del CNH2 cualquier información relacionada
con la actuación, especialmente, los cambios que pudieran afectar de forma sustancial a
su normal desarrollo, así como de cualquier incidencia que pueda afectar o retrasar su
ejecución.
e) Asistir a todas las reuniones, jornadas científicas, actividades de difusión y
comunicación de la acción a las que sea convocado, mediante el representante asignado
o persona en quien delegue, salvo excepciones de fuerza mayor debidamente
justificadas.
El Coordinador de CIDAUT comunicará por escrito y sin demora al Coordinador del
CNH2 cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la actuación.
En todo caso los Coordinadores deberán responder ante la Comisión de Seguimiento
sobre el desarrollo de la actuación.
Sexta.
Obligaciones de las partes.
– El cumplimiento de los hitos y objetivos de la actuación en los términos
establecidos en el anexo 1 del presente convenio.
– El cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas
necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés,
comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
– Respetar el cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo»
(principio do no significant harm, DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
cve: BOE-A-2024-18110
Verificable en https://www.boe.es
Las entidades participantes se comprometen a cumplir los principios transversales
del PRTR, siendo en el presente convenio los siguientes: