III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-18108)
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales, para colaborar en la realización del "38 Encuentro de la economía digital y las telecomunicaciones. Colaboración en acción. Listos para el cambio".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112338

comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se
formaliza mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el
ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la
legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Las partes no consideran necesario crear una comisión específica, como órgano
colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los
equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto,
comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena
marcha del convenio.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso
de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la
competencia sobre la programación de encuentros avanzados), y serán el personal
técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la
consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se
estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y
servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las
posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte de AMETIC, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de
la persona titular de su Dirección, o persona en quien delegue, con los mismos objetivos
y funciones señalados en el párrafo anterior.
Protección de datos de carácter personal.

I. Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se
recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en
desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o
participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier
otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en
materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente
convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
II. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos, las
Partes informan a los intervinientes de que los datos personales que figuran en este

cve: BOE-A-2024-18108
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.