III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-18108)
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales, para colaborar en la realización del "38 Encuentro de la economía digital y las telecomunicaciones. Colaboración en acción. Listos para el cambio".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112339
acuerdo y los que se deriven de la relación, serán tratados por cada una de las partes
para el mantenimiento de la relación derivada de este acuerdo.
La base para el tratamiento de los datos es la correcta ejecución del acuerdo firmado
entre las Partes. Es necesario facilitar dichos datos para la gestión de la relación
derivada de este acuerdo.
Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación y no se solicite su
supresión y, en cualquier caso, en cumplimiento de plazos legales de prescripción que le
resulten de aplicación.
No se realizará ninguna cesión de los datos, salvo obligación legal.
AMETIC informa de que puede contratar proveedores de servicios informáticos
localizados en países fuera de la Unión Europea, algunos de los cuales pueden no
ofrecer un nivel de protección equivalente al que existe en la Unión Europea. Esto
supondría una transferencia internacional de sus datos. Podrá obtener más información
sobre las transferencias internacionales en la Política de Privacidad.
Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión,
portabilidad y la limitación u oposición dirigiéndose por escrito a los domicilios de cada una
de las partes que figuran en el encabezamiento del presente acuerdo o dirigiéndose a:
a) AMETIC: protecciondedatos@ametic.es
b) UIMP: dpd@uimp.es
Asimismo, los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control
(Agencia Española de Protección de Datos: www.aepd.es).
Séptima. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente
adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva
desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá
ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos
adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2024.
Extinción y causas de resolución.
I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2024-18108
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112339
acuerdo y los que se deriven de la relación, serán tratados por cada una de las partes
para el mantenimiento de la relación derivada de este acuerdo.
La base para el tratamiento de los datos es la correcta ejecución del acuerdo firmado
entre las Partes. Es necesario facilitar dichos datos para la gestión de la relación
derivada de este acuerdo.
Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación y no se solicite su
supresión y, en cualquier caso, en cumplimiento de plazos legales de prescripción que le
resulten de aplicación.
No se realizará ninguna cesión de los datos, salvo obligación legal.
AMETIC informa de que puede contratar proveedores de servicios informáticos
localizados en países fuera de la Unión Europea, algunos de los cuales pueden no
ofrecer un nivel de protección equivalente al que existe en la Unión Europea. Esto
supondría una transferencia internacional de sus datos. Podrá obtener más información
sobre las transferencias internacionales en la Política de Privacidad.
Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión,
portabilidad y la limitación u oposición dirigiéndose por escrito a los domicilios de cada una
de las partes que figuran en el encabezamiento del presente acuerdo o dirigiéndose a:
a) AMETIC: protecciondedatos@ametic.es
b) UIMP: dpd@uimp.es
Asimismo, los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control
(Agencia Española de Protección de Datos: www.aepd.es).
Séptima. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente
adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva
desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá
ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos
adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2024.
Extinción y causas de resolución.
I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2024-18108
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Novena.