III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18095)
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Solar Fotovoltaico San Lorenzo D, de 34,377 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo D, de 33,75 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112251

24. De forma previa al inicio de los trabajos, se realizarán recorridos sistemáticos
por la zona de actuación que permitan detectar refugios de fauna, madrigueras, nidos o
posaderos entre otras. En el caso de confirmar la presencia de elementos propios de
especies protegidas en estas zonas se comunicará al Servicio Territorial de Medio
Ambiente quien establecerá las medidas que considere oportunas, entre las que caben
limitaciones temporales a la ejecución de trabajos.
25. Se limitarán los trabajos más ruidosos y aquellas actividades que puedan
alterar el normal comportamiento de la fauna entre marzo y julio, ambos inclusive,
coincidiendo con la época de cría y reproducción de las especies de aves más sensibles
de la zona.
26. Se deberán instalar dispositivos de salida de fauna de pequeño y mediano
tamaño, preferentemente rampas, en las zanjas que se abran durante las obras.
Diariamente, antes del inicio de los trabajos, se deberán revisar las zanjas y rescatar
cualquier posible animal que haya quedado atrapado.
27. Se instalarán hoteles de insectos para polinizadores que favorezcan la
biodiversidad de la zona, una por cada 5 ha ocupadas por la planta.
28. Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico
antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz.
29. Se utilizarán bandas blancas en forma de rejilla para dividir los paneles solares
en franjas con el fin de reducir la atracción y minimizar la mortalidad de insectos, en
especial acuáticos, que se ven atraídos por la luz polarizada y pueden confundir la
superficie de los paneles con la lámina de agua. Asimismo, puede reducir el impacto de
algunas pequeñas aves con los paneles.
30. Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de
transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado
de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia, en la parte inferior más próxima
al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. Además, es conveniente ejecutar
aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 x 30 cm y/o 45 x 30 cm en
algunos puntos del vallado, con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para
la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m. En el cerramiento no se
utilizarán alambres de espino ni otros elementos cortantes o punzantes.
31. Se señalizará el vallado de la planta para hacerlo más visible a las aves y
quirópteros y evitar la colisión, con placas metálicas o plásticas de 25 x 25 cm, una en
cada vano. Estas placas serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se
colocarán en la parte superior del vallado.
32. Con objeto de compensar los potenciales impactos derivados de la instalación de
la planta, el promotor deberá elaborar un plan en el que se definan y presupuesten líneas de
actuación encaminadas a evitar la reducción de las poblaciones de murciélagos.
33. En el interior del recinto de la PHFV se destinarán varias áreas para la creación
de refugios de fauna, donde se plantarán pequeños bosquetes de vegetación arbórea o
arbustiva. Se mantendrán los majanos de piedras y otras infraestructuras similares
existentes, que constituyan refugio y cobijo de fauna silvestre. Estos refugios deberán
estar conectados de forma que compongan en conjunto una red interna de corredores
continua para favorecer la integración de la infraestructura en el entorno y evitar el efecto
barrera a especies amenazadas y protegidas.
34. Dada la cercanía de los parques eólicos San Lorenzo A, B, C y D, no se
instalarán cajas nido para aves ni quirópteros, ni posaderos para aves, con el fin de
reducir el riesgo de colisión con los aerogeneradores.
Paisaje:
35. Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial.

cve: BOE-A-2024-18095
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Fauna: