III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18095)
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Solar Fotovoltaico San Lorenzo D, de 34,377 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo D, de 33,75 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112252
36. Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la
arquitectura rural tradicional de la zona. Las fachadas, cubiertas, paramentos exteriores
y de modo general, los materiales a emplear en dichas construcciones deberán
minimizar el impacto visual, evitando la utilización de colores llamativos y/o reflectantes.
37. En la medida de lo posible se disminuirá la altura de los paneles y se adaptará
a la morfología del terreno para minimizar las afecciones paisajísticas, teniendo en
cuenta el estudio de inundabilidad de la zona.
38. Se deberá realizar una plantación perimetral alrededor del vallado de las
instalaciones, con el fin de ocultar la instalación de una manera más eficaz, así como
evitar posibles reflejos metálicos del vallado y paneles solares. La plantación se realizará
por la parte exterior del cerramiento, por bosquetes, con pequeñas alineaciones al
tresbolillo que sirvan de pantalla visual, pero que a su vez evite una continuidad vertical y
horizontal de la masa forestal. Se utilizarán especies arbóreas y arbustivas propias del
entorno, acorde a los cuadernos de Zona, empleados en las ayudas a Forestación.
39. Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor deberá retranquear el cerramiento
con respecto a la linde de la parcela colindante, lo suficiente y conforme a las
ordenanzas municipales, de manera que la plantación no ocasione perjuicio a las tierras
colindantes.
40. Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los
trabajos nocturnos durante la fase de construcción, con las únicas excepciones de
sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en
las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se
utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules
y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se
limitará a lo estrictamente necesario.
Patrimonio Cultural y Vías Pecuarias:
41. Se realizará el control arqueológico de todos los movimientos de tierra, que
será especialmente intensivo en relación con las afecciones al Camino de Santiago.
42. Si durante los controles se detectasen bienes pertenecientes al Patrimonio
Arqueológico contextualizados, que pudieran ser alterados por la obra, se procederá a
detener los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica mediante la
metodología adecuada. A tal fin, será necesario presentar la pertinente propuesta de
actuación para su autorización por parte de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural
de Valladolid.
43. Durante la fase de construcción se evitará la colocación de las zonas de acopio
y parques de maquinaria en terrenos de monte o vías pecuarias, respetando su
integridad superficial.
44. Cualquier actuación u ocupación de las vías pecuarias colindantes con la línea
de evacuación deberá contar con la correspondiente autorización, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. En
cualquier caso, las vías pecuarias deben tener garantizado su libre tránsito y uso, tanto
durante la fase de obras como durante la fase de explotación.
45. El vallado perimetral de la PHFV debe respetar la anchura legal de las vías
pecuarias, independientemente de la anchura del camino que coincida con dichas vías
pecuarias.
Programa de medidas compensatorias y complementarias:
46. El promotor debe presentar ante la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León, para su aprobación con anterioridad al
inicio de los trabajos de construcción, un programa de medidas compensatorias
integradas en planes de mejora de los diferentes elementos del medio natural. Entre
estas medidas, se incluirán las recogidas con anterioridad relativas a la compensación
de los pies arbóreos eliminados, así como a los quirópteros.
cve: BOE-A-2024-18095
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112252
36. Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la
arquitectura rural tradicional de la zona. Las fachadas, cubiertas, paramentos exteriores
y de modo general, los materiales a emplear en dichas construcciones deberán
minimizar el impacto visual, evitando la utilización de colores llamativos y/o reflectantes.
37. En la medida de lo posible se disminuirá la altura de los paneles y se adaptará
a la morfología del terreno para minimizar las afecciones paisajísticas, teniendo en
cuenta el estudio de inundabilidad de la zona.
38. Se deberá realizar una plantación perimetral alrededor del vallado de las
instalaciones, con el fin de ocultar la instalación de una manera más eficaz, así como
evitar posibles reflejos metálicos del vallado y paneles solares. La plantación se realizará
por la parte exterior del cerramiento, por bosquetes, con pequeñas alineaciones al
tresbolillo que sirvan de pantalla visual, pero que a su vez evite una continuidad vertical y
horizontal de la masa forestal. Se utilizarán especies arbóreas y arbustivas propias del
entorno, acorde a los cuadernos de Zona, empleados en las ayudas a Forestación.
39. Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor deberá retranquear el cerramiento
con respecto a la linde de la parcela colindante, lo suficiente y conforme a las
ordenanzas municipales, de manera que la plantación no ocasione perjuicio a las tierras
colindantes.
40. Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los
trabajos nocturnos durante la fase de construcción, con las únicas excepciones de
sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en
las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se
utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules
y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se
limitará a lo estrictamente necesario.
Patrimonio Cultural y Vías Pecuarias:
41. Se realizará el control arqueológico de todos los movimientos de tierra, que
será especialmente intensivo en relación con las afecciones al Camino de Santiago.
42. Si durante los controles se detectasen bienes pertenecientes al Patrimonio
Arqueológico contextualizados, que pudieran ser alterados por la obra, se procederá a
detener los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica mediante la
metodología adecuada. A tal fin, será necesario presentar la pertinente propuesta de
actuación para su autorización por parte de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural
de Valladolid.
43. Durante la fase de construcción se evitará la colocación de las zonas de acopio
y parques de maquinaria en terrenos de monte o vías pecuarias, respetando su
integridad superficial.
44. Cualquier actuación u ocupación de las vías pecuarias colindantes con la línea
de evacuación deberá contar con la correspondiente autorización, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. En
cualquier caso, las vías pecuarias deben tener garantizado su libre tránsito y uso, tanto
durante la fase de obras como durante la fase de explotación.
45. El vallado perimetral de la PHFV debe respetar la anchura legal de las vías
pecuarias, independientemente de la anchura del camino que coincida con dichas vías
pecuarias.
Programa de medidas compensatorias y complementarias:
46. El promotor debe presentar ante la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León, para su aprobación con anterioridad al
inicio de los trabajos de construcción, un programa de medidas compensatorias
integradas en planes de mejora de los diferentes elementos del medio natural. Entre
estas medidas, se incluirán las recogidas con anterioridad relativas a la compensación
de los pies arbóreos eliminados, así como a los quirópteros.
cve: BOE-A-2024-18095
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218