III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-18110)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, del Consorcio Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible, por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación y Desarrollo en Transporte y Energía-Cidaut, para la ejecución de actividades de investigación relativas al Programa de energía e hidrógeno renovable incluido en los planes complementarios de I+D+I del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el marco del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 112360
Extinción del convenio.
Además de la expiración del plazo de vigencia, serán causas de extinción del
convenio:
– El mutuo acuerdo de las partes.
– La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del
incumplimiento de las cláusulas por la otra parte.
– No dar a los fondos el destino fijado, y en general, el incumplimiento de lo
estipulado en el mismo.
Si por causas imputables a CIDAUT no se llevara hasta el fin el trabajo acordado, el
convenio quedaría automáticamente rescindido. En tal caso, y si el CNH2 desease
utilizar los resultados obtenidos se realizará una valoración del trabajo ejecutado y el
CNH2, contra el pago del importe de dicha valoración, recibirá un informe de CIDAUT
con los resultados que podrá utilizar en las condiciones que fija el presente convenio.
Asimismo, si el CNH2 pretendiera unilateralmente dar por finalizado el trabajo antes
de su terminación, deberá pagar a CIDAUT el importe del valor del trabajo realizado,
más todos los gastos que la Fundación CIDAUT haya hecho o tenga comprometidos
hasta ese momento, para el desarrollo del proyecto. El CNH2 previo pago a CIDAUT de
los importes de los conceptos citados, podrá utilizar los resultados obtenidos en las
condiciones que se fijan en este convenio.
En caso de que hubiese habido un pago por anticipado por parte del CNH2 a
CIDAUT, y la diferencia entre el anticipo y lo que correspondería al trabajo realizado
hasta el momento, fuese favorable al CNH2, Cidaut reintegrara la cantidad
correspondiente, en caso contrario se abonara la diferencia correspondiente.
Decimoquinta.
Comunicaciones.
Salvo que expresamente se disponga otra cosa en el presente convenio, las
comunicaciones y notificaciones entre las Partes que se requieran por aplicación de su
contenido, serán válidas y surtirán plenos efectos siempre que se realicen por escrito y
de forma que permita probar razonablemente que la comunicación fue efectuada y el
destinatario debió recibirla, tales como fax (cuando pueda acreditarse la fuente de
procedencia, el destino del mismo y la confirmación del envío correspondiente), o el
burofax, y adicionalmente por correo electrónico con acuse de recibo.
Las comunicaciones y notificaciones entre las Partes deberán ser remitidas a los
siguientes domicilios y personas:
CNH2:
At. de: Dr. Roberto Campana Prada.
Teléfono: 926420682.
E-mail: roberto.campana@cnh2.es
Dirección: Prolongación de calle Fernando El Santo, s/n, 13500 Puertollano. Ciudad
Real.
At. de: Alfonso Horrillo Güemes.
Teléfono: 983548035.
E-mail: alfhor@cidaut.es.
Dirección: Plaza Vicente Aleixandre Campos, n.º 2, 47151 Boecillo (Valladolid).
Decimosexta.
Jurisdicción y fuero aplicable.
Este convenio se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes españolas.
cve: BOE-A-2024-18110
Verificable en https://www.boe.es
CIDAUT:
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 112360
Extinción del convenio.
Además de la expiración del plazo de vigencia, serán causas de extinción del
convenio:
– El mutuo acuerdo de las partes.
– La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del
incumplimiento de las cláusulas por la otra parte.
– No dar a los fondos el destino fijado, y en general, el incumplimiento de lo
estipulado en el mismo.
Si por causas imputables a CIDAUT no se llevara hasta el fin el trabajo acordado, el
convenio quedaría automáticamente rescindido. En tal caso, y si el CNH2 desease
utilizar los resultados obtenidos se realizará una valoración del trabajo ejecutado y el
CNH2, contra el pago del importe de dicha valoración, recibirá un informe de CIDAUT
con los resultados que podrá utilizar en las condiciones que fija el presente convenio.
Asimismo, si el CNH2 pretendiera unilateralmente dar por finalizado el trabajo antes
de su terminación, deberá pagar a CIDAUT el importe del valor del trabajo realizado,
más todos los gastos que la Fundación CIDAUT haya hecho o tenga comprometidos
hasta ese momento, para el desarrollo del proyecto. El CNH2 previo pago a CIDAUT de
los importes de los conceptos citados, podrá utilizar los resultados obtenidos en las
condiciones que se fijan en este convenio.
En caso de que hubiese habido un pago por anticipado por parte del CNH2 a
CIDAUT, y la diferencia entre el anticipo y lo que correspondería al trabajo realizado
hasta el momento, fuese favorable al CNH2, Cidaut reintegrara la cantidad
correspondiente, en caso contrario se abonara la diferencia correspondiente.
Decimoquinta.
Comunicaciones.
Salvo que expresamente se disponga otra cosa en el presente convenio, las
comunicaciones y notificaciones entre las Partes que se requieran por aplicación de su
contenido, serán válidas y surtirán plenos efectos siempre que se realicen por escrito y
de forma que permita probar razonablemente que la comunicación fue efectuada y el
destinatario debió recibirla, tales como fax (cuando pueda acreditarse la fuente de
procedencia, el destino del mismo y la confirmación del envío correspondiente), o el
burofax, y adicionalmente por correo electrónico con acuse de recibo.
Las comunicaciones y notificaciones entre las Partes deberán ser remitidas a los
siguientes domicilios y personas:
CNH2:
At. de: Dr. Roberto Campana Prada.
Teléfono: 926420682.
E-mail: roberto.campana@cnh2.es
Dirección: Prolongación de calle Fernando El Santo, s/n, 13500 Puertollano. Ciudad
Real.
At. de: Alfonso Horrillo Güemes.
Teléfono: 983548035.
E-mail: alfhor@cidaut.es.
Dirección: Plaza Vicente Aleixandre Campos, n.º 2, 47151 Boecillo (Valladolid).
Decimosexta.
Jurisdicción y fuero aplicable.
Este convenio se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes españolas.
cve: BOE-A-2024-18110
Verificable en https://www.boe.es
CIDAUT: