III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-18110)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, del Consorcio Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible, por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación y Desarrollo en Transporte y Energía-Cidaut, para la ejecución de actividades de investigación relativas al Programa de energía e hidrógeno renovable incluido en los planes complementarios de I+D+I del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el marco del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112358
Décima. Confidencialidad.
Las Partes se comprometen a utilizar la información confidencial recibida única y
exclusivamente dentro del ámbito del objeto del presente convenio y sólo para los usos
previstos en el mismo, y no podrán utilizarla para otro fin ni revelarla a terceros, ya sean
personas físicas o jurídicas, ni divulgada mediante su publicación en cualquier medio de
comunicación, o difundida de cualquier otra forma, sin la previa autorización escrita de la
Parte reveladora de la información confidencial.
Una Parte no infringirá el compromiso de confidencialidad cuando la información
confidencial:
– Obrase en su poder con anterioridad a la firma de este convenio y no la hubiere
recibido de la otra Parte o de un tercero sujeto a una obligación de confidencialidad.
– La hubiese recibido de un tercero, si dicho tercero no estuviera sujeto a una
obligación de confidencialidad.
– Fuera de dominio público a la firma del presente convenio, o con posterioridad
hubiera pasado a ser de dominio público por causa no imputable a la Parte receptora.
– Fuera requerido por ley o por una autoridad competente. En este caso, la Parte
receptora comunicará este requerimiento a la Parte emisora para consensuar la
comunicación de la menor cantidad posible de la información confidencial.
– Las Partes se comprometen a devolver, inmediatamente, previa petición por
escrito de la Parte reveladora toda la información confidencial de la otra Parte o de otras
entidades participantes que obrase en su poder, firmando declaración en tal sentido,
conforme no han retenido copia o archivo alguno.
Cuanto antecede no será interpretado en el sentido de que constituya para la Parte
receptora de la información confidencial la prohibición de dedicarse en el futuro a
cualquier otra actividad profesional o de colaboración similar al objeto del presente
convenio, excepto en el caso de que esa nueva actividad o colaboración implicase la
utilización de la información confidencial. Las obligaciones de confidencialidad previstas
en la presente cláusula subsistirán a la terminación del presente convenio por un período
máximo de cinco años, tras la finalización del mismo o hasta que la información sea de
dominio público por una causa distinta al incumplimiento del deber de confidencialidad
de una de las Partes; lo que suceda antes.
Difusión.
Si alguno de los investigadores de CIDAUT deseara difundir resultados de los
trabajos realizados, deberá solicitar al CNH2 por escrito, mediante carta certificada,
correo electrónico con confirmación de entrega o por cualquier otro medio de
comunicación fehaciente, con una antelación no inferior a sesenta (60) días antes de la
fecha prevista para la difusión, una copia de soporte de la información que desea
publicar, el cual deberá responder por escrito en un plazo máximo de treinta (30) días
naturales, comunicando su autorización, reservas o disconformidad sobre la publicación
de aquellos resultados. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que
el silencio es la tácita autorización para su difusión y siempre que no sea información
confidencial.
Con carácter previo a cualquier publicación, sea de manera conjunta o no, se tendrá
en cuenta en todo caso el efecto de la misma sobre la posible protección y explotación
comercial del resultado por cualquiera de las partes con derecho de propiedad y/o
explotación.
En los actos de difusión se respetará siempre la mención a las/os autoras/es o
inventoras/es. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre
referencia especial a la actuación.
Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación o a sus resultados,
deberá citar que ha sido financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
cve: BOE-A-2024-18110
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112358
Décima. Confidencialidad.
Las Partes se comprometen a utilizar la información confidencial recibida única y
exclusivamente dentro del ámbito del objeto del presente convenio y sólo para los usos
previstos en el mismo, y no podrán utilizarla para otro fin ni revelarla a terceros, ya sean
personas físicas o jurídicas, ni divulgada mediante su publicación en cualquier medio de
comunicación, o difundida de cualquier otra forma, sin la previa autorización escrita de la
Parte reveladora de la información confidencial.
Una Parte no infringirá el compromiso de confidencialidad cuando la información
confidencial:
– Obrase en su poder con anterioridad a la firma de este convenio y no la hubiere
recibido de la otra Parte o de un tercero sujeto a una obligación de confidencialidad.
– La hubiese recibido de un tercero, si dicho tercero no estuviera sujeto a una
obligación de confidencialidad.
– Fuera de dominio público a la firma del presente convenio, o con posterioridad
hubiera pasado a ser de dominio público por causa no imputable a la Parte receptora.
– Fuera requerido por ley o por una autoridad competente. En este caso, la Parte
receptora comunicará este requerimiento a la Parte emisora para consensuar la
comunicación de la menor cantidad posible de la información confidencial.
– Las Partes se comprometen a devolver, inmediatamente, previa petición por
escrito de la Parte reveladora toda la información confidencial de la otra Parte o de otras
entidades participantes que obrase en su poder, firmando declaración en tal sentido,
conforme no han retenido copia o archivo alguno.
Cuanto antecede no será interpretado en el sentido de que constituya para la Parte
receptora de la información confidencial la prohibición de dedicarse en el futuro a
cualquier otra actividad profesional o de colaboración similar al objeto del presente
convenio, excepto en el caso de que esa nueva actividad o colaboración implicase la
utilización de la información confidencial. Las obligaciones de confidencialidad previstas
en la presente cláusula subsistirán a la terminación del presente convenio por un período
máximo de cinco años, tras la finalización del mismo o hasta que la información sea de
dominio público por una causa distinta al incumplimiento del deber de confidencialidad
de una de las Partes; lo que suceda antes.
Difusión.
Si alguno de los investigadores de CIDAUT deseara difundir resultados de los
trabajos realizados, deberá solicitar al CNH2 por escrito, mediante carta certificada,
correo electrónico con confirmación de entrega o por cualquier otro medio de
comunicación fehaciente, con una antelación no inferior a sesenta (60) días antes de la
fecha prevista para la difusión, una copia de soporte de la información que desea
publicar, el cual deberá responder por escrito en un plazo máximo de treinta (30) días
naturales, comunicando su autorización, reservas o disconformidad sobre la publicación
de aquellos resultados. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que
el silencio es la tácita autorización para su difusión y siempre que no sea información
confidencial.
Con carácter previo a cualquier publicación, sea de manera conjunta o no, se tendrá
en cuenta en todo caso el efecto de la misma sobre la posible protección y explotación
comercial del resultado por cualquiera de las partes con derecho de propiedad y/o
explotación.
En los actos de difusión se respetará siempre la mención a las/os autoras/es o
inventoras/es. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre
referencia especial a la actuación.
Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación o a sus resultados,
deberá citar que ha sido financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
cve: BOE-A-2024-18110
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.