III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18095)
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Solar Fotovoltaico San Lorenzo D, de 34,377 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo D, de 33,75 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112253

47. Se aportarán parcelas con una superficie equivalente al 100 % de la instalación
proyectada, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un
Plan de Conservación de esteparias que será informado por el Servicio Territorial de
Medio Ambiente de Valladolid. Entre las medidas a incorporar y siguiendo las estrategias
de conservación del «Programa de Estepas Cerealistas de Castilla y León», se
aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo,
alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de
ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas,
mantenimiento de pastizales naturales, así como restablecer lindes con vegetación
herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en pastizales
permanentes. Estas actuaciones serán adicionales a las planteadas para las plantas
híbridas San Lorenzo A, B y C, si bien se deberán establecer adecuados mecanismos de
coordinación, con objeto de mejorar la eficacia de sus efectos. La localización, superficie
(mínimo el 100 % de la superficie ocupada por los paneles), acciones concretas,
duración y el resto de las especificaciones técnicas de las diferentes actuaciones y
medidas deberán ser acordados con el órgano autonómico competente.
48. El promotor deberá contemplar como medida complementaria en el programa la
posibilidad de instalación en el parque eólico San Lorenzo D de sistemas automáticos
que permitan la detección, disuasión acústica y parada de aerogeneradores, en caso de
presentarse situaciones de riesgo para las aves. En el supuesto de disponer en la
actualidad de este tipo de sistemas, deberá incluir la mejora de su eficacia o, incluso, su
sustitución por otros más avanzados y eficientes.
49. En caso de que los resultados del seguimiento de mortalidad del plan de
vigilancia de los cuatro parques eólicos San Lorenzo reflejaran un incremento de
mortalidad significativo respecto de la situación previa a la instalación de las plantas
híbridas, el promotor deberá proceder, bajo la coordinación de la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la instalación,
mejora o sustitución de sistemas automáticos compatibles tecnológicamente con los
aerogeneradores que permitan reducir el riesgo de colisión a niveles, al menos, similares
a la situación anterior a la instalación de la planta.
50. Debido a la estrecha relación entre las cuatro plantas híbridas San Lorenzo y a
la acumulación de sus efectos ambientales, de idéntica naturaleza y problemática, los
respectivos promotores de los proyectos elaborarán sus programas de medidas
compensatorias y complementarias de forma coordinada, sin perjuicio de la conveniencia
de presentación de un único programa para el conjunto de las plantas.
iii.

Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA debe completarse
con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del
citado programa en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un
seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

a) Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.
b) Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su
resultado.
c) Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará
durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del
seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, los HIC y la efectividad de las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

cve: BOE-A-2024-18095
Verificable en https://www.boe.es

51. Se presentará ante la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León y ante el órgano sustantivo: