III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-18110)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, del Consorcio Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible, por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación y Desarrollo en Transporte y Energía-Cidaut, para la ejecución de actividades de investigación relativas al Programa de energía e hidrógeno renovable incluido en los planes complementarios de I+D+I del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el marco del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112357
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo un seguimiento del progreso científico-técnico y económico de este
convenio. Análisis de desviaciones sobre la planificación prevista y propuesta de
acciones correctoras.
b) Proponer la introducción de cambios en el plan de trabajo de las actuaciones y
solicitar al Coordinador del CNH2 su presentación al Comité de Coordinación Estatal, si
fuese necesario.
c) Gestionar los conflictos sobre la propiedad de los resultados, buscando una
solución consensuada entre las partes implicadas.
Octava. Justificación de las actuaciones.
La justificación de la actuación se hará una vez finalizado el Plan Complementario.
Dicha justificación será liderada técnicamente por los Coordinadores de ambas partes o
las personas a quien ellos designen y comprenderá como mínimo:
a) Memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas por los participantes.
b) Acreditación de la publicidad realizada.
Para la presentación de la justificación final de la actuación ante el Coordinador se
establece como plazo máximo el 30 de septiembre de 2025.
Este plazo se establece sin perjuicio de posibles modificaciones en dichos plazos de
justificación a consecuencia de las prórrogas que se pudieran otorgar ampliando el plazo
de ejecución del Plan Complementario.
Novena. Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial y derechos de explotación de
los resultados. Derechos de acceso para la realización de las actuaciones.
Los Derechos de la Propiedad Intelectual e Industrial sobre los resultados que se
hayan generado derivados de la actuación corresponderán al CNH2, quien podrá
solicitar ante la oficina competente que corresponda, los correspondientes Derechos de
Propiedad Intelectual e Industrial sobre ellos, sin perjuicio de la obligación de hacer
constar como inventores/as o autores/as a aquellos investigadores/as que hubieran
contribuido intelectualmente a la obtención de tales resultados.
Cada Parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos preexistentes aportados
a la actuación. No se entienden implícitamente transferidos a ninguna otra entidad ni al
Coordinador de la otra parte en virtud del presente convenio, ni por licencia ni por cesión,
ninguno de los conocimientos preexistentes.
Durante el tiempo de vigencia de la actuación, CIDAUT concederá al CNH2 los
derechos de acceso gratuitos a los conocimientos preexistentes y a los resultados,
cuando sean necesarios, exclusivamente, para la realización de sus trabajos
relacionados con la actuación siempre que no se infrinja derechos de propiedad
intelectual de terceros.
En el caso de que los conocimientos preexistentes de una Parte sean necesarios
para la explotación de los resultados, se concederá salvo decisión contraria razonada a
la entidad participante interesada, una licencia no exclusiva, no sublicenciable,
irrevocable e intransferible para su utilización en el marco del desarrollo de los Planes
Complementarios o proyectos derivados de ellos.
Las partes actuarán con la debida precaución y diligencia razonable para evitar
compromisos que puedan afectar a la aplicación del presente convenio y a notificar a las
demás entidades participantes cualquier limitación en la concesión de derechos de
acceso a los conocimientos preexistentes y los resultados tanto a otras entidades
participantes como a terceros.
cve: BOE-A-2024-18110
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112357
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo un seguimiento del progreso científico-técnico y económico de este
convenio. Análisis de desviaciones sobre la planificación prevista y propuesta de
acciones correctoras.
b) Proponer la introducción de cambios en el plan de trabajo de las actuaciones y
solicitar al Coordinador del CNH2 su presentación al Comité de Coordinación Estatal, si
fuese necesario.
c) Gestionar los conflictos sobre la propiedad de los resultados, buscando una
solución consensuada entre las partes implicadas.
Octava. Justificación de las actuaciones.
La justificación de la actuación se hará una vez finalizado el Plan Complementario.
Dicha justificación será liderada técnicamente por los Coordinadores de ambas partes o
las personas a quien ellos designen y comprenderá como mínimo:
a) Memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas por los participantes.
b) Acreditación de la publicidad realizada.
Para la presentación de la justificación final de la actuación ante el Coordinador se
establece como plazo máximo el 30 de septiembre de 2025.
Este plazo se establece sin perjuicio de posibles modificaciones en dichos plazos de
justificación a consecuencia de las prórrogas que se pudieran otorgar ampliando el plazo
de ejecución del Plan Complementario.
Novena. Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial y derechos de explotación de
los resultados. Derechos de acceso para la realización de las actuaciones.
Los Derechos de la Propiedad Intelectual e Industrial sobre los resultados que se
hayan generado derivados de la actuación corresponderán al CNH2, quien podrá
solicitar ante la oficina competente que corresponda, los correspondientes Derechos de
Propiedad Intelectual e Industrial sobre ellos, sin perjuicio de la obligación de hacer
constar como inventores/as o autores/as a aquellos investigadores/as que hubieran
contribuido intelectualmente a la obtención de tales resultados.
Cada Parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos preexistentes aportados
a la actuación. No se entienden implícitamente transferidos a ninguna otra entidad ni al
Coordinador de la otra parte en virtud del presente convenio, ni por licencia ni por cesión,
ninguno de los conocimientos preexistentes.
Durante el tiempo de vigencia de la actuación, CIDAUT concederá al CNH2 los
derechos de acceso gratuitos a los conocimientos preexistentes y a los resultados,
cuando sean necesarios, exclusivamente, para la realización de sus trabajos
relacionados con la actuación siempre que no se infrinja derechos de propiedad
intelectual de terceros.
En el caso de que los conocimientos preexistentes de una Parte sean necesarios
para la explotación de los resultados, se concederá salvo decisión contraria razonada a
la entidad participante interesada, una licencia no exclusiva, no sublicenciable,
irrevocable e intransferible para su utilización en el marco del desarrollo de los Planes
Complementarios o proyectos derivados de ellos.
Las partes actuarán con la debida precaución y diligencia razonable para evitar
compromisos que puedan afectar a la aplicación del presente convenio y a notificar a las
demás entidades participantes cualquier limitación en la concesión de derechos de
acceso a los conocimientos preexistentes y los resultados tanto a otras entidades
participantes como a terceros.
cve: BOE-A-2024-18110
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218