III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-18110)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, del Consorcio Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible, por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación y Desarrollo en Transporte y Energía-Cidaut, para la ejecución de actividades de investigación relativas al Programa de energía e hidrógeno renovable incluido en los planes complementarios de I+D+I del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el marco del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112356

– Publicidad. De acuerdo con el artículo 9 de la «Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia», exhibir de manera correcta y destacada la identificación
del Departamento de Investigación y Universidades y también el logotipo oficial del
«Gobierno de España», del «Ministerio de Ciencia e Innovación», y del «Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia», precedido por el emblema de la Unión
Europea y acompañado del texto «Financiado por». Cuando se muestre en asociación
con otro logotipo, el emblema de Unión Europea se deberá mostrar al menos de manera
tan prominente y visible como los otros logotipos.
– Los materiales de difusión de los resultados de la actuación evitarán cualquier
imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Así
mismo, se deberá evitar el uso de lenguaje y roles sexistas.
– Aplicar la perspectiva de género, siguiendo las recomendaciones contenidas en la
Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las
actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, publicada por el Ministerio de Igualdad. Asimismo, tendrán que aplicarse
criterios que promuevan la igualdad real y efectiva de hombres y mujeres.
Todas las comunicaciones que se desarrollen en la ejecución de las actuaciones
tendrán que contener, tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo, la
referencia siguiente «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C17.I1) –
Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU», y «Plan Complementario
Energía e Hidrógeno verde», así como los correspondientes logotipos (presentes en el
encabezado de este documento).
La difusión de los resultados de la investigación de las actuaciones objeto de este
convenio, incluyendo tanto los resultados difundidos a través de publicaciones científicas
como los datos generados en la investigación, tendrán que estar disponibles en acceso
abierto según lo establecido en la normativa vigente, en particular en el artículo 39 de la
Ley 17/2022, de 5 de septiembre, que modifica el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, sujeto a las siguientes excepciones:
a) Cuando se prevea que los datos generados en la investigación y los resultados
de la investigación realizada puedan ser susceptibles de protección de derechos de
propiedad industrial, intelectual o secreto empresarial. La titularidad de los indicados
derechos de propiedad industrial e intelectual se determinarán conforme a lo que resulte
del presente convenio.
b) Cuando por su naturaleza los datos estén sujetos a la protección de datos de
carácter personal o cuando afecten la seguridad pública.
Comisión de Seguimiento CNH2-CIDAUT.

Para garantizar la correcta ejecución y seguimiento de las actuaciones, según lo que
se establece en el presente convenio y sus anexos, así como al resto de normativa
aplicable al mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento entre las Partes que
tendrá como funciones coordinar el desarrollo de las actuaciones y verificar el
cumplimiento de los compromisos adquiridos en la actuación.
La comisión estará formada los Coordinadores, un representante de la Dirección de
CIDAUT y un representante de la Dirección del CNH2. Cada entidad procurará su o su
representante que tenga suficiente continuidad y designará a otro/a como su sustituto
para el caso en que no pueda asistir a las reuniones.
La comisión se reunirá, como mínimo, una (1) vez al año en sesión ordinaria.
Cualquier Coordinador podrá convocar sesiones extraordinarias cuando el desarrollo de
la actuación lo requiera y siempre lo solicite de forma justificada. Dichas sesiones serán
convocadas con una antelación mínima de siete (7) días naturales.

cve: BOE-A-2024-18110
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.