III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-18108)
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales, para colaborar en la realización del "38 Encuentro de la economía digital y las telecomunicaciones. Colaboración en acción. Listos para el cambio".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112337
II. Gestión del encuentro.
– Salvo las gestiones que realizará AMETIC, según se recoge en el apartado II de la
cláusula segunda, corresponde a la UIMP el resto de la gestión económica y
administrativa que conlleve la organización y celebración del encuentro dentro del
conjunto de su programación académica, conforme a su propia normativa, y conforme se
indica a continuación y en el apartado III.i de esta cláusula.
– Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de
la UIMP.
– Diseño, maquetación e impresión del programa y del resto del material
promocional (programas y web).
– Servicio de Secretaría de Alumnos.
– Información y matriculación de alumnos.
– Expedición de diplomas y certificaciones.
– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos
protocolarios.
– Recopilación de la documentación del encuentro.
– Servicio de gabinete de prensa, de forma coordinada con el departamento
correspondiente de AMETIC.
– Infraestructura general para la organización y realización del encuentro (locales,
limpieza, mantenimiento, vigilancia y personal).
La UIMP mantendrá indemne al AMETIC de cualquier reclamación que se pueda
recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP
realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado,
empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
III. Compromiso económico.
i. La realización de las gestiones que se enumeran en el apartado II de esta
cláusula supone un gasto máximo para la UIMP de doce mil doscientos cincuenta euros
(12.250,00 €), según se recoge en el Presupuesto que figura como anexo II. Dicho gasto,
correspondiente a los gastos de publicidad, otros gastos (cuadernos, carpetas y otros
materiales, y programas) y gastos de infraestructura (mantenimiento y limpieza de
locales, vigilancia y personal) se realizará mediante aportación de medios personales
propios con cargo a los créditos de personal del presupuesto ordinario de la UIMP y con
cargo a expedientes de contratación ya gestionados con carácter general para el
conjunto de la programación según la legislación aplicable, y con cargo a diferentes
conceptos presupuestarios de acuerdo con la naturaleza de cada uno de los gastos:
28.101.323C.226.02, 28.101.323C.226.06, 28.101.323C.227.00 y 28.101.323C.227.01.
Por lo tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos
vinculado a este convenio.
ii. Los ingresos que se obtengan por matrícula quedarán a cargo de la UIMP y se
destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 27.3
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se
destacará la colaboración de AMETIC con la UIMP, respetando en todo caso las
directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás
presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así
como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso
de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores
podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los
derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución,
cve: BOE-A-2024-18108
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112337
II. Gestión del encuentro.
– Salvo las gestiones que realizará AMETIC, según se recoge en el apartado II de la
cláusula segunda, corresponde a la UIMP el resto de la gestión económica y
administrativa que conlleve la organización y celebración del encuentro dentro del
conjunto de su programación académica, conforme a su propia normativa, y conforme se
indica a continuación y en el apartado III.i de esta cláusula.
– Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de
la UIMP.
– Diseño, maquetación e impresión del programa y del resto del material
promocional (programas y web).
– Servicio de Secretaría de Alumnos.
– Información y matriculación de alumnos.
– Expedición de diplomas y certificaciones.
– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos
protocolarios.
– Recopilación de la documentación del encuentro.
– Servicio de gabinete de prensa, de forma coordinada con el departamento
correspondiente de AMETIC.
– Infraestructura general para la organización y realización del encuentro (locales,
limpieza, mantenimiento, vigilancia y personal).
La UIMP mantendrá indemne al AMETIC de cualquier reclamación que se pueda
recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP
realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado,
empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
III. Compromiso económico.
i. La realización de las gestiones que se enumeran en el apartado II de esta
cláusula supone un gasto máximo para la UIMP de doce mil doscientos cincuenta euros
(12.250,00 €), según se recoge en el Presupuesto que figura como anexo II. Dicho gasto,
correspondiente a los gastos de publicidad, otros gastos (cuadernos, carpetas y otros
materiales, y programas) y gastos de infraestructura (mantenimiento y limpieza de
locales, vigilancia y personal) se realizará mediante aportación de medios personales
propios con cargo a los créditos de personal del presupuesto ordinario de la UIMP y con
cargo a expedientes de contratación ya gestionados con carácter general para el
conjunto de la programación según la legislación aplicable, y con cargo a diferentes
conceptos presupuestarios de acuerdo con la naturaleza de cada uno de los gastos:
28.101.323C.226.02, 28.101.323C.226.06, 28.101.323C.227.00 y 28.101.323C.227.01.
Por lo tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos
vinculado a este convenio.
ii. Los ingresos que se obtengan por matrícula quedarán a cargo de la UIMP y se
destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 27.3
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se
destacará la colaboración de AMETIC con la UIMP, respetando en todo caso las
directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás
presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así
como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso
de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores
podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los
derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución,
cve: BOE-A-2024-18108
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.