III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-18110)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, del Consorcio Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible, por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación y Desarrollo en Transporte y Energía-Cidaut, para la ejecución de actividades de investigación relativas al Programa de energía e hidrógeno renovable incluido en los planes complementarios de I+D+I del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el marco del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112353
gases de efecto invernadero. El demostrador tecnológico dispondrá además de una
elevada adaptabilidad y flexibilidad en cuanto a capacidad de procesado de diferentes
cantidades y tipos de residuos que la hacen apta para la implementación de posteriores
desarrollos científico-técnicos que incrementen las ventajas derivadas de los avances
tecnológicos que serán puestos en servicio.
Las actividades concretas, encaminadas a la consecución de los fines establecidos
en los Planes Complementarios de Castilla-La Mancha, son las relativas a conseguir un
modelo conceptual de tratamiento mediante oxigasificación de biomasa lignocelulósica
(materia prima más abundante de la tierra), su escalado al nivel de demostrador
tecnológico (incorporando la tecnología de lecho arrastrado) y la puesta en marcha de un
sistema que integre la solución en una ubicación en la provincia de Cuenca, que permita
verificar los desarrollos previos e implementar nuevas metodologías de tratamiento de
residuos, así como procesos derivados de ella (valorización como productos,
biocombustibles, etc.).
Tercera.
Vigencia y duración.
Este convenio tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 30 de
septiembre de 2025. Si existe alguna variación en el período de ejecución del conjunto
del programa de I+D+i del Plan Complementario, esta se aplicará automáticamente a la
actuación sin necesidad de modificar el presente convenio, todo ello sin perjuicio de que
el o los Coordinadores Científico-Técnicos del CNH2 informarán previamente a sus
homólogos de CIDAUT sobre la variación del periodo.
Cuarta.
Ejecución.
En el marco de la ejecución de este convenio:
a) Cumplir con las obligaciones de este convenio, y de la normativa que le sea
aplicable.
b) Notificar a los Coordinadores, con una antelación mínima de treinta (30) días
naturales, las propuestas de cambios técnicos que puedan dar lugar a una solicitud de
modificación de resolución del Plan Complementario.
c) Colaborar en la consecución de los objetivos fijados en las actuaciones con la
mayor eficiencia y aprovechamiento.
d) Destinar exclusivamente a la ejecución de las actuaciones aquello previsto en los
anexos 1 y 2.
e) Poner a disposición de la buena realización de los trabajos aquellos
conocimientos preexistentes que sean necesarios, en los términos que se establezcan
en el convenio.
f) Explorar vías de colaboración conjunta, más allá de la duración de este convenio,
para la explotación y ampliación de los resultados científico-técnicos, mediante la
preparación de propuestas de cooperación para programas y convocatorias.
g) Llevar a cabo actividades conjuntas de desarrollo, incluyen el desplazamiento de
personal científico y técnico a las instalaciones de la otra parte (estancias de
investigación) para realizar experimentos, pruebas, montajes o cualquier otra actuación
técnica que sea de interés para los fines del convenio. En ningún caso estas estancias
podrán suponer cesión alguna de trabajadores entre las partes, ni relación contractual
entre los trabajadores de una parte y la otra.
CIDAUT se compromete a:
a) Aportar los medios materiales y de recursos humanos, así como llevar a cabo el
seguimiento necesario para poder implementar el objeto de las Actuaciones del presente
convenio.
cve: BOE-A-2024-18110
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes se comprometen a:
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112353
gases de efecto invernadero. El demostrador tecnológico dispondrá además de una
elevada adaptabilidad y flexibilidad en cuanto a capacidad de procesado de diferentes
cantidades y tipos de residuos que la hacen apta para la implementación de posteriores
desarrollos científico-técnicos que incrementen las ventajas derivadas de los avances
tecnológicos que serán puestos en servicio.
Las actividades concretas, encaminadas a la consecución de los fines establecidos
en los Planes Complementarios de Castilla-La Mancha, son las relativas a conseguir un
modelo conceptual de tratamiento mediante oxigasificación de biomasa lignocelulósica
(materia prima más abundante de la tierra), su escalado al nivel de demostrador
tecnológico (incorporando la tecnología de lecho arrastrado) y la puesta en marcha de un
sistema que integre la solución en una ubicación en la provincia de Cuenca, que permita
verificar los desarrollos previos e implementar nuevas metodologías de tratamiento de
residuos, así como procesos derivados de ella (valorización como productos,
biocombustibles, etc.).
Tercera.
Vigencia y duración.
Este convenio tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 30 de
septiembre de 2025. Si existe alguna variación en el período de ejecución del conjunto
del programa de I+D+i del Plan Complementario, esta se aplicará automáticamente a la
actuación sin necesidad de modificar el presente convenio, todo ello sin perjuicio de que
el o los Coordinadores Científico-Técnicos del CNH2 informarán previamente a sus
homólogos de CIDAUT sobre la variación del periodo.
Cuarta.
Ejecución.
En el marco de la ejecución de este convenio:
a) Cumplir con las obligaciones de este convenio, y de la normativa que le sea
aplicable.
b) Notificar a los Coordinadores, con una antelación mínima de treinta (30) días
naturales, las propuestas de cambios técnicos que puedan dar lugar a una solicitud de
modificación de resolución del Plan Complementario.
c) Colaborar en la consecución de los objetivos fijados en las actuaciones con la
mayor eficiencia y aprovechamiento.
d) Destinar exclusivamente a la ejecución de las actuaciones aquello previsto en los
anexos 1 y 2.
e) Poner a disposición de la buena realización de los trabajos aquellos
conocimientos preexistentes que sean necesarios, en los términos que se establezcan
en el convenio.
f) Explorar vías de colaboración conjunta, más allá de la duración de este convenio,
para la explotación y ampliación de los resultados científico-técnicos, mediante la
preparación de propuestas de cooperación para programas y convocatorias.
g) Llevar a cabo actividades conjuntas de desarrollo, incluyen el desplazamiento de
personal científico y técnico a las instalaciones de la otra parte (estancias de
investigación) para realizar experimentos, pruebas, montajes o cualquier otra actuación
técnica que sea de interés para los fines del convenio. En ningún caso estas estancias
podrán suponer cesión alguna de trabajadores entre las partes, ni relación contractual
entre los trabajadores de una parte y la otra.
CIDAUT se compromete a:
a) Aportar los medios materiales y de recursos humanos, así como llevar a cabo el
seguimiento necesario para poder implementar el objeto de las Actuaciones del presente
convenio.
cve: BOE-A-2024-18110
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes se comprometen a: