III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-18110)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, del Consorcio Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible, por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación y Desarrollo en Transporte y Energía-Cidaut, para la ejecución de actividades de investigación relativas al Programa de energía e hidrógeno renovable incluido en los planes complementarios de I+D+I del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el marco del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112352

de las entidades participantes con anterioridad a este convenio y que participen en la
ejecución de una actuación.
3. «Derechos de acceso». Significa las licencias y derechos de uso sobre los
resultados o los conocimientos preexistentes que en su caso deben las entidades
participantes otorgarse en virtud del presente convenio en el marco de ejecución de las
correspondientes actuaciones.
4. «Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial». Significa todos los derechos
susceptibles de protección legal de resultados, entre los que se incluyen con carácter no
limitativo las patentes, modelos de utilidad, diseños industriales; las marcas nacionales,
comunitarias e internacionales; los nombres comerciales y logotipos; los nombres de
dominio; los derechos de propiedad intelectual tales como los derechos de autor; los
secretos industriales o comerciales y know-how; los derechos sobre software, websites y
bases de datos.
5. «Difusión». Significa la divulgación de los resultados mediante cualquier forma
distinta de la publicación derivada de las formalidades de protección de los resultados.
6. «Explotación». Significa la utilización directa o indirecta de los resultados para la
comercialización de un producto, proceso o servicio.
7. «Información confidencial». Significa toda información científica o técnica,
comercial o de cualquier otro tipo propiedad de una Parte intercambiada entre las Partes
como consecuencia de la de este convenio, así como los datos e información obtenidos
e incluidos en los informes derivados del mismo, sea intercambiada de forma oral,
electrónica, visual o cualquier otro formato, ya sea que esté o no identificada como
confidencial. Además, serán considerados información confidencial los conocimientos
preexistentes aportados por las entidades participantes a las actuaciones de desarrollo
del convenio.
8. «Necesarios». Significa:
a) Para la ejecución de las tareas de las actuaciones: Los derechos de acceso son
necesarios si, sin la concesión de dichos derechos de acceso, la realización de las
tareas asignadas a la Parte receptora sería técnica o legalmente imposible, se demoraría
significativamente o requeriría recursos financieros o humanos adicionales significativos.
b) Para explotación de resultados de una parte: Los derechos de acceso son
necesarios si, sin la concesión de dichos derechos de acceso, la explotación de los
resultados de la Parte receptora sería técnica o legalmente imposible.
9. «Presupuesto de actuación». Significa el presupuesto acordado entre las partes
para la realización de cada actuación, y que se detalla en el anexo 2.
10. «Resultados». Significa cualquier tipo de producción científico-técnica o de
conocimiento generada durante la ejecución del convenio, incluidos los conocimientos,
información y datos que se generen como consecuencia de la ejecución de las
actuaciones, tanto si fueran protegibles como si no lo fueran, de cualquier naturaleza y
bajo cualquier forma de presentación y materialización, así como los Derechos de
Propiedad Intelectual e Industrial correspondientes a dichos resultados.
Objeto.

El objeto del presente convenio es regular las relaciones entre las Partes para la
realización de los trabajos de investigación y transferencia tecnológica de las
actuaciones especificadas en el anexo 1, sus normas de gestión, y, en caso de que
resulte aplicable, la asignación de la titularidad de los resultados que, en su caso, se
generen y la regulación de la explotación de los resultados.
Durante este desarrollo, ambas partes aunarán su experiencia y know-how en los
campos de tratamiento de residuos y tecnologías de hidrógeno para llevar a cabo un
desarrollo inédito de demostrador tecnológico El desarrollo comprende la
implementación de tecnologías novedosas aplicadas de forma práctica a la valorización
de residuos, obtención de combustibles alternativos y reducción de las emisiones de

cve: BOE-A-2024-18110
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.