III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-18110)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, del Consorcio Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible, por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación y Desarrollo en Transporte y Energía-Cidaut, para la ejecución de actividades de investigación relativas al Programa de energía e hidrógeno renovable incluido en los planes complementarios de I+D+I del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el marco del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112351
Décimo.
Que el importe total financiado con este convenio es de 6.420.000 euros,
correspondiente a la financiación del Ministerio de Ciencia e Innovación en el programa
de Energía e Hidrógeno Renovable, a través del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, suponiendo el 100 % del coste total del Programa de Energía e Hidrógeno
Renovable.
Undécimo.
Que el artículo 34.1 de la ley, establece que los agentes públicos de financiación o
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos los
consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos
de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del
Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.
Podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes
privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales,
supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades:
a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.
b) Creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de
investigación, e infraestructuras científicas.
c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.
d) Formación de personal científico y técnico.
e) Divulgación científica y tecnológica.
f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el
desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.
Duodécimo.
Que ambas partes disponen de conocimiento y capacidades que pueden
desarrollarse en conjunto, bajo la forma de actuaciones de investigación y desarrollo
científico y por medio del presente convenio, en pos de la consecución de los objetivos y
fines establecidos en los Planes Complementarios.
Decimotercero.
Que es voluntad de las partes colaborar en el desarrollo de actividades de
investigación contempladas en las Líneas de Actuación anteriormente citadas en el
marco de la implementación del Plan Complementario en el área de Energía e Hidrógeno
Renovable y, de acuerdo con lo expuesto, subscribir este convenio que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Definiciones.
1. «Actuación». Cada conjunto de actividades, interrelacionadas y dependientes,
con entidad científico-técnica suficiente como para dotarlas de entidad como unidad de
ejecución, con unos recursos y financiación definidos y acotados para su implementación
y unos resultados concretos asociados.
2. «Conocimientos preexistentes». Significa todos los conocimientos, información y
datos, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible o intangible, incluido todo
derecho, así como los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial que obren en poder
cve: BOE-A-2024-18110
Verificable en https://www.boe.es
Para la interpretación del convenio se atenderá a las siguientes definiciones:
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112351
Décimo.
Que el importe total financiado con este convenio es de 6.420.000 euros,
correspondiente a la financiación del Ministerio de Ciencia e Innovación en el programa
de Energía e Hidrógeno Renovable, a través del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, suponiendo el 100 % del coste total del Programa de Energía e Hidrógeno
Renovable.
Undécimo.
Que el artículo 34.1 de la ley, establece que los agentes públicos de financiación o
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos los
consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos
de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del
Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.
Podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes
privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales,
supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades:
a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.
b) Creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de
investigación, e infraestructuras científicas.
c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.
d) Formación de personal científico y técnico.
e) Divulgación científica y tecnológica.
f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el
desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.
Duodécimo.
Que ambas partes disponen de conocimiento y capacidades que pueden
desarrollarse en conjunto, bajo la forma de actuaciones de investigación y desarrollo
científico y por medio del presente convenio, en pos de la consecución de los objetivos y
fines establecidos en los Planes Complementarios.
Decimotercero.
Que es voluntad de las partes colaborar en el desarrollo de actividades de
investigación contempladas en las Líneas de Actuación anteriormente citadas en el
marco de la implementación del Plan Complementario en el área de Energía e Hidrógeno
Renovable y, de acuerdo con lo expuesto, subscribir este convenio que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Definiciones.
1. «Actuación». Cada conjunto de actividades, interrelacionadas y dependientes,
con entidad científico-técnica suficiente como para dotarlas de entidad como unidad de
ejecución, con unos recursos y financiación definidos y acotados para su implementación
y unos resultados concretos asociados.
2. «Conocimientos preexistentes». Significa todos los conocimientos, información y
datos, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible o intangible, incluido todo
derecho, así como los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial que obren en poder
cve: BOE-A-2024-18110
Verificable en https://www.boe.es
Para la interpretación del convenio se atenderá a las siguientes definiciones: