III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-18110)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, del Consorcio Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible, por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación y Desarrollo en Transporte y Energía-Cidaut, para la ejecución de actividades de investigación relativas al Programa de energía e hidrógeno renovable incluido en los planes complementarios de I+D+I del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el marco del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112359
incluyéndose la referencia «Programa de Energía e Hidrógeno Renovable. Planes
Complementarios de I+D+I del Ministerio de Ciencia e Innovación. Financiado por la
Unión Europea-Next Generation EU en el Marco del Componente 17 (C17.I1) del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia» y los correspondientes logotipos (que
figuran en el encabezado del presente documento).
Duodécima.
Datos de carácter personal.
Las Partes se comprometen a dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal y en especial a las obligaciones contenidas en
el Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley
Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como el resto de normativa vigente en la citada materia, en relación al
tratamiento de los datos personales intercambiados para la ejecución de las actividades
derivadas del presente convenio.
Los datos personales de los firmantes del presente convenio serán tratados por las
Partes, con el fin de permitir su ejecución, siendo el cumplimiento de la relación
contractual la base que legitima dicho tratamiento. Los datos se conservarán mientras se
mantenga vigente el presente convenio, y una vez éste finalice, hasta los plazos de
prescripción legalmente aplicables. Los firmantes podrán ejercer en cualquier momento
sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación y portabilidad,
mediante escrito dirigido a la dirección de la otra Parte indicada en el encabezamiento
del presente convenio, o mediante comunicación con su Delegado de Protección de
Datos, cuyos datos de contacto aparecen a continuación, así como presentar una
reclamación ante la autoridad de control competente.
Datos del DPO de cada una de las Partes:
CNH2:
– Nombre: Miguel Ángel Fernández Sánchez.
– CIF: S1300109D.
– Dirección: Prolongación Fernando El Santo, s/n, 13500 Puertollano (Ciudad Real).
Spain.
– Email: pdatos@cnh2.es
– Teléfono: 926420682.
CIDAUT:
Nombre: Eduardo Sanz Martín.
CIF: G47448519.
Dirección: Plaza Vicente Aleixandre Campos, n.º 2, 47151 Boecillo (Valladolid).
Email: seguridadfcas@cidaut.es
Teléfono: 983548035.
Decimotercera.
Modificiación del convenio.
Las Partes podrán modificar o dar por terminado el presente convenio por mutuo
acuerdo y por escrito dentro del periodo de vigencia de este, de acuerdo con lo
establecido en el presente convenio. Cualquier modificación deberá formalizarse
mediante documento firmado por las Partes como adenda al presente convenio.
Las modificaciones introducidas al presente convenio no podrán entrar en
contradicción con las previsiones contenidas en la normativa reguladora del PRTR.
cve: BOE-A-2024-18110
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112359
incluyéndose la referencia «Programa de Energía e Hidrógeno Renovable. Planes
Complementarios de I+D+I del Ministerio de Ciencia e Innovación. Financiado por la
Unión Europea-Next Generation EU en el Marco del Componente 17 (C17.I1) del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia» y los correspondientes logotipos (que
figuran en el encabezado del presente documento).
Duodécima.
Datos de carácter personal.
Las Partes se comprometen a dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal y en especial a las obligaciones contenidas en
el Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley
Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como el resto de normativa vigente en la citada materia, en relación al
tratamiento de los datos personales intercambiados para la ejecución de las actividades
derivadas del presente convenio.
Los datos personales de los firmantes del presente convenio serán tratados por las
Partes, con el fin de permitir su ejecución, siendo el cumplimiento de la relación
contractual la base que legitima dicho tratamiento. Los datos se conservarán mientras se
mantenga vigente el presente convenio, y una vez éste finalice, hasta los plazos de
prescripción legalmente aplicables. Los firmantes podrán ejercer en cualquier momento
sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación y portabilidad,
mediante escrito dirigido a la dirección de la otra Parte indicada en el encabezamiento
del presente convenio, o mediante comunicación con su Delegado de Protección de
Datos, cuyos datos de contacto aparecen a continuación, así como presentar una
reclamación ante la autoridad de control competente.
Datos del DPO de cada una de las Partes:
CNH2:
– Nombre: Miguel Ángel Fernández Sánchez.
– CIF: S1300109D.
– Dirección: Prolongación Fernando El Santo, s/n, 13500 Puertollano (Ciudad Real).
Spain.
– Email: pdatos@cnh2.es
– Teléfono: 926420682.
CIDAUT:
Nombre: Eduardo Sanz Martín.
CIF: G47448519.
Dirección: Plaza Vicente Aleixandre Campos, n.º 2, 47151 Boecillo (Valladolid).
Email: seguridadfcas@cidaut.es
Teléfono: 983548035.
Decimotercera.
Modificiación del convenio.
Las Partes podrán modificar o dar por terminado el presente convenio por mutuo
acuerdo y por escrito dentro del periodo de vigencia de este, de acuerdo con lo
establecido en el presente convenio. Cualquier modificación deberá formalizarse
mediante documento firmado por las Partes como adenda al presente convenio.
Las modificaciones introducidas al presente convenio no podrán entrar en
contradicción con las previsiones contenidas en la normativa reguladora del PRTR.
cve: BOE-A-2024-18110
Verificable en https://www.boe.es
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